REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°

I
En fecha 29 de abril de 2026 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito mediante el cual la ciudadana MARIAN ANGELIMAR GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-27.989.043, patrocinada por la profesional del derecho Sandra Jackeline Murillo Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.282.335; manifiesta que en fecha 27 de octubre de 2025, en la ciudad de San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, falleció ab intestato, la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN RODRIGUEZ SALINAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-9.245.833 y estuviere domiciliada en Zorca San Joaquín, calle Miraflores, No. 1-68, Municipio Cárdenas del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Defunción No. 234 de fecha 28 de octubre de 2025 la cual anexa.
Sobre las motivaciones anteriores y fundamentada en lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare tanto a ella MARIAN ANGELIMAR GARCIA RODRIGUEZ así como a su hermano CESAR EFRAIN GARCIA RODRIGUEZ, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fue su progenitora MAGALLY DEL CARMEN RODRIGUEZ SALINAS.
Por auto de fecha martes 05 de mayo de 2026 fue admitida la solicitud, se fijó oportunidad para oír a los promovidos testigos.
De fecha miércoles 13 de mayo de 2026, auto por el cual se declaró desierto el acto para testimoniales.
Previa solicitud de la interesada, se fijó nueva oportunidad para oír los testigos, por auto de fecha 15 de mayo de 2026.
A los folios 17-20 actas de las testimoniales rendidas en fecha viernes 22 de mayo del presente año.
II
En relación a lo peticionado, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 936 instituye:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia del Acta de Defunción No. 234 de fecha 28 de octubre de 2025, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCIA, quien fuere venezolana, de 55 años de edad, domiciliada en Zorca San Joaquín, calle Miraflores, No. 1-68 Municipio Cárdenas del estado Táchira, fallecida en fecha 27 de octubre de 2025; declarada la defunción, por la ciudadana MARIAN ANGELIMAR GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-27.989.043.
Fotocopia de la Partida de Nacimiento No. 719 de fecha 10 de agosto de 2000, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de MARIAN ANGELIMAR GARCIA RODRIGUEZ.
Fotocopia de la Partida de Nacimiento No. 2.244 de fecha 22 de agosto de 2006, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de CESAR EFRAIN GARCIA RODRIGUEZ.
Fotocopia certificada de la Sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Desafecto, formulado por los ciudadanos MAGALLY DEL CARMEN RODRIGUEZ SALINAS y OMAR ALBERTO GARCIA MEJIAS ya identificados.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-10.166.388, No.V-27.989.043 y No.V-31.890.748, República Bolivariana de Venezuela a nombre de los ciudadanos MAGALLY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCIA y OMAR ALBERTO GARCIA MEJIAS respectivamente.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Operador de Justicia, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la mano con lo que instituye en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la Filiación Legalmente establecida entre ellos y de la defunción de la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN RODRIGUEZ SALINAS. Así se declara.
En fecha viernes 22 de mayo de 2026 rindieron declaración testimonial ante este Juzgado, las ciudadanas KARINA DURAN LÁZARO y AURA JOSEFINA MILLAN MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-16.982.657 y No. V-15.114.733, de 41 y 44 años de edad, respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la segunda en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
Medio de prueba que es valorado por quien juzga, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba producidos. Así se establece.
III
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos MARIAN ANGELIMAR GARCIA RODRIGUEZ y CESAR EFRAIN GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-27.989.043 y No.V-31.890.748 respectivamente; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fue su progenitora MAGALLY DEL CARMEN RODRIGUEZ SALINAS, quien fuere venezolana, de 55 años de edad, domiciliada en Zorca San Joaquín, calle Miraflores, No. 1-68 Municipio Cárdenas del estado Táchira, fallecida en fecha 27 de octubre de 2025 , en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Capacho Nuevo, jueves 28 de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia digitalizada, así como copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR

Sol .No.3307-2026
PAGP/YYDG