REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°
En horas de despacho del día de hoy, 28 de MAYO Del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DIANA CAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ, domiciliada Gallardin Palo Gordo, municipio cárdenas estado Táchira Y LUIS FERNANDO LUNA MORENO, domiciliado EN EL JUNCO municipio cárdenas estados Táchira, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.319.531 Y V-24.820.609, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los niños LUNA GOMEZ. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente Nro. 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).-
Así se da inicio a la audiencia de mediación de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la madre, quien expone: “solicito la cantidad de 250.000 pesos colombianos para cada niño para la manutención de mis hijos, yo pido para los gastos de Los niños, primero que nada el trabaja con su familia la empresa es de la familia, pese que me tuve que ausentar del país nunca deje a mis hijos mal, siempre estuvieron con mi mamá. Yo confié en que el regresaba al país y me iba ayudar. Le he dejado claro que debemos ser amigos por nuestros hijos de llevar una buena relación, actualmente no estoy trabajando por la condición de mi hijo ya que mi mamá no puede ayudarme más debido a su edad de 70 años, el es el papa de mis hijos quiero que el esté presente. Mi hijo mayor es muy nervioso y el pequeño tiene una condición con TDH anexos constancias de consultas”.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada QUIEN EXPONE: “actualmente gano 50 dólares semanales, yo estuve un tiempo fuera del país, no me fue nada bien, después de pasado un tiempo todo cambio yo siempre he estado con mis hijos. Los niños duermen con su abuela ella es quien tiene todo el pesos de mis hijos. Todo es una falta de respeto. Yo quiero que los niños estén conmigo. Quiero que ella tenga otra actitud de respeto, necesito que ella tenga compromiso con la escuela. Quiero solicitar la prueba de paternidad del niño pequeño. Yo puedo colaborar con la cantidad de 100 dólares mensuales”.
MADRE EXPONE QUE ESTA DE ACUERDO CON LA CANTIDAD APORTADA POR EL PADRE DE SUS HIJOS, así mismo consigno la cuenta bancaria al cual puede hacer el aporte correspondiente en bolívares, el pago móvil teléfono 0414-7519400 cédula v-21.319.531, banco Venezuela.-
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugías. Para la fecha de diciembre se comprometen con la ropa calzado y regalo del 24 de diciembre el padre y el 31 de diciembre se compromete la madre con la compra del calzado vestido y regalos, alternándose para los años venideros.
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención en dos pagos 15 y 30 días de cada mes, 50 dólares quincenales.-
En consecuencia, dado lo manifestado por ambas partes y por cuanto se observó la posibilidad de acuerdo entre las mismas es por lo esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 450 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene como principio rector que “El juez o jueza debe promover a lo largo del proceso la posibilidad de utilizar los medios alternativos a la solución de conflictos”, es por lo que esta Juzgadora en uso de los amplios poderes que le confiere la ley oriento a las partes a la búsqueda de una solución al conflicto, logrando el siguiente acuerdo:
El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN DOLARES (100,00 $) mensuales o su equivalente en bolívares conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que se haga efectivo el pago, debiendo transferir a la cuenta de pago móvil de la progenitora el cual se señaló anteriormente, estableciéndose igualmente que para las fechas de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños deberá cancelar una cuota adicional especial para los meses mencionados igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico, así como la recreación del menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta juez Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el presente convenio y le IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambas partes solicitan copia certificada y se homologue el presente acuerdo de manera voluntaria. Es todo. Conforme firman.
Regístrese, publíquese, imprímanse dos (02) ejemplares de la presente sentencia a un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bellode la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 28 DÍAS DEL MES DE MAYO de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ
EXP: 10555-2026
CMC/Nm/ic.-
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