REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
DEMANDANTE: NAVILA SABRINA OMAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad No.V-21.453.159, domiciliada en la calle 7, entre carreras 3 y 4, casa s/n, Barrio El Alto, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: JOHNATTAN CHACON, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 280.355.
DEMANDADO: MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ y DANIEL ALEJANDRO ANTELIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.495.120 yNo.V-29.810.601, domiciliados en las Cumbres de Capacho, la Sauria, vía principal, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE LUIS RIVERA RIVERA, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 276.695.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3524-2026
I
NARRATIVA
Se inició el proceso, en virtud de escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha viernes 08 de mayo de 2026, por el cual la ciudadana NAVILA SABRINA OMAR RUIZ, asistida por el abogado Johnattan Chacón; sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por reconocimiento de instrumento privado alos ciudadanos MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ y DANIEL ALEJANDRO ANTELIZ RUIZ, todos ya suficientemente identificados supra; del instrumento privado de fecha 07 de mayo de 2026, que riela marcado A1al folio 6 del presente expediente.
Por auto de fecha lunes 11de mayo de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal delos identificados ciudadanoscodemandados. Se libró boleta de citación.
En fecha martes 12 de mayo del presente año, los identificados ciudadanosaccionadosasistidos por abogado,presentaronescrito de convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana NAVILA SABRINA OMAR RUIZ, fundamentada como se insiste en lo que instituyen los Artículos 28, 29, 40, 340 y 450del Código de Procedimiento Civil, así como en los Artículos1363 y 1364 del Código Civil y Artículo26 Constitucional; se direcciona a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por los identificadosciudadanos coaccionados MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ y DANIEL ALEJANDRO ANTELIZ RUIZo así sea declarado por este Órgano Jurisdiccional,el documento privado presentado en original junto a su escrito libelar, instrumento fundamentalque corre al folio 6 del presente expediente.
Ahora bien, en fecha martes 12 de mayo de 2026 los ciudadanos MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ y DANIEL ALEJANDRO ANTELIZ RUIZ, patrocinados por el abogado José Luis Rivera Rivera; presentaron escrito en el cual manifiestan que se dan por citados, conviniendo en la presente demanda en cada una de sus partes y reconociendo sus firmas y huellas dactilares que aparecen en el documento privado, además de renunciar a los lapsos procesales.
Necesario es transcribir lo que instituye nuestro Código adjetivo civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesal quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como se insiste consta en las actas que componen el presente expediente, que los ciudadanos MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ y DANIEL ALEJANDRO ANTELIZ RUIZ patrocinados por abogado, plasmaron de manera expresa y concisa el Convenimiento en la Demanda.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ y DANIEL ALEJANDRO ANTELIZ RUIZ, patrocinados por el abogado José Luis Rivera Rivera, en fecha martes 12 de mayo de 2026, ya identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado fechado en la ciudad de Libertad, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a los 07 días del mes de mayo de 2026; por el cual la ciudadana MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.495.120, domiciliada en las Cumbres de Capacho, la Sauria, vía principal, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, expone: “…Doy de forma pura, simple y perfecta e irrevocable la cesión de todos mis derechos y acciones que me corresponden por derecho de reconocimiento de contenido y firma, de fecha miércoles 06 de mayo de 2026, según sentencia proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nro. 3521-2026; el siguiente bien inmueble en una superficie de construcción del inmueble en la PLANTA BAJA, LADO B, constante de Una (01) habitación, sala-comedor, con unacornisa en la fachada con medidas de 3,55 de ancho por 40 centímetros, cocina, y baño, con entrada independiente hacia la calle 7, con linderos: NORTE: con LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELIZ en 13,70 Mtrs2, SUR: Con TERESA NIÑO en 13,70 mtrs2, ESTE: Con Leopoldo Mendoza en 3,55 mtrs2, y OESTE: Con la calle 7, en 3,55 mtrs2, ubicado en la calle 7, entre carreras 3 y 4, casa S/N, Barrio Alto, Capacho Viejo, del Estado Táchira, sobre un lote de terreno con condición jurídica: ejido, según plano topográfico de abril 2026. Que se anexa al presente contrato, cedo todos mis derechos y acciones a la ciudadana NAVILA SABRINA OMAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.453.159, soltera, con domicilio en la calle 7, entre carreras 3 y 4, casa S/N, Barrio Alto, Capacho Viejo, del Estado Táchira, capaz y civilmente hábil, se estima el valor de la cesión de derecho a efectos de registro inmobiliario en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo),la cedente transfiere a la cesionaria la totalidad de los derechos y acciones objeto de esta cesión como lo son la posesión, el uso, el usufructo y la obligaciones que genere de forma irrevocable, ambas declara que aceptan la presente cesión de derechos libres de coacción…” y el ciudadano DANIEL ALEJANDRO ANTELIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-29.810.601, soltero, con domicilio en cumbres de capacho, casa s/n, la sauria, Parroquia Independencia, Municipio Independencia, Capacho Nuevo, Estado Táchira, declara: “…que renuncio a todo derecho que se trasmite en este acto, dejando expresa constancia, que no se me ha lesionado ningún derecho a la legítima, o cualquier otro derecho, por lo que no podre reclamar a futuro ningún derecho que se haya generado…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, lunes 18 de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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