TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de Mayo de 2026.
215º y 167º
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado JOSE PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, actuando como apoderado judicial del ciudadano PABLO ANDRES GOMEZ GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.374, mediante la cual consigna copias simple de las partidas de nacimiento de los hijos menores concebidos en la relación conyugal, según consta de las actas de nacimiento N° 516 de fecha 07 de Mayo de 2012, levantada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira perteneciente a la adolescente NICOLE GABRIELA GOMEZ MANZANO; acta de nacimiento N° 2801 de fecha 30 de Agosto de 2013, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Bernardo, Distrito Capital perteneciente al adolescente MICHAEL ANDRES GOMEZ MANZANO; acta de nacimiento con serial indicativo N° 57560720 de fecha 07 de Febrero de 2018, levantada por ante la Notaria Cuarta de Cúcuta, perteneciente a la niña KATERIN NICOLE GOMEZ MANZANO; acta de nacimiento con serial indicativo N° 58465154 de fecha 10 de Marzo de 2021, levantada por ante la Notaria Cuarta de Cúcuta, perteneciente a la niña VALERY NICOLE GOMEZ MANZANO, razón por la cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Cursa por ante este Tribunal solicitud de divorcio por desafecto presentada por el ciudadano PABLO ANDRES GOMEZ GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.374, la cual fue admitida en fecha 08 de abril de 2026, contra la ciudadana EDITH KATHERINE MANZANO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.581.031, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de Enero de 2016, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 01 levantada por ante el Registro Civil del Municipio Baruta de la Parroquia el Cafetal del estado Miranda y por cuanto la cónyuge EDITH KATHERINE MANZANO, identificada plenamente en autos, al momento de ser citada por la red social Whatsapp en fecha 23 de abril de 2026, manifiesto la existencia de hijos los cuales son menores de edad, por tal motivo esta juzgadora mediante auto de fecha 27 de abril de 2026 insto a la parte solicitante a indicar si tuvo hijos durante el matrimonio y de ser afirmativo indicar sin son mayores o menores de edad consignando las respectivas actas de nacimiento, y a tal efecto el apoderado judicial de la parte solicitante consignó copias simples de las actas de nacimiento de los hijos, las cuales rielan desde el folio 21 al 24 de la presente solicitud, siendo ello así la esfera jurídica de los derechos e intereses de las niñas y adolescentes cuyas actas de nacimiento constan en autos es tutelada por la ley especial, por tal motivo resulta aplicable al caso de autos el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo Primero en su literal L), prevé:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:
…
Parágrafo Segundo: asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
…
L) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Aunado a ello, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”. (Subrayado de este Tribunal).
La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:
“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...” (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Págs.222 y 223).
Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que en el presente proceso hay un caso evidente de incompetencia sobrevenida, por la cual esta operadora de justicia pierde su competencia para seguir conociendo del proceso; resultando ser el Juez natural y apto para continuar conociendo de la presente controversia, el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA la competencia en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitir, con oficio, la solicitud, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº 84, siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 38-2026
MMCF/ea
Va sin enmienda.-
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