REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

DEMANDANTE: JULIO EDUARDO MONTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad No.V-19.279.557,con domicilio procesal en el Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ASISTENTE: LUIS ORLANDO CONTRERAS VASQUEZ, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.720.
DEMANDADO: AURA YELITZA GARZON BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad No.V-15.715.281, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.143.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3523-2026
I
NARRATIVA
Se dio inicio la proceso, en virtud de escrito presentado ante este Juzgado en fecha miércoles 06 de mayo de 2026, por el cual el ciudadano JULIO EDUARDO MONTERO CONTRERAS, patrocinado por el profesional del derecho Luis Orlando Contreras Vásquez, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone; demanda por reconocimiento de instrumento privado a la ciudadana AURA YELITZA GARZON BUITRAGO, todos ya arriba identificados.
Mediante auto de fecha viernes 08 de mayo del presente año fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada ciudadana accionada. Se libróel exhorto correspondiente.
En escrito de fecha 21 de mayo de 2026 la ciudadana demandada, debidamente asistida por abogada, presentó convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano JULIO EDUARDO MONTERO CONTRERAS, sobre la base de lo que instituyen los Artículos 1.364 y 1.488 del Código Civil Venezolano; se dirige a que sea Reconocido en su contenido y firma por la ciudadana AURA YELITZA GARZON BUITRAGOo así sea declarado por este Órgano Jurisdiccional,el documento privado presentado junto a su libelo de demanda y que en original riela al folio 4.
En fecha 21 de mayo de 2026, la ciudadana AURA YELITZA GARZON BUITRAGO, patrocinada por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, presentó escrito en el cual se da por citada, renuncia a los lapsos procesales y Conviene en la Demanda, en todas y cada una de sus partes, reconociendo el contenido del documento privado y que es suya la firma que lo suscribe.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, instituye lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesalconcluye el Operador de Justicia que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Accionada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia; es decir, efectuarlo en forma pura y simple; tal cual como se da en el caso que nos ocupa.
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de MunicipioHomologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demandarealizadoporla ciudadana AURA YELITZA GARZON BUITRAGOasistida por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, en fecha jueves 21 de mayo de 2026.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 04 de febrero de 2026, por el cual la ciudadana AURA YELITZA GARZON BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-15.715.281, declara: “Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JULIO EDUARDO MONTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.279.557,UNA CASA para habitación, construida sobre un LOTE DE TERRENO propio, ubicado en el Sector Colinas de Bello Monte, Municipio Capacho Viejo Estado Táchira, con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Vereda 4, mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts); SUR: Con Vereda 3, mide doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts);ESTE: Con pertenencias de Isolina Depablos, mide doce metros (12 mts) y OESTE: Con Vereda Pública, mide trece metros (13 mts). La Casa aquí vendida está construida sobre bases y columnas de concreto armado, vigas de arrastre con hierro y cemento debidamente calculado, edificadas con paredes de bloques de cemento, techo en parte de platabanda y en parte de acerolit, piso de cemento, sala, cocina, comedor, tres habitaciones, un servicio sanitario, lavadero, pasillo, tanque para almacenamiento de agua e instalaciones de agua blanca, negra y eléctrica. Las paredes totalmente frisadas pintadas, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158M2). Dicho inmueble nos pertenece según documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 2020, bajo el Nº 27-D TOMO NO, FOLIOS 115-118. El precio de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000), los cuales declaro recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción, en consecuencia, traspaso al comprador la plena propiedad y posesión del inmueble antes descrito, sin reserva de ninguna especie, libre de gravamen y obligándome al saneamiento conforme de ley. Y yo, LUIS EDUARDO MONTERO CONTRERAS, ya identificado, declaro que acepto la venta que por ese documento se me hace en los términos antes expuestos.”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, lunes 25 de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ