REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

DEMANDANTE: NINOSKA ELIZABETH MENDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-24.694.905, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.614.
DEMANDADA: ROSALBA GARCIA DE LOPEZ, ARLES LOPEZ GARCIA, HENRY LOPEZ GARCIA, SANDRA LOPEZ GARCIA, JHONWILLIANLOPEZ GARCIA y JUAN MANUEL LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-22.679.741, No.V-22.030.500, No.V-22.640.972, No.V-22.679.736, No.V-18.161.491 y No.V-13.688.742 respectivamente.
ASISTENTE: WILLIAM DE JESUS LLANES GAMBOA, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.734.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3439-2025
I
NARRATIVA
El proceso se inició conforme a escrito presentado ante este Juzgado de Municipio, por el cual la ciudadana NINOSKA ELIZABETH MENDEZ GOMEZ, patrocinada por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo; sobre las motivaciones de hecho que enseña y fundamentada en lo instituido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, a los ciudadanos ROSALBA GARCIA DE LOPEZ, ARLES LOPEZ GARCIA, HENRY LOPEZ GARCIA, SANDRA LOPEZ GARCIA, JHON WILLIAN LOPEZ GARCIA y JUAN MANUEL LOPEZ GARCIA todos ya identificados; del instrumento privado fechado en Campo C a los 12 días del mes de mayo de 2017, que en original riela marcado “A”.
Mediante auto de fecha lunes 23 de junio de 2025 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal de los identificados ciudadanos codemandados. Se libraron boletas de citación.
En fecha 01 de julio de 2025, los identificados ciudadanos codemandados ROSALBA GARCIA DE LOPEZ, ARLES LOPEZ GARCIA, HENRY LOPEZ GARCIA, SANDRA LOPEZ GARCIA y JHON WILLIAN LOPEZ GARCIA asistidos de abogado, presentaron escrito de convenimiento en la demanda.
Riela al folio 15 diligencia de fecha 19 de febrero de 2026, por la cual la alguacil de este Juzgado, hace constar que no le fue posible practicar la citación personal del codemandado JUAN MANUEL LOPEZ GARCIA.
En fecha martes 05 de mayo del presente año, el ciudadano coaccionado JUAN MANUEL LOPEZ GARCIA asistido de abogado, presentó escrito de convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la identificada Parte Actora Demandante ciudadana NINOSKA ELIZABETH MENDEZ GOMEZ, sobre la base como se reitera de lo que establece el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; se direcciona a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por los identificados ciudadanos ROSALBA GARCIA DE LOPEZ, ARLES LOPEZ GARCIA, HENRY LOPEZ GARCIA, SANDRA LOPEZ GARCIA, JHON WILLIAN LOPEZ GARCIA y JUAN MANUEL LOPEZ GARCIA, el instrumento privado que en original riela marcado “A” al folio 3 del presente expediente.
Asi las cosas, en fecha martes 01 de julio de 2025 los identificados ciudadanos coaccionados ROSALBA GARCIA DE LOPEZ, ARLES LOPEZ GARCIA, HENRY LOPEZ GARCIA, SANDRA LOPEZ GARCIA y JHON WILLIAN LOPEZ GARCIA, contando con la asistencia del abogado William De Jesús Llanes Gamboa, presentaron ante este Tribunal, en el cual manifiestan que se dan por citados, renuncian a los términos de la comparecencia y fundamentados en lo que instituye el Artículo 361 del código adjetivo civil dan Contestación a la Demanda; manifestando claramente que Convienen en la Demanda, reconociendo la primera que el contenido del documento es cierto y suya la firma que lo suscribe. Los cuatro ciudadanos subsiguientes, declaran que conocen la firma que corresponde a su fallecido padre ARLES LOPEZ SERRANO, siendo cierto el contenido del documento en referencia, siendo esa su voluntad, en uso de sus plenas facultades. Agregan que en el caso de LISBETH LOPEZ GARCIA, quien en vida se identificó con la cédula de identidad No.V-22.679.738 fue premuerta a su progenitor ARLES LOPEZ SERRANO, quien falleció fuera de Venezuela y no dejó descendencia.
En este orden procesal, en fecha martes 05 de mayo de 2026 el identificado ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ GARCIA, patrocinado por el profesional del derecho William De Jesús Llanes Gamboa, se hizo presente ante este Órgano Jurisdiccional dando Contestación a la Demanda, exponiendo que se da por citado, que renuncia a los lapsos procesales y Conviene Absolutamente en todo lo demandado; agrega que conoce la firma que aparece en el documento privado, la cual perteneció a su padre ARLES LOPEZ SERRANO, quien dispuso en sus plenas facultades.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263instituye lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A tenor de lo establecido en los Artículos 444 y 445 de nuestro Código adjetivo civil, se tiene que puede ser producido en juicio, un instrumento privado como emanado de la parte contra quien se produzca, o emanado de algún causante suyo; asimismo en el caso de los herederos o causahabientes, pueden estos manifestar no conocerla.
Asi las cosas, quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia. Como se reitera, consta en las actas que componen el presente expediente, que los ciudadanos codemandados ROSALBA GARCIA DE LOPEZ, ARLES LOPEZ GARCIA, HENRY LOPEZ GARCIA, SANDRA LOPEZ GARCIA, JHON WILLIAN LOPEZ GARCIA y JUAN MANUEL LOPEZ GARCIA, asistidos por el abogado William de Jesús Llanes Gamboa, plasmaron de manera expresa el Convenimiento en la Demanda, en términos claros y lacónicos.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válida tal actuación y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda efectuada por los identificados ciudadanos coaccionados en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos ROSALBA GARCIA DE LOPEZ, ARLES LOPEZ GARCIA, HENRY LOPEZ GARCIA, SANDRA LOPEZ GARCIA, JHON WILLIAN LOPEZ GARCIA y JUAN MANUEL LOPEZ GARCIA, los cinco primeros en fecha 01 de julio de 2025 y el último en fecha 05 de mayo de 2026, asistidos por el abogado William de Jesús Llanes Gamboa.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en Campo C, a los 12 días del mes de mayo de 2017, por el cual los ciudadanos “ROSALBA GARCIA DE LOPEZ y ARLES LOPEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-22.679.741 y V-22.679.743, cónyuges entre si, domiciliados en el Municipio Independencia, por medio del presente documento declaramos: Que hemos dado en venta pura y simple e irrevocable a la ciudadana: NINOSKA ELIZABETH MENDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.694.905, soltera, con igual domicilio, un lote de terreno propio, ubicado en Zorca, Municipio Autónomo Independencia, estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con propiedades que son o fueron de Antonio Ramírez, mide diez metros (10mts); SUR: Con vereda publica, mide diez metros (10mts); ESTE: Con terrenos de Luis Felipe Cárdenas Molina mide veinticuatro metros (24mts); OESTE: Con propiedades de Eva María Perdomo y Gladys Ramírez, mide veinticuatro metros (24mts); un total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240mts2). El terreno que aquí vendemos se compró en la comunidad conyugal como consta en documento protocolizado ante la Oficina Registro de Los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, de fecha 29 de agosto de 2008, anotado bajo el No. 50-X, Tomo UNO, Folios 240/243, Correspondiente al año 2008. El precio total de la venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción. Asi lo decimos y firmamos en este documento privado.”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, martes 12 de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m) dejándose copia certificada, así como digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp. No.3439-2025
PAGP/YYDG