TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, lunes 11 de mayo de 2026.
216° y 167°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana IDALMIS LISBETH DEPABLOS PRIETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-13.147.066, asistida por la profesional del derecho Magaly Parra De Depablos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.353; mediante la cual consigna la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha lunes 13 de abril de 2026. Al respecto este Árbitro Jurisdiccional se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión tanto de la copia certificada de la Sentencia que declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Separación de Cuerpos y de Bienes, dictada por el Juzgado Unipersonal No. 2, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; así como del escrito libelar, se constata en este último, que los identificados ciudadanos GEISON DOUGLAS VELAZCO BAPTISTA e IDALMIS LISBETH DEPABLOS PRIETO en el Capítulo Cuarto, especifican los bienes adquiridos durante el matrimonio y la manera como pretenden adjudicarlos.
Necesario es transcribir lo que instituye el Artículo 151 del Código Civil Venezolano en su parte inicial:
“Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante este adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo.” (negrillas y cursivas de este Juzgado)
De la precitada norma sustantiva civil, claramente se concluye que los bienes que han adquirido los cónyuges para la fecha del casamiento, son de cada uno de ellos; vale decir, que no entran a formar parte de la Comunidad de Gananciales.
Así tenemos, en específico del estudio de la copia del Acta de Matrimonio No. 19 de fecha miércoles 8 de agosto de 2001 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, ahora Capacho Viejo del estado Táchira; que para el momento del casamiento, el ciudadano GEISON DOUGLAS VELAZCO BAPTISTA ya detentaba la propiedad del descrito bien inmueble, el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del estado Táchira, bajo el No. 25, Tomo I, Protocolo I, Folios 137 al 141 de fecha 03 de abril de 2001; por lo cual no es factible, el pretender adjudicar por medio de la Partición Amigable, el descrito bien inmueble; pues como se insiste, no ingresó en la Comunidad de Gananciales la cual se aperturó con el matrimonio civil.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones ya esgrimidas, resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, en garantía del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, el declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Partición Amigable presentada por los ciudadanos GEISON DOUGLAS VELAZCO BAPTISTA e IDALMIS LISBETH DEPABLOS PRIETO ya suficientemente identificados, patrocinados por la abogada Magaly Parra De Depablos. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo interlocutorio siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ