TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Veintiséis.
216° y 167°
Vista la solicitud N° 0595-2026, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Aracely Carolina Márquez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.400.529, y Sonia del Carmen Pérez Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.819.938, domiciliadas ambas en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: María Auxiliadora Roa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.716.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.995, domicilio procesal en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, recibida el día Once (11) de Mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, ARACELY CAROLINA MARQUEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-13.400.529, soltera, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira y civilmente hábil y capaz; Mediante el presente documento declaro: doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable y sin ningún tipo de reservas, a la ciudadana, SONIA DEL CARMEN PEREZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-24.819.938, soltera, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil y capaz; UN LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en el Sitio denominado "Potreritos" Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira, constante de una superficie de Ciento Veintiún Metros Cuadrados (121,00m2). Sus linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: mide Trece metros con Cincuenta centímetros (13,50m) colinda con el Antiguo Camino Real a Santa Filomena. SUR: mide Quince metros (15,00m) colinda con calle principal de la Urbanización Potrerito. OESTE: mide Cuatro Metros (4,00m) colinda con propiedad que es o fue de José Lino Orozco. ESTE: mide Trece Metros (13,00m) colinda con propiedad que es o fue de Carmen Eli Bасса Becerra. Lo antes descrito me pertenece mediante compra efectuada y debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, inscrito bajo el número 2012.1300, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el número 432.18.22.1.297, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 en fecha Veinticuatro de Septiembre del año 2012, el cual se adjunta al presente. El precio de la presente venta es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000.00) que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito obligándome al saneamiento de ley. Y yo, SONIA DEL CARMEN PEREZ CONTRERAS, ya identificada, declaro: Acepto la presente venta, en los términos antes expresados. Así lo decimos, Otorgamos, Firmamos y Estampamos nuestras huellas digito pulgares, en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2026.-”.
Este Tribunal en fecha 11 de Mayo del 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos: Sonia del Carmen Pérez Contreras, ya identificada, con el carácter de Compradora, requiere darle legalidad
al Contrato Privado, suscrito por el ciudadano: Aracely Carolina Márquez Moreno, ya identificado, en su carácter de Vendedor en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 02 de Mayo de 2.026. 2) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas: Aracely Carolina Márquez Moreno y Sonia del Carmen Pérez Contreras. 3) Copia simple del Documento de Propiedad emitido por el Registrado Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, registrado bajo el 2012.1300, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 432.18.22.1.297 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 24-09-2012.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Venta, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre las ciudadanas: Aracely Carolina Márquez Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.400.529, y Sonia del Carmen Pérez Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.819.938, domiciliadas en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 02 de Mayo de 2026. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria Accidental,
Abg. Fátima del Valle Aguilar Luna.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 am. Y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0595-2026
TKGS/fa
Diarizado N° 01
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