REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Antonio, Martes diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE
SOLICITANTE: IRAIDES MARLENE LEAL DE MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.716, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio FRANXYS MARYULI CASTILLO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.126.804, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.081.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 37-2026.
ºRELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana IRAIDES MARLENE LEAL DE MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.716, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio FRANXYS MARYULI CASTILLO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.126.804, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.081, mediante escrito constante de tres (3) folios útiles y veintiún (21) anexos folios útiles.
Por auto de fecha 24 de de abril de dos mil veintiséis (2026), (fl.25) este Tribunal admitió la solicitud y fijo el día veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), a las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 7 de mayo de dos mil veintiséis (2026), (fl.26), mediante diligencia la ciudadana IRAIDES MARLENE LEAL DE MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.716, de este domicilio, confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio FRANXYS MARYULI CASTILLO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.126.804, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.081.
En fecha 7 de mayo de dos mil veintiséis (2026), (fls.27 al 29), mediante escrito la abogada FRANXYS MARYULI CASTILLO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.126.804, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.081, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana IRAIDES MARLENE LEAL DE MACHADO, ya identificada, solicito se fije el día 12 de mayo de dos mil veintiséis (2026), para la declaración testimonial, a las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana.
En fecha 8 de mayo de dos mil veintiséis (2026), (fl.30), mediante auto este Tribunal fijo para el día 12 de mayo de dos mil veintiséis (2026), la declaración testimonial, a las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana.
En fecha 12 de mayo de dos mil veintiséis (2026), (fl. 31) se evacuo la testimonial de la ciudadana BELKYS NANCY NIETO DE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.444, casada, domiciliada en la carrera 12, casa Nº7-56, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, la cual fue conteste a las preguntas formuladas.
En fecha 12 de mayo de dos mil veintiséis (2026), (fl. 32), mediante acta este Tribunal declaro desierta la evacuación de la testimonial de la ciudadana NURY MILENA IBAÑEZ GARAVITO, en la misma acta la abogada FRANXYS MARYULI CASTILLO NIETO, en su condición de apodera judicial de la ciudadana IRAIDES MARLENE LEAL DE MACHADO, ambas ya identificada, solicito se fijara nueva oportunidad para la declaración testimonial.
En fecha 13 de mayo de dos mil veintiséis (2026), (fl.33), mediante escrito la abogada FRANXYS MARYULI CASTILLO NIETO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana IRAIDES MARLENE LEAL DE MACHADO, ambas ya identificadas, solicito se fije el día 15 de mayo de dos mil veintiséis (2026), para la declaración testimonial, a las nueve (09:00 a.m.), horas de la mañana.
En fecha 14 de mayo de dos mil veintiséis (2026), (fls.34 y 35), mediante escrito la abogada FRANXYS MARYULI CASTILLO NIETO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana IRAIDES MARLENE LEAL DE MACHADO, ambas ya identificadas, solicito se fije el día 15 de mayo de dos mil veintiséis (2026), para la declaración testimonial de la ciudadana DAYNE CAROLINA SÁNCHEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-29.545.515, a las nueve (09:00 a.m.), horas de la mañana.
En fecha 15 de mayo de dos mil veintiséis (2026), (fl.36), mediante auto este Tribunal fijo el día 15 de mayo de dos mil veintiséis (2026), para la declaración testimonial, a las diez y treinta (10:30 a.m.), horas de la mañana.
En fecha 15 de mayo de dos mil veintiséis (2026), (fl. 31) se evacuo la testimonial de la ciudadana DAYNE CAROLINA SÁNCHEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-29.545.515, soltera, de ocupación manicurista, domiciliada en el barrio la Trinidad, Nº50, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, la cual fue conteste a las preguntas formuladas.
TERCERO
MOTIVACIÓN
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de las ciudadanas BELKYS NANCY NIETO DE CASTILLO y DAYNE CAROLINA SÁNCHEZ VIVAS, ya identificadas, quienes fueron contestes en sus afirmaciones al contestar que IRAIDES MARLENE LEAL DE MACHADO y sus cinco hijos, son los únicos y universales herederos del facllecido LUIS ENRIQUE MACHADO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.429.964; siendo estas pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana IRAIDES MARLENE LEAL DE MACHADO, ya identificada. Así se decide.
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Ahora bien la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº Exp. Nro. AA20-C-2014-000667, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, en fecha 20 de noviembre de 2014, estableció como criterio en relación a los asuntos relacionados con jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Por tales motivos, es que los justificativos de perpetua memoria, pueden instruirse ante cualquier Juez Civil, en razón, de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio, razón por la cual, esta Sala estima que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de perpetua memoria, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este competente en materia civil y haber sido el escogido por la ciudadana Ana María Guardia Correa. Así se decide…”.
Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, siendo el justificativo de perpetua memoria un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho que no prevé contradictorio alguno, en tanto no se pretende la apertura de la sucesión, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial, y tomando en consideración que son los juzgados de municipio los que ostentan la competencia para conocer en primera instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria en materia civil, esta Sala estima que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de perpetua memoria, el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por ser este competente en materia civil y haber sido el escogido por el ciudadano Oscar Enrique Chan Osuna”.
De las normas y sentencia antes mencionadas, se desprende que cualquier juez de municipio de la República, es competente para conocer en primera instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, como la solicitud de título de únicos y universales herederos del ciudadano Freddy Jesús Gudiño Pérez”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/171858-REG.000718-201114-2014-14-667.HTML
CUARTO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana IRAIDES MARLENE LEAL DE MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.716, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos YASMIN DAYANA MACHADO LEAL, LUIS ENRIQUE MACHADO LEAL, RONALD ORLANDO MACHADO LEAL, REINALDO EDICSON MACHADO LEAL y DARWIN RICARDO MACHADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°V-13.917.237, V-13.917.236, V-18.353.983, V-18.353.984 y V-18.353.985 respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ENRIQUE MACHADO BARRETO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.429.964, casado.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Harly Emi Padilla Valiente.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Sria. Temp.,
Sol.37-2026
KDDC/hepv/radr.-
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