REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
TARIBA, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
216° y 167°
PARTE SOLICITANTE: YANI IRAIMA DELGADO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.249.225, domiciliada en el Sector Los Sauces, Municipio Guásimos del Estado Táchira, civil y jurídicamente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN JOSE FIGUEROA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.837.112, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.521.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha siete(07) de Mayo del 2026 (F. 24) se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana YANI IRAIMA DELGADO SANTANDER, debidamente asistida por el abogado HERNAN JOSE FIGUEROA AGUILERA.
A los folios Veinticinco (25) al Treinta (30) rielan declaraciones de los ciudadanos RAMIREZ CAÑAS ALVARO, JAIMES ROJAS ISAURA y MARQUEZ MONTES ANYCHELLY.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana YANI IRAIMA DELGADO SANTANDER, debidamente asistida por el abogado HERNAN JOSE FIGUEROA AGUILERA, en la cual lo solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa necesarias para la obtención del acervo hereditario dejado por el ciudadano LUIS AUGUSTO DELGADO.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos RAMIREZ CAÑAS ALVARO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.030.542, JAIMES ROJAS ISAURA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.145.123, y MARQUEZ MONTES ANYCHELLY, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.461.604; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana YANI IRAIMA DELGADO SANTANDER, debidamente asistida por el abogado HERNAN JOSE FIGUEROA AGUILERA, en el cual expone que el día SIETE (07) DE ABRIL DE 2.026, falleció quien fuera su padre el ciudadano LUIS AUGUSTO DELGADO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-197.894, según se evidencia de Acta de Defunción N° 047, de fecha Ocho (08) de Abril de 2.026, expedida por la oficina de Registro Civil, Parroquia Palmira del Municipio Guásimos del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que los ciudadanos EMERITA SANTANDER DELGADO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.799.637, BLANCA ELIZABETH DELGADO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.651.214, JOSE AUGUSTO DELGADO SANTANDER, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-5.651.148, EDMUNDO ALESSANDRY DELGADO SANTANDER, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-9.229.536, EURO HUMBERTO DELGADO SANTANDER, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.223.597, HERNAN ABAD DELGADO SANTANDER, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-10.157.374, Y YANI IRAIMA DELGADO SANTANDER, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-13.349.225; son la concubina y los hijos del de cujus ciudadano LUIS AUGUSTO DELGADO. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: EMERITA SANTANDER DELGADO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.799.637, BLANCA ELIZABETH DELGADO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.651.214, JOSE AUGUSTO DELGADO SANTANDER, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-5.651.148, EDMUNDO ALESSANDRY DELGADO SANTANDER, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-9.229.536, EURO HUMBERTO DELGADO SANTANDER, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.223.597, HERNAN ABAD DELGADO SANTANDER, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-10.157.374, Y YANI IRAIMA DELGADO SANTANDER, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-13.349.225, concubina e hijos, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LUIS AUGUSTO DELGADO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-197.894 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas, a fin de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el organismo respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2026. Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ.
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ.
Sol. 10.244-2026
CM/Nm/yn.-
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