REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°

I
En fecha 07 de mayo de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano JOSE GONZALO GRANADOS BASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.817.622, asistido por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.614; expone que en fecha 30 de septiembre de 2023, falleció la ciudadana GLADYS GRANADOS BASTO, quien fuere venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-9.231.217, no concibiendo hijos, conforme consta en el Acta de Defunción que anexa marcada “A”.
Agrega que los progenitores de la causante, ciudadanos JOSE GONZALO GRANADOS TARAZONA y MARIA TERESA BASTO DE GRANADOS ya fallecieron; el primero en la ciudad de Cúcuta, Colombia, el 09 de abril de 2016 y la segunda en fecha 17 de agosto de 2023, conforme consta en Actas de Defunción que agrega marcadas “B” y “C” respectivamente; por lo que al fallecer también su hermana GLADYS GRANADOS BASTOS, es él como peticionante, el Único Heredero y continuador jurídico de su patrimonio en virtud del vínculo de consanguinidad, lo que se evidencia de las Partidas de Nacimiento que anexa.
Es así que fundamentado en lo que instituyen los Artículos 822 y 823 del Código Civil Venezolano y en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita de este despacho jurisdiccional, se le declare como Único y Universal Heredero de la causante GLADYS GRANADOS BASTOS.
Por auto de fecha lunes 11 de mayo de 2026 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3309-2026, fijándose oportunidad para oír la declaración de los promovidos testigos.
Consta al folio 12, escrito de fecha 12 de mayo de 2026 por el cual el ciudadano JOSE GONZALO GRANADOS BASTO, confiere Poder Apud Acta al Abogado Jesús Antonio Carrillo, ya arriba identificados. Al folio 13, riela el respetivo auto.
A los folios 14-17 rielan las testimoniales rendidas.
II
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 936 establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Certificado de Acta de Defunción No. 084 de fecha lunes 02 de octubre de 2023, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de GLADYS GRANADOS BASTOS, quien fue venezolana de 58 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.231.217, y estuviese domiciliada en la Vuelta el Águila, Vereda El Paraíso, casa S/N, El Valle, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Fotocopia del Certificado de Defunción No. 70722832-0 de fecha 09 de abril de 2016, expedida por el Ministerio de la Protección Social, Republica de Colombia, a nombre de JOSE GONZALO GRANADOS TARAZONA, no se indica número de identificación, fallecido en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia en fecha 09 de abril de 2016.
Fotocopia del Certificado de Defunción No. 23084020340580 de fecha 17 de agosto de 2023, expedida por el Ministerio de Salud, Republica de Colombia, a nombre de MARIA TERESA BASTO DE GRANADOS, titular de la cédula de la ciudadanía No. 27.876.232, fallecida en el Municipio Los Patios, Norte de Santander, República de Colombia en fecha 17 de agosto de 2023.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 27.876.232, Republica de Colombia, a nombre de MARIA TERESA BASTO DE GRANADOS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 3.956 de fecha 07 de diciembre de 1964, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de GLADYS GRANADOS BASTOS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 556 de fecha 24 de abril de 1975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de JOSE GONZALO GRANADOS BASTO.
Los particularizados documentos escritos son valorados por este Sentenciador, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la Filiación Legalmente establecida entre ellos, y de la defunción de los ciudadanos GLADYS GRANADOS BASTOS; JOSE GONZALO GRANADOS TARAZONA y MARIA TERESA BASTO DE GRANADOS. Así se declara.
En fecha miércoles 13 de mayo del presente año, rindieron declaración testimonial ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR MANUEL ARENALES y YENNY LILIBETH PICON, venezolanos, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.138.623 y No. V-10.178.121, de 72 y 55 años de edad, respectivamente, domiciliados en el Sector Campo C, Parte Alta, Calle 1, Casa S/N Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Medio de prueba que es valorado por este Jurisdicente, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba producidos. Así se establece.
III
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle al ciudadano JOSE GONZALO GRANADOS BASTO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-12.817.622, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida fue de su hermana GLADYS GRANADOS BASTOS, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.231.217, de 58 años de edad, fallecida en fecha 30 de septiembre de 2023 en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Capacho Nuevo, martes 19 de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ