REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
TARIBA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO 2026.

216° y 167°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARÍA EDICTA MARQUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.820.686.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ UGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 211.152.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

NARRATIVA:

Por auto de fecha 23 de abril de 2026, se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MARÍA EDICTA MARQUEZ DE TORRES antes identificada, debidamente asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ UGAS, fijándole dicha declaraciones para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, en horas de la mañana. (F. 24)
En fecha 30 de abril de 2026, se declaro desierto el acto de la declaración de los testigos en la presente solicitud. (F. 25)
En diligencia de fecha 06 de mayo de 2026, suscrita por la ciudadana MARÍA EDICTA MARQUEZ DE TORRES, en su carácter de parte solicitante, asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ UGAS, solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (F. 26)
En diligencia de fecha 06 de mayo de 2026, suscrita por la ciudadana MARÍA EDICTA MARQUEZ DE TORRES, en su carácter de parte solicitante, asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ UGAS, la ciudadana antes mencionada le otorgo poder Apud-Acta al abogado antes identificada. (F. 27)
Por auto de fecha 18 de mayo de 2026, se acordó nueva oportunidad para el día 19 de mayo de 2026 a las 2:00 de la tarde para oír las declaraciones de los testigos. (F. 28).


En fecha 19 de mayo de 2026, a las 2:00 de la tarde se llevó a cabo la declaración de la testigo YASMIN LISBETH CÁRDENAS PERNIA. (F. 29 y anexo F. 30)
En fecha 19 de mayo de 2026, a las 2:00 de la tarde se llevó a cabo la declaración de la testigo MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES. (F. 31 y anexo F. 32)
En fecha 19 de mayo de 2026, a las 2:00 de la tarde se llevó a cabo la declaración de la testigo ROSANGELA COROMOTO PERNIA DE FAJARDO (F. 33 y anexo F. 34)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana MARÍA EDICTA MARQUEZ DE TORRES antes identificada, debidamente asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ UGAS, en la cual solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa necesarias para la obtención del acervo hereditario dejado por el ciudadano AURISTOBULO TORRES OBANDO.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanas YASMIN LISBETH CARDENAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.503.275; MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.718.831; ROSANGELA COROMOTO PERNIA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.099.122,; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito de la solicitud de la declaración de únicos y universales herederos presentado por la ciudadana MARÍA EDICTA MARQUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.820.686, asistida por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ UGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 211.152, en el cual expone que el día TRES (03) DE MARZO DE 2.026, falleció quien fuera su cónyuge el ciudadano AURISTOBULO TORRES OBANDO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.154.433, según se evidencia de Acta de Defunción N° 081, de fecha 04 de marzo de 2026, expedida por la oficina de Registro Civil, Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que la ciudadana MARÍA EDICTA MARQUEZ DE TORRES, antes identificada tiene el carácter de cónyuge y los ciudadanos MAILYN GREGORIA TORRES MARQUEZ, ANDREINA LUCIA TORRES MARQUEZ, JESÚS ANDRÉS TORRES MARQUEZ, DARRING JOSÉ TORRES MARQUEZ, BREINI ALBERTO TORRES VERGARA, KAREN ANDREA TORRES VERGARA y KARINA TORRES VERGARA, antes identificados, que tienen el carácter de hijos del de cujus AURISTOBULO TORRES OBANDO.
En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARÍA EDICTA MARQUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.820.686, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos MAILYN GREGORIA TORRES MARQUEZ, ANDREINA LUCIA TORRES MARQUEZ, JESÚS ANDRÉS TORRES MARQUEZ, DARRING JOSÉ TORRES MARQUEZ, BREINI ALBERTO TORRES VERGARA, KAREN ANDREA TORRES VERGARA y KARINA TORRES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.233.155, V.-10.111.321, V.-11.071.315, V.-15.028.339, V.-19.026.923, V.-21.416.830 y V.-21.180.535, en su carácter de hijos del de cujus AURISTOBULO TORRES OBANDO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano AURISTOBULO TORRES OBANDO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.154.433, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas, a fin de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el organismo respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2026. Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ.

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ.

Sol. 10.232-2026
CM/Nm/