REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
216º y 167º
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2026.
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALEJOS CHACON DURAN y ANDY MARIELA RODRIGUEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.131.179 y V-25.375.846, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ELENA GUTIERREZ GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601.
PARTE DEMANDADA: ANA TERESA PATIÑO PEÑA y JORGE ALEXANDER SANDOVAL MANCHOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.359.719 y V-12.634.218, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9050-2024.
Visto el contenido de la diligencia de fecha ocho (08) de abril de 2026, suscrita por el ciudadano JORGE ALEXANDER SANDOVAL MANCHOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.218, asistido por el abogado JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) me doy por citado para todo, y cada uno de los efectos del presente proceso, reconociendo desde este mismo instante, en todo su contenido, así como de mi puño y letra la firma al pie del documento privado a que se contrae la presente demanda; Renunciando igualmente al lapso probatorio en el mismo proceso. (…)
Así mismo, vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2026, presentado por el abogado JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA PATIÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.719, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) En virtud de la Demanda que aquí nos ocupa, con el carácter acreditado me doy por citado para todo y cada uno de los efectos del presente proceso y de igual manera reconozco desde este mismo momento, como de puño y letra de mi representada, asó como en su contenido, el documento de que trata el presente proceso, renunciando igualmente al lapso probatorio del mismo (…)
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cinco (05), suscrito entre los ciudadanos ANA TERESA PATIÑO PEÑA y JORGE ALEXANDER SANDOVAL MANCHOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.359.719 y V-12.634.218, respectivamente y los ciudadanos DANIEL ALEJOS CHACON DURAN y ANDY MARIELA RODRIGUEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.131.179 y V-25.375.846, respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216 de la independencia y 167 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 86 para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA
Exp. Nº 9050-2024
MCF/ea
Va sin enmienda.
|