REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

DEMANDANTE: LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELIZ, MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ, EYLINGMARIDEE RUIZ ANTELIZ y LUIS ADAN RUIZ ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-10.157.826, No.V-11.495.120, No.V-11.495.626 y No.V-18.880.500,con domicilio procesal en el Centro Cívico, piso 2, oficina 2-11, San Cristóbal, estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE LUIS RIVERA RIVERA, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 276.695.
DEMANDADO: JONY ALIRIO SANCHEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad No.V-5.028.019, domiciliado en la calle principal, Casa S/N, barrio El Río, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ASISTENTE: JOHNATTAN CHACON, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 280.355.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3521-2026
I
NARRATIVA
En fecha 27 de abril de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELIZ, MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ, EYLING MARIDEE RUIZ ANTELIZ y LUIS ADAN RUIZ ANTELIZ, patrocinados por el profesional del derecho José Luis Rivera Rivera; sobre las motivaciones de hecho que exponen y fundamentados en lo establecido en losArtículos 338, 339, 340 y 450 del Código adjetivo Civil, demanda por reconocimiento de instrumento privado, al ciudadano JONY ALIRIO SANCHEZ FONSECA, todos ya suficientemente identificados supra; del instrumento privado de fecha 13 de febrero de 2001, que riela marcado “A.1” al folio 6 del presente expediente, siendo su original resguardado en la caja fuerte de este Tribunal.
Por auto de fecha 29 de abril de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal del identificado ciudadano accionado. Se libró boleta de citación.
En fecha jueves 30de abril de 2026 el identificado ciudadano demandado, asistido por abogado, presentóescrito de convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de los identificados codemandantes LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELIZ, MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ, EYLING MARIDEE RUIZ ANTELIZ y LUIS ADAN RUIZ ANTELIZ basados como se reitera en lo que establecen los Artículos 338, 339, 340 y 450 del Código de Procedimiento Civil; se direcciona a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por la identificada Parte Accionada, ciudadano JONY ALIRIO SANCHEZ FONSECA o así sea declarado por este Órgano Jurisdiccional,el documento privado presentado junto a su escrito libelar, instrumento fundamental que corre marcado “A.1” al folio 6 del presente expediente, siendo resguardado su original.
Asi las cosas en fecha jueves 30 de abril de 2029, el identificado ciudadano Accionado JONY ALIRIO SANCHEZ FONSECA, asistido por el abogado Johnattan Chacón, presentó diligencia en la cual se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y Conviene en la Demanda en todos sus términos, reconociendo el contenido del documento privado, manifestando a a su vez, que es suya la firma allí plasmada.
Nuestro Código adjetivo civil en su Artículo 263, instituye lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesal quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como se reitera consta en las actas que componen el presente expediente, que el ciudadano JONY ALIRIO SANCHEZ FONSECA, patrocinado por el profesional del derecho Johnattan Chacón, plasmó de manera expresa, el Convenimiento en la Demanda, en términos claros y sucintos.
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de MunicipioHomologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por el ciudadano JONY ALIRIO SANCHEZ FONSECA, asistido por el abogado Johnattan Chacón, en fecha jueves 30 de abril de 2026, ya identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 13 de febrero de 2001; por el cual el ciudadano JONY ALIRIO SANCHEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.028.019, domiciliado en la calle principal Casa S/N, barrio El Río, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, expone lo siguiente: “…El objeto del presente contrato corresponde a la obra que he realizado y ejecutado en un inmueble ubicado en la calle 7, entre carreras 3 y 4, casa S/N, Barrio Alto, Capacho Viejo del Estado Táchira, donde se desarrolle una serie de obras como lo son: PRIMERO: En una superficie de construcción del inmueble en la PLANTA BAJA, LADO B, constante de Una (01) habitación, sala-comedor, y baño, con entrada independiente hacia a la calle 7, con linderos: NORTE: con LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELIZ, en 13,70 Mtrs2, SUR: con TERESA NIÑO en 13,70 Mtrs2, ESTE: con Leopoldo Mendoza en 33,55 Mtrs2, y OESTE: con la calle 7, en 3,55 mtrs2, SEGUNDO: en una superficie de construcción del inmueble en la PLANTA BAJA, LADO A, constante de Una (01) habitación, sala, comedor, cocina, y baño, con entrada independiente hacia a la calle 7, con linderos: NORTE: con LUIS ADAN RUIZ y YULIMAR MENDOZA en 13,50 Mtrs2, SUR: con el LADO B, MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ, en 13,70 mtrs2ESTE: con la señora JOSEFA MENDOZA en 3,25 mtrs2, y OESTE: con la calle 7 en 3,55 mtrs2, y TERCERO: en una superficie de construcción del inmueble en la PLANTA ALTA, LADO C, constante de tres (03) habitaciones, terraza, sala, comedor, cocina, y baño, con entrada independiente con una escalera del LADO A, con linderos: NORTE: con LUIS ADAN RUIZ y YULIMAR MENDOZA en 13,50 Mtrs2, SUR: con TERESA NIÑO en 13,50 mtrs2, ESTE: con la señora JOSEFA MENDOZA en 6,80 mtrs2, y OESTE: con la calle 7 en 7,10 mtrs2, donde el Plazo de la obra en ejecución fue de (10) meses. Precio de la obra, por el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000.oo), obras que fueron construidas a los ciudadanos LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.157.826, soltero, con domicilio en la calle 7, entre carreras 3 y 4, Sector El Alto, Parroquia Capital, Municipio Libertad, Capacho Viejo, Estado Táchira; MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.495.120, soltera con domicilio en cumbres de capacho, la sauria, vía principal, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Capacho Nuevo, del Estado Táchira, capaz y civilmente hábil; EYLING MARIDEE RUIZ ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.495.626, soltera, con domicilio en la calle 7, entre carreras 3 y 4, Sector el Alto, Parroquia Capital, Municipio Libertad, Capacho Viejo, Estado Táchira, capaz y civilmente hábil, y LUIS ADAN RUIZ ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.880.500, soltero, con domicilio en la calle 7, entre carreras 3 y 4, Sector el Alto, Parroquia Capital, Municipio Libertad, Capacho Viejo, Estado Táchira, obras lo cuales recibieron conforme, en la ciudad de capacho a los 13 días de febrero de 2001.”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, miércoles 06 de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ