JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
216° y 167°
Revisado como ha sido el presente escrito de subsanación en fecha 13 de mayo de 2026, presentado por la abogada en ejercicio NELLY YUDYTH CHACON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.177.026, inscrita en el inpreabogado N° 232.677; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORA JOSEFINA IZAGUIRRE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.885.558, según poder protocolizado por Ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas , Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, folio 260 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del presente año, se observa, que la presente causa versa sobre la demanda de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones; en virtud de la cuantía presentada por la parte demandante.
En el Capítulo III, DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, señala:
“Estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00), tomando como referencia de mayor valor, publicada en el dia de hoy por el Banco Central de Venezuela, el cual es el Euro, con un valor de 595.05 Bs/Eur, equivalente a 3.361,00Euros; de conformidad con la Resolución N° 2023/0001 de fecha 24 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia”.
Ahora bien, el monto antes señalado es decir, DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00), tomando como referencia la moneda de mayor valor, publicada el día 12 de mayo de 2026, en el Banco Central de Venezuela, el cual es el Euro, con un valor de 595.05 Bs/Eur, equivalente a 3.361,00Euros; siendo evidente que sobrepasa la cuantía establecida para los Juzgado de Municipios, la cual corresponde a 3000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), en consecuencia, resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la incompetencia por la cuantía y remitir al tribunal competente.-
Los Artículos 59 y 60 del Código Procesal Civil establecen lo siguiente:
Artículo 59°
La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se
declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Artículo 60°
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.- (subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CRISTINA CACERES MUÑOZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ
Exp N° 10.610 -2026
CMC/Nm/yp.-
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