REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

DEMANDANTE: ISIDORO CAMPEROS MALDONADO, WILMER ANTONIO CAMPEROS RODRIGUEZ y RICHARD ALEXIS CAMPEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.669.679, No.V-9.147.863 y No.V-9.467.263, con domicilio en el sector Bella Vista, carrera 5, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.143.
DEMANDADO: ANDERSON JOSE CAMPEROS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad No.V-11.108.131, domiciliado en la calle principal, del barrio Antonio José de Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: HAZEL MARINE OCHOA PRATO, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 327.080.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3520-2026
I
NARRATIVA
Se inició el proceso, en virtud de escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de abril de 2026, por el cual los ciudadanos ISIDORO CAMPEROS MALDONADO, WILMER ANTONIO CAMPEROS RODRIGUEZ y RICHARD ALEXIS CAMPEROS RODRIGUEZ, asistidos por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte; sobre las motivaciones de hecho que exponen y fundamentados en lo establecido en los Artículos 338, 339, 340 y 450 del Código adjetivo Civil, demanda por reconocimiento de instrumento privado, al ciudadano ANDERSON JOSE CAMPEROS RODRIGUEZ, todos ya suficientemente identificados supra; del instrumento privado de fecha 08 de abril de 2026, que riela marcado al folio 5-vueltodel presente expediente.
Por auto de fecha martes 28 de abril de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal del identificado ciudadano demandado. Se libró boleta de citación.
En fecha martes 05 de mayo del presente año, el identificado ciudadano demandado asistido por abogada, presentó escrito de convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de los identificados ciudadanos coaccionantes ISIDORO CAMPEROS MALDONADO, WILMER ANTONIO CAMPEROS RODRIGUEZ y RICHARD ALEXIS CAMPEROS RODRIGUEZ, fundamentados como se insiste en lo que establecen los Artículos 338, 339, 340 y 450 del Código de Procedimiento Civil; se direcciona a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por el identificado ciudadano Accionado ANDERSON JOSE CAMPEROS RODRIGUEZ o así sea declarado por este Órgano Jurisdiccional, el documento privado presentado en original junto a su escrito libelar, instrumento fundamental que corre al folio 5-vuelto del presente expediente.
Ahora bien, en fecha martes 05 de mayo de 2026, el ciudadano Demandado ANDERSON JOSE CAMPEROS RODRIGUEZ, patrocinado por la abogada Hazel Marine Ochoa Prato; presentó escrito en el cual manifiesta que se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y Conviene en todas y cada de sus partes en la demanda incoada en su contra, reconociendo que es suya la firma que lo suscribe y que su contenido es cierto.
Necesario es transcribir lo que instituye nuestro Código adjetivo civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesal quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como se insiste consta en las actas que componen el presente expediente, que el ciudadano ANDERSON JOSE CAMPEROS RODRIGUEZ patrocinado por abogada, plasmó de manera expresa y concisa el Convenimiento en la Demanda.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por el ciudadano ANDERSON JOSE CAMPEROS RODRIGUEZ, asistido por la abogada Hazel Marine Ochoa Prato, en fecha martes 05 de mayo de 2026, ya identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado fechado en la ciudad de Libertad, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a los 08 días del mes de abril de 2026; por el cual el ciudadano ANDERSON JOSE CAMPEROS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-11.108.131, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, declara: “…declaro dar en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos ISIDORO CAMPEROS MALDONADO, WILMER ANTONIO CAMPEROS RODRIGUEZ y RICHARD ALEXIS CAMPEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero y ultimo casados, el segundo divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.669.679, V-9.147.863 y V-9.467.263, domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira y civilmente hábil, de los derechos y acciones correspondientes al 25 por ciento (25%) para cada uno, sobre un lote de terreno propio, y la casa sobre el construida, ubicado en Capacho, Sector Bella Vista, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; identificada como: PRIMERA VIVIENDA, consistentes de: Cinco (05) habitantes, un (01) baño, sala, comedor, cocina, servicios, lavadero, patio y garaje, techo en vigas de madera, pisos de adobe, con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, construido en concreto armado, paredes de tapia frisada (bahareque); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con carrera 5, mide trece metros con sesenta y dos centímetros (13,62M); SUR: Con propiedades de Cándida Poveda, en línea quebrada mide trece metros con ochenta y cuatro centímetros (13,84M); ESTE: Con propiedades de Cándida Poveda, en línea quebrada mide catorce metros con cincuenta y un centímetros (14,51M); OESTE: Con terrenos de América Ruiz, mide trece metros con ochenta y tres centímetros (13,83M) con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (175,87M2). Lo que aquí vendo, fue adquirido según documento registrado en la oficina de Registro Publico de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2020, inscrito bajo el Nro. 27C, Tomo uno, Folios 116-119, correspondiente al año 2020. El valor de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00) que he recibido de los compradores a satisfacción, en consecuencia, le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble descrito, libre de gravámenes, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley...”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, martes 12 de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp. No.3520-2026
PAGP/YYDG