TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-

216° y 167°

Recibido constante de cinco (05) folios útiles, con recaudos en veintitrés (23) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE CONYUGAL, presentada por los ciudadanos BELKYS MIREYA ROA PACHÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.223.057 y OSCAR ALEXIS ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.220, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada VIVIAN ADRIANA DOMINGUEZ RINCON, inscrita en el inpreabogado N° 198.116. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de julio de 2024.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, que durante la vigencia de la comunidad conyugal, adquirieron los siguientes bienes:
1.-UN LOTE DE TERRENO PROPIO: ubicado en el sitio denominado Alcabucos, Aldea Montegrande del Municipio Michelena del Estado Táchira. El inmueble tiene una superficie comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con predios de MIGUEL CONTRERAS, mide trescientos tres metros (303 Mts.); SUR: Colinda por una parte con predios de JESÚS ROSALES, por otra parte con un callejón con agua y por la otra con predios de ISIDRA CONTRERAS, mide cuatrocientos treinta metros (430 Mts.); ESTE: Con predios de DUBRASKA ROSALES Y MIRLEY ROSALES, mide cuatrocientos sesenta y siete metros (467 Mts.) en línea quebrada; Y OESTE: Colinda con la carretera y predios de TERESA Vda. DE CONTRERAS, mide quinientos cuarenta y nueve metros (549 Mts.). El inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (147.240 M2) lo que equivale a 14,72 Hectáreas que resultan de sus linderos y medidas antes descritos. Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena en fecha 20 de agosto de 2001, anotado bajo el N 15, Tomo II, del Protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre de dicho año.
2. Un apartamento signado A-1 de la Planta Nivel 2, del inmueble ubicado en la Calle 02, entre Carreras 04 y 05, con nomenclatura municipal N° 4-63, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira con un área aproximada de ciento noventa metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (190,05 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos Linderos: NORTE: Fachada norte. SUR: Parte con el área de acceso y parte con el apartamento B-2. ESTE: Fachada este. OESTE: Apartamento B-2, el cual fue adquirido según documento registrado bajo el n° 8 tomo 36 folio 38 al 43 del Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2008. Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira
3. Un Vehículo Tipo: SEDAN de la marca TOYOTA modelo COROLLA: Placa: AC101GS, Año 1997, Color. AZUL, Serial Carrocería: AE1029508265 y Serial Motor: 7A9908267 con Fecha de emisión del título (Registro): 20 de enero de 2022.
4. Una CAMIONETA FORD Modelo: EXPLORER, Placa: AC103GS, Año: 2007 Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Serial Carrocería: 8XDEU748X78A11947, Serial Motor: 7A11947, Fecha de Registro 26 de marzo de 2010.
Asimismo, señalando en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
1. A favor de BELKYS MIREYA ROA PACHÓN, anteriormente identificada: Se le adjudica el 100% de la propiedad del Lote de Terreno que consta según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena en fecha 20 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 15, Tomo II, del Protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre de dicho año. El 100% de la propiedad del vehículo Toyota Corolla, y el 50% de los derechos de propiedad sobre el Apartamento.
2. A favor de OSCAR ALEXIS ALVIAREZ MORA, anteriormente identificado: Se le adjudica el 100% de la propiedad de la Camioneta Ford y el 50% de los derechos de propiedad sobre el Apartamento.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:

Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los ONCE (11) DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).- . Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA


ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. NEREZCA MARTINEZ


En la misma fecha se le da entrada bajo el N°______________, en el LIBRO DE SOLICITUDES llevado por este Tribunal.-


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. NEREZCA MARTINEZ


Sol. ___________-2026.-
CM/Nm/yp