TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Once (11) de Mayo de Dos Mil Veinticinco.
216° y 167°
Vista la solicitud N° 0585-2026, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: José Félix Rivas Carrero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.104.545 y por la Abogado en ejercicio: Jeinnys Mabel Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.807.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.412, Teléfono: 0424-7611786, Correo Electrónico: jeinnys1979@gmail.com, Apoderada Judicial de la ciudadana Yuliany de los Ángeles Guerrero Guerrero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.534.621, Teléfono: +52 220-3793519, Correo Electrónico: miafelicidad0312@gmail.com, domiciliada en el Valle Gómez, calle rayas Nº65, Ciudad de México y civilmente hábiles, recibida el día Veintisiete (27) de Marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, JOSÉ FÉLIX RIVAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.104.545, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento privado que podrá ser reconocido o legalizado en su contenido y firma ante los órganos jurisdiccionales de esta Circunscripción Judicial, declaró: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: YULIANY DE LOS ÁNGELES GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.534.621, domiciliada en el Valle Gómez, calle rayas Nº65, Ciudad de México y civilmente hábil, un lote de terreno propio identificado por el Nº 98, ubicado en el Sector Arrecoston, el cual forma parte de la Lotificación de Campo Lindo de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide diez metros con ochenta y ocho centímetros (10,88Mts), con transversal 3, SUR: con igual medida, con lote Nº 115; ESTE: Mide dieciocho metros con treinta y nueve centímetros (18,39Mts), con lote Nº 100; y OESTE: con igual medida, con lote Nº 98; encerrando un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (200,08MTS2), conforme consta en levantamiento topográfico que se encuentra agregado en el Cuaderno de comprobante. Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 2016.260, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.7438, correspondiente al Libro del folio Real del año 2016, de fecha 4 de mayo del año 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000.00), cancelado a través de cheque Nº 17370142, del Banco Bicentenario, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0175-0126-76-0000002299, de fecha 04 de marzo del año 2026, a mi entera y cabal satisfacción. Razón por la cual le traspaso a la compradora, la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen quedando obligado al saneamiento de Ley. Y yo, YULIANY DE LOS ÁNGELES GUERRERO GUERRERO, anteriormente identificada, declaro: Que Acepto la venta que se me hace por el presente documento, en los Términos ya expuestos. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en señal de conformidad, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2026. Se elaboraron dos ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor.”.
Este Tribunal en fecha 14 de Abril del 2025, admitió la solicitud y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos: Yuliany de los Ángeles Guerrero Guerrero, ya identificada, con el carácter de Compradora, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por el ciudadano: José Félix Rivas Carrero, ya identificado, en su carácter de Vendedor en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 04 de Marzo de 2.026. 2) Copia simple del cheque Nº 17370142, del Banco Bicentenario. 3) Copia certificada del documento de propiedad emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia, registrado bajo el Nº 2026-260, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.7438, correspondiente al libro de folio real del año 2016, 2016-261, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.7439 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. 4) Poder Apud Acta otorgado a la Abogado Jeinnys Mabel Contreras por la ciudadana: Yuliany de los Ángeles Guerrero Guerrero.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Venta, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadano: José Félix Rivas Carrero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.804 y Yuliany de los Ángeles Guerrero Guerrero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.534.621, Teléfono: +52 220-3793519, Correo Electrónico: miafelicidad0312@gmail.com, domiciliada en el Valle Gómez, calle rayas Nº65, Ciudad de México y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 04 de Marzo de 2026. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria Accidental,
Abg. Fátima del Valle Aguilar Luna.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 am. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0585-2026
TKGS/dm
Diarizado N° 01
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