JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 22 DE MAYO DEL AÑO 2026.
216° y 167°
Presentado personalmente por su firmante, constante de Cuatro (04) folios útiles, con recaudos en Nueve (09) folios útiles, presentada por los ciudadanos: DAYANA ANDREINA PLATA LUNA y ROGER DARIO LAGOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.501.931 y V-11.506.362, domiciliados en el Sector Capachito, el Junco, Municipio Cárdenas del estado Táchira civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada IRAIMA EYDI GUERRERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.816.760 inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 104.724, quien demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a las ciudadanas MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES Y MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-25.501.931 y V-11.506.362, domiciliados en el Sector Capachito, el Junco, Municipio Cárdenas del estado Táchira. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.-
Revisado como ha sido el presente escrito libelar con sus anexos en donde se observa que: DE LA ESTIMACION de la demanda, señala:
“….A los efectos de adre cumplimiento a lo pautado en el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 38 Ejusdem, y de conformidad con lo previsto en la resolución N°2023-0001 de fecha 24 de mayo del año 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estimo en la presente demanda en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00 Bs)…”
DEL VALOR DEL INMUEBLE objeto de la demanda, señala:
“….la precio de la venta se estableció por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, (5.000 $)”
Visto que la parte actora estima la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00 Bs), calculados conforme al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha 18 de Mayo de 2026; este Tribunal, en ejercicio de sus facultades de control de la competencia y para salvaguardar el orden público procesal, este Juzgado realizó un análisis de lo antes planteado por la parte demandante en libelo, por lo que se refleja que son varios los inmuebles sobre los cual pide la acción reivindicatoria, siendo mayor el valor de real del inmueble objeto de esta controversia y siendo el monto de la estimación de la demanda por debajo del valor del inmueble, observa:
En virtud de la evidente disparidad entre la cuantía estimada y el valor real del bien, y de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual regula la competencia de los juzgados en función de la Unidad Tributaria y los montos de cuantía actualizados, este Juzgado determina que el conocimiento de la presente causa excede los límites de su competencia atribuida
Ahora bien, el monto antes señalado sobrepasa la cuantía establecida para los Juzgado de Municipios, la cual corresponde hasta 3033 Ut, razón resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la incompetencia por la cuantía y remitir al tribunal competente.-
En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-(subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada dela presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-
ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZA PROVISORIA
ABG.NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Siendo las (09:20 am), se publicó la anterior decisión. Bajo el N° ____________.-
ABG.NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp:N°___________-2026
CMC/Nm/yn.-
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