REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 27 de mayo de 2026

216º Y 167º

PARTE SOLICITANTE: DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.787.577, de este domicilio y hábil, asistido por el Abg. JESUS CASTRO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.685.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.530 y civilmente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3311.

I NARRATIVA
En fecha, 12-05-2026, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.787.577, de este domicilio y hábil, asistido por el Abg. JESUS CASTRO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.685.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.530 y civilmente hábil; constante de TRES (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con VEINTISIETE (27) anexos; en la cual pide se declaren como únicos y universales herederos del causante: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, a los ciudadanos: ANA ISABEL LABRADOR DE ROSALES, FRANCIS YANELLY ROSALES LABRADOR, ROBERT ADWARD ROSALES LABRADOR, ENNIE ELIZABETH ROSALES LABRADOR, CHRISTIAN DAVID ROSALES LABRADOR y DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR, en su carácter de CONYUGUE e HIJOS, respectivamente. (F. 01-30).

En fecha 19-05-2026, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer Día de despacho, siguiente a las 11:00 a.m y 11:30 a.m., para oír la declaración de las testigos ciudadanas: CARMEN VICTORIA SANCHEZ PEREZ y ROSDARY CAROLINA MORA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.927.750 y V-16.788.869, respectivamente, de este domicilio y hábiles. (F.31).

En fecha 22-05-2026, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ROSDARY CAROLINA MORA CONTRERAS, identificada en autos. (F. 32).
En fecha 22-05-2026, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: CARMEN VICTORIA SANCHEZ PEREZ, identificada en autos. (F. 33).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el Ciudadano: DANIEL ELADIO ROSALES RAMIREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene él, su progenitora y hermanos, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.523 de estado civil casado; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia del R.I.F. del ciudadano: DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR (folio 04), copia de cédula de identidad del Ciudadano: DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR, (folio 05), Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 372, del 30/05/1985, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR (folio 06), copia de la cédula de identidad del causante: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, (folio 08), copia simple del R.I.F. del ciudadano: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA (folio 09), Copia simple del Acta de Defunción Nº 963, del 27/08/2025, emanada del Registro civil del Municipio Libertador Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Merida, correspondiente a ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, (folios 10-11), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ANA ISABEL LABRADOR DE ROSALES (folio 12), copia simple del R.I.F. de la ciudadana: ANA ISABEL LABRADOR DE ROSALES (folio 13), Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, del 04/03/1977, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ELADIO ROBERTO ROSALES MORA y ANA ISABEL LABRADOR DE ROSALES (folios 14-15), copia simple del R.I.F. de la ciudadana: FRANCYS YANELLY ROSALES LABRADOR (folio 16), copia de la cédula de identidad de la ciudadana: FRANCYS YANELLY ROSALES LABRADOR (folio 17), Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 700, del 30/09/1982, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a FRANCYS YANELLY ROSALES LABRADOR (folios 18), copia simple del R.I.F. del ciudadano: ROBERT ADWARD ROSALES LABRADOR (folio 19), copia de la cédula de identidad del ciudadano: ROBERT ADWARD ROSALES LABRADOR (folio 20), Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 487, del 14/03/1978, emanada del Registro civil de la Parroquia LA Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a ROBERT ADWARD ROSALES LABRADOR (folio 21), copia simple del R.I.F. de la ciudadana: ENNIE ELIZABETH ROSALES LABRADOR (folio 22), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ENNIE ELIZABETH ROSALES LABARDOR, (folio 23), Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1114, del 31/07/1980, emanada del Registro civil de la Parroquia LA Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a ENNIE ELIZABETH ROSALES LABRADOR, (folio 24), copia simple del R.I.F. del ciudadano: CHRISTIAN DAVID ROSALES LABRADOR (folio 25), copia de cédula de identidad del Ciudadano: CHRISTIAN DAVID ROSALES LABRADOR, (folio 26), Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 53, del 08/02/1990, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a: CHRISTIAN DAVID ROSALES LABRADOR, (folio 27), copia de cédula de identidad de la ciudadana: CARMEN VICTORIA SANCHEZ PEREZ (folio 28), copia de cédula de identidad de la ciudadana: ROSDARY CAROLINA MORA CONTRERAS (folio 29). Planilla de Declaración Definitiva emanada del SENIAT, correspondiente a la SUCESION ELADIO ROBERTO ROSALES MORA (folio 30). Tales documentos de carácter público y administrativo, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como ESPOSA E HIJOS los ciudadanos: ANA ISABEL LABRADOR DE ROSALES, FRANCIS YANELLY ROSALES LABRADOR, ROBERT ADWARD ROSALES LABRADOR, ENNIE ELIZABETH ROSALES LABRADOR, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: CARMEN VICTORIA SANCHEZ PEREZ Y ROSDARY CAROLINA MORA CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, su padre y sus hermanos, con el fallecido, ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ANA ISABEL LABRADOR DE ROSALES, FRANCIS YANELLY ROSALES LABRADOR, ROBERT ADWARD ROSALES LABRADOR, ENNIE ELIZABETH ROSALES LABRADOR, CHRISTIAN DAVID ROSALES LABRADOR y DANIEL ELADIO ROSALES LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.094.937, V-15.862.646, V-13.762.852, V-13.762.707, V-19.339.501 y V-16.787.577, de este domicilio y hábiles, en su condición de ESPOSA e HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.523, fallecido según consta en Acta de Defunción Nº 963, del 27/08/2025, emanada del Registro civil de la parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARIA
_______________________________________
ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 horas de la tarde.

Secretaria

SOLICITUD Nº 3311
JEGG.-Marlig