REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
TARIBA, 07 DE MAYO DE 21026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

216° y 167°

PARTE SOLICITANTE: ANA ISABEL RAMIREZ DE ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.051.940, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ZAFRA BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado N° 178.061.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por auto de fecha 04 de Mayo de 2026, se dio entrada a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO ZAFRA BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado N° 178.061 y se fijó audiencia para conferimiento de poder vía telemática.(fol.15)
En fecha 05 de Mayo de 2026, se realizó AUDIENCIA TELEMÁTICA en la cual la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ DE ALCEDO, confirió poder Apud Acta al abogado LUIS EDUARDO ZAFRA BERMUDEZ. (fol. 16)
Por auto de fecha 05 de mayo de 2026, se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO ZAFRA BERMUDEZ, apoderado judicial de la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ DE ALCEDO. (fol. 17)
A los folios 18 al 23, rielan declaraciones de los ciudadanos de los ciudadanos LUIS CARLO DIAZ SDIAZ, MARLY ANGELY GONZALEZ USECHE y ROSA SILVANA SILVA GUTIERREZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO ZAFRA BERMUDEZ, apoderado judicial de la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ DE ALCEDO.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos LUIS CARLO DIAZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.810.314, MARLY ANGELY GONZALEZ USECHE, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.775.314, ROSA SILVANA SILVA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.465.883; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y visto el escrito presentado por interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO ZAFRA BERMUDEZ, apoderado judicial de la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ DE ALCEDO, en el cual expone que el día dieciocho (18) DE AGOSTO DE 2020, falleció quien fuera hermano de la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ DE ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.051.940, según se evidencia de ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1192, de fecha dieciocho (18) DE AGOSTO DE 2020, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que los ciudadanos ANA BENITA RAMIREZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.903.453, y EULALIA DEL CARMEN RAMIREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.629.357; son hermanos del cujus JOSE LEONCIO RAMIREZ PEREZ. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ANA BENITA RAMIREZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.903.453, y EULALIA DEL CARMEN RAMIREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.629.357 y ANA ISABEL RAMIREZ DE ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.051.940 hermanos en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LEONCIO RAMIREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.4285.681; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los siete (07) días del mes de Mayo de 2026. Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.



ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. NEREZCA MARTINEZ.



En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Sol. 10.240-2026
CMC/Nm/yp.-