REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 22 de mayo de 2026

216º Y 167º

PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.763.644, domiciliada en: El sector Llano de los Zambrano, casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abg. MILAGROS NATALI CAMARGO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.019.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.134, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3306.

I NARRATIVA
En fecha, 30-04-2026, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: YOLIMAR RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.763.644, domiciliada en: El sector Llano de los Zambrano, casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abg. MILAGROS NATALI CAMARGO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.019.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.134, de este domicilio y hábil; constante de TRES (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecinueve (19) anexos; en la cual pide se declaren como únicos y universales herederos de la causante: CARMEN ALICIA CONTRERAS DE RAMIREZ, a los ciudadanos: LUIS MAURICIO RAMIREZ CONTRERAS, YOLIMAR RAMIREZ CONTRERAS, LUIS JAVIER RAMIREZ CONTRERAS, FRANK ALEXIS RAMIREZ CONTRERAS y JESUS MANUEL SANCHEZ CONTRERAS, en su carácter de CONYUGUEe HIJOS. (F. 01-22).

En fecha 08-05-2026, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Quinto Día de despacho, siguiente a las 11:30 a.m y 12:00 del medio dia, para oír la declaración de las testigos ciudadanas: AURA DEL CARMEN MONCADA MORENO e IMELDA GARCIA DE CEBALLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.331.742 y V-4.095.420, respectivamente, de este domicilio y hábiles. (F.23).
En fecha 19-05-2026, se oyó la declaración dela testigo, ciudadana: AURA DEL CARMEN MONCADA MORENO, identificada en autos. (F. 24).
En fecha 19-05-2026, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: IMELDA GARCIA DE CEBALLOS, identificada en autos. (F. 25).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la Ciudadana: YOLIMAR RAMIREZ CONTRERAS, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN ALICIA CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.338.723 de estado civil casada; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad dela Ciudadana: AURA DEL CARMEN MONCADA MORENO, (folio 06), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: IMELDA GARCIA DE CEBALLOS (folio 07), copia de la cédula de identidad de la causante: CARMEN ALICIA CONTRERAS DE RAMIREZ, (folio 08), Copia simple del Acta de Defunción Nº 49, del 23/12/2024, emanada del Registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a CARMEN ALICIA CONTRERAS DE RAMIREZ, (folios 09-10), copia de cédula de identidad del Ciudadano: LUIS MAURICIO RAMIREZ CONTRERAS, (folio 11), Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 38, del 19/09/1980, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a LUIS MAURICIO RAMIREZ CONTRERAS y CARMEN ALICIA CONTRERAS DE RAMIREZ (folios 12-13), copia de la cédula de identidad del ciudadano: JESUS MANUEL SANCHEZ CONTRERAS (folio 14), Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 638, del 11/10/1973, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JESUS MANUEL SANCHEZ CONTRERAS (folios 15-16), copia de la cédula de identidad dela ciudadana: YOLIMAR RAMIREZ CONTRERAS (folio 17), Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 653, del 03/11/1977, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a YOLIMAR RAMIREZ CONTRERAS, (folio 18), copia de cédula de identidad del Ciudadano: LUIS JAVIER RAMIREZ CONTRERAS, (folio 19), Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 295, del 06/05/1982, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a LUIS JAVIER RAMIREZ CONTRERAS (folio 20), copia de cédula de identidad del Ciudadano: FRANK ALEXIS RAMIREZ CONTRERAS (folio 21), Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 152, del 22/02/1985, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a FRANK ALEXIS RAMIREZ CONTRERAS, (folio 22). Tales documentos de carácter público y administrativo, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como ESPOSO E HIJOS los ciudadanos: LUIS MAURICIO RAMIREZ CONTRERAS, YOLIMAR RAMIREZ CONTRERAS, LUIS JAVIER RAMIREZ CONTRERAS, FRANK ALEXIS RAMIREZ CONTRERAS Y JESUS MANUEL SANCHEZ CONTRERAS, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanas: AURA DEL CARMEN MONCADA MORENO e IMELDA GARCIA DE CEBALLOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, su padre y sus hermanos, con la fallecida, CARMEN ALICIA CONTRERAS DE RAMIREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: LUIS MAURICIO RAMIREZ CONTRERAS, YOLIMAR RAMIREZ CONTRERAS, LUIS JAVIER RAMIREZ CONTRERAS, FRANK ALEXIS RAMIREZ CONTRERAS y JESUS MANUEL SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-2.813.353, V-13.763.644, V-15.760.549, V-16.788.240 y V-12.491.129, de este domicilio y hábiles, en su condición de ESPOSO e HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN ALICIA CONTRERAS DE RAMIREZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.338.723, fallecida según consta en Acta de Defunción Nº 049, del 23/12/2024, emanada del Registro civil del Municipio San Cristobal del estado Táchira, correspondiente a CARMEN ALICIA CONTRERAS DE RAMIREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARIA
_______________________________________
ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 horas de la tarde.

Secretaria

SOLICITUD Nº 3306
JEGG.- Marlig