REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 13 de mayo de 2026.

215º y 166º.

PARTE DEMANDANTE: EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.026.827 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALVEIRO VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.103.
TERCEROS INTERESADOS: MARIA VEGA SALGADO, LUZ ELENA VEGA SALGADO, YOVANYS MIGUEL VEGA SALGADO, Colombianos, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana número, C.C 60.366.151, C.C. 37 160.44, y C.C 1.090.379.172, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y TERCEROS INTERESADOS: WALTER ERNESTO TAPIAS JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.359.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9178-2026.
Visto el escrito de fecha 08 de mayo de 2026, suscrito por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.026.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.120, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704, (parte demandante), y por otro lado WALTER ERNESTO TAPIAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.359, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado LUIS ALVEIRO VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 23.130.103 (Parte demandada) y de los TERCEROS INTERESADOS, LEONOR MARIA VEGA SALGADO, LUZ ELENA VEGA SALGADO, YOVANYS MIGUEL VEGA SALGADO, Colombianos, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana número, C.C 60.366.151, C.C. 37 160.44, y C.C 1.090.379.172, respectivamente en su carácter de herederos conocidos de su madre MARIA JUDITH SALGADO ESPITIA, titular de la cédula de identidad N° V- 28.639.702, fallecida el 26 de septiembre de 2025, según se evidencia en acta de defunción N° 098, de fecha 26 de septiembre de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Parroquia Coloncito del Estado Táchira, mediante el cual se llegó a un Acuerdo TRANSACCIONAL como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio, de la presente causa en la cual señala lo siguientes términos:
“(…)ASUNTO: TRANSACCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE 9178

CIUDADANA
JUEZA DEL TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.

Yo, PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.639.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.120, actuando en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704, (parte demandante), y por otro lado WALTER ERNESTO TAPIAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.359, actuando en mi carácter de apoderado judicial del demandado LUIS ALVEIRO VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 23.130.103 (Parte demandada) y de los TERCEROS INTERESADOS, LEONOR MARIA VEGA SALGADO, LUZ ELENA VEGA SALGADO, YOVANYS MIGUEL VEGA SALGADO, Colombianos, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana número, C.C 60.366.151, C.C. 37 160.44, y C.C 1.090.379.172, respectivamente en nuestro carácter de herederos conocidos de nuestra madre MARIA JUDITH SALGADO ESPITIA, titular de la cédula de identidad N° V- 28.639.702, fallecida el 26 de septiembre de 2025, según se evidencia en acta de defunción N° 098, de fecha 26 de septiembre de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Parroquia Coloncito del Estado Táchira, mediante el cual Procedemos a realizar transacción judicial de conformidad con el artículo 255, y 256 del código de procedimiento civil, la cual solicitamos sea homologada en los siguientes términos:
TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN.

Es el caso ciudadano (a) Juez (a), las partes aquí suscribiente reconocemos tanto en su contenido y firmas, así como las obligaciones estipuladas en dos (02) documentos privados que describo a continuación:
A.) el documento privado de fecha 16 de diciembre de 2022, suscrita la ciudadana MARIA JUDITH SALGADO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.702, (madre del demandante y de los demandados y terceros interesados), les cedió y traspasó a los ciudadanos LUIS ALVEIRO VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.103 y EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704; todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en el BARRIO PRIMERO DE MAYO PARTE BAJA CARRERA 1, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, según documento Notariado ante la Notaria Pública de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 03 de mayo de 2013, inserto bajo el N° 23, tomo 48, folio 114 al 118 y posterior registro autenticado ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de Estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 2013, inscrito bao el N° 2013.549, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.3343, correspondiente al folio real del año 2013, cuyo documento privado expresa lo siguiente:

“Yo, MARIA JUDITH SALGADO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.702, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: LES CEDO Y TRASPASO con fines legales a los ciudadanos LUIS ALVEIRO VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.103 y EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704; todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en el BARRIO PRIMERO DE MAYO PARTE BAJA CARRERA 1, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA; el área total de la construcción es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00Mtrs2) y el área del terreno es de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA 22 Y CINCO CENTIMETROS (165,55Mtrs2), comprendida dentro de los siguientes LINDEROS 23 Y MEDIDAS: NORTE: Con Calle Publica, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30Mtrs); SUR: Con Carmen Alicia Fuentes, en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50Mtrs); ESTE: Con Sandra Carrillo Marcial, en una extensión de once 26 27 metros (11Mtrs); OESTE: Con Carrera 1, en una extensión de diez metros (10Mtrs), el cual adquirí ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de Estado Táchira, de fecha 13 de junio del 2013, el cual quedo insertado en el cuaderno de comprobantes, N° 21, bajo el N° 47, Folios 502 al 504. En consecuencia, con el otorgamiento y firma del presente documento, transfiero la propiedad, posesión y dominio de lo cedido, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y nosotros, LUIS ALVEIRO VEGA SALGADO y EVARISTO JOSE VEGA SALGADO,ya identificados, declaramos que aceptamos la presente cesión en todos y cada uno de sus términos. Así lo decimos y firmamos por vía privada, a los 16 días del mes de diciembre del año 2022.- (…)”
B.) Mediante documento privado de fecha 15 de diciembre de 2024, el ciudadanoLUIS ALVEIRO VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.103, LECEDE Y TRASPASA al ciudadano EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704; todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en el BARRIO PRIMERO DE MAYO PARTE BAJA CARRERA 1, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, traspasados con base al documento privado antes mencionado, cuyo documento reza lo siguiente:

“(...) Yo, LUIS ALVEIRO VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.103, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: LES CEDO Y TRASPASO con fines legales al ciudadano EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704; todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en el BARRIO PRIMERO DE MAYO PARTE BAJA CARRERA 1, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA; el área total de la construcción es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00Mtrs2) y el área del terreno es de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (165,55Mtrs2), comprendida dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: Con Calle Publica, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30Mtrs); SUR: Con Carmen Alicia Fuentes, en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50Mtrs); ESTE: Con Sandra Carrillo Marcial, en una extensión de once metros (11Mtrs); OESTE: Con Carrera 1, en una extensión de diez metros (10Mtrs), el cual adquirí por documento privado de fecha 16 de diciembre de 2022, cuya tradición proviene del documento otorgado, ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de Estado Táchira, de fecha 13 de junio del 2013, el cual quedo insertado en el cuaderno de comprobantes, N° 21, bajo el N° 47, Folios 502 al 504. En consecuencia, con el otorgamiento y firma del presente documento, transfiero la propiedad, posesión y dominio de lo cedido, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de Ley, la presente cesión, tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS) Y yo, EVARISTO JOSE VEGA SALGADO,ya identificado, declaro que acepto la presente cesión en todos y cada uno de sus términos. Así lo decimos y firmamos por vía privada, a los 15 días del mes de diciembre del año 2024 (…) “

Con base al objeto de la demanda y el asunto que nos atañe, y reconocido la celebración de los instrumentos privados mediante la presente transacción, acudimos a este recinto judicial a los fines de llevar a cabo el fin de este proceso y realizar TRANSACCIÓN JUDICIAL, en consecuencia solicitó se proceda a HOMOLOGAR, la transacción en los términos aquí explanados y la adjudicación del bien objeto de contrato en los siguientes términos:
A.- Las partes suscribientes declaramos y reconocemos en su contenido y firma los contratos privados suscrito en fecha 16 de diciembre del 2022 y 15 de diciembre de 2024, objeto de demanda, en tal razón declaramos Reconocido en su contenido y firma los mencionados documentos privados.
B.- Los demandados y terceros interesados, reconocen que su madre MARIA JUDITH SALGADO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.702fallecida el 26 de septiembre de 2025, según se evidencia en acta de defunción N° 098, de fecha 26 de septiembre de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Parroquia Coloncito del Estado Táchira, traspaso en vida a los ciudadanos LUIS ALVEIRO VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.103 y EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704; todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en el BARRIO PRIMERO DE MAYO PARTE BAJA CARRERA 1, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, mediante venta privada en fecha 16 de diciembre de 2022.
C.- El ciudadano LUIS ALVEIRO VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.103, reconoce que le vendió los derechos y acciones de la venta privada en fecha 15 de diciembre de 2024, al ciudadano EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704sobre un LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en el BARRIO PRIMERO DE MAYO PARTE BAJA CARRERA 1, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA.
D.- Dejamos transado que con base a los documentos privados suscritos fue realizado el pago de la compra y venta objeto de litigio no adeudando nada por este concepto.
E.- El demandante - comprador, el ciudadano EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704, manifiesta que ya se dio cumplimiento a la entrega y tradición legal del inmueble quien manifiesta conocer el inmueble y acepta en los términos establecidos.
F.- DE LA ADJUDICACIÓN. De conformidad con el artículo 1920, ordinal 1° en concordancia con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, Se ADJUDICA: al ciudadano EVARISTO JOSE VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.704, todos los DERECHOS Y ACCIONES, consistente en el siguiente bien inmueble con las siguientes indicaciones y linderos: un lote de terreno ubicado en el BARRIO PRIMERO DE MAYO PARTE BAJA CARRERA 1. COLONCITOMUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, el área total del terreno es de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (165Mts2 con 55cm.), comprendidos dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS;NORTE: Con calle pública, en una extensión de quince Metros con treinta centímetros (15Mts con 30cm), SUR Con Carmen Alicia Fuentes, en una extensión de quince metros con Cincuenta Centímetros (15Mts con 50cm),ESTE con Sandra Carrillo Marcial, en una extensión de once metros (11Mts.); OESTE con carrera 1, en una extensión de diez metros (10Mts.). lo aquí adjudicado se encuentra registrado a nombre de MARIA JUDITH SALGADO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.702, según documento Notariado ante la Notaria Pública de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 03 de mayo de 2013, inserto bajo el N° 23, tomo 48, folio 114 al 118 del libro de autenticaciones del año 2013, y posterior registro autenticado ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de Estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 2013, inscrito bajo el N° 2013.549, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.3343, correspondiente al folio real del año 2013.
El ciudadano LUIS ALVEIRO VEGA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 23.130.103 (Parte demandada) y de los TERCEROS INTERESADOS, LEONOR MARIA VEGA SALGADO, LUZ ELENA VEGA SALGADO, YOVANYS MIGUEL VEGA SALGADO, Colombianos, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana número, C.C 60.366.151, C.C. 37 160.44, y C.C 1.090.379.172, respectivamente en nuestro su carácter de herederos conocidos de MARIA JUDITH SALGADO ESPITIA, titular de la cédula de identidad N° V- 28.639.702, fallecida el 26 de septiembre de 2025, según acta de defunción N° 098, de fecha 26 de septiembre de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Parroquia Coloncito del Estado Táchira, acepta los términos aquí descrito y la adjudicación realizada al ciudadano antes mencionado.
ACLARATORIA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS: en los documentos privados se menciona que la propiedad y la titularidad del derecho que se litigase encuentra mediante documento registrado en el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de Estado Táchira, de fecha 13 de junio del 2013, el cual quedo insertado en el cuaderno de comprobantes, N° 21, bajo el N° 47, Folios 502 al 504, Datos transcritos de manera errada: SIENDO LO CORRECTO: que la titularidad de la propiedad se encuentra registrada mediante documento inscrito como se señaló en la adjudicación anterior, según documento Notariado ante la Notaria Pública de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 03 de mayo de 2013, inserto bajo el N° 23, tomo 48, folio 114 al 118 y posterior registro autenticado ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de Estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 2013, inscrito bajo el N° 2013.549, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.3343, correspondiente al folio real del año 2013,a nombre de MARIA JUDITH SALGADO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-28.639.702.
G.-los honorarios de abogado correrán por cuenta de cada una de las partes, esto es, cada una de las partes asumirá los costos y renuncian recíprocamente a las costas procesales asumiendo cada parte el pago de sus honorarios profesionales de sus respectivos abogados que lo representan en el presente proceso judicial, sin que ninguna parte adeude o tenga que pagarle a la otra por esos conceptos, renunciando ambas a cualquier acción futura derivada de este litigio por cualquier concepto.
H.- Estimamos la presente Transacción en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS), que es el precio de la venta privada objeto de reconocimiento judicial y aquí adjudicadopara efectos de registro y efectos legales.
I.- Solicitó se declare Reconocido los dos (02) documentos privados, suscritos en fechas 16 de diciembre de 2022 y 15 de diciembre de 2024, que reposan en los folios, 08 al 11, y que el tribunal realice las respectivas notas de reconocimiento pertinente.
J.-Motivado a que se encuentra cumplidos todos los extremos de ley, de manera forma recíproca el contrato de compra y venta, como es el pago de la obligación, la entrega de la propiedad, y quedando pendiente la protocolización de la presente negociación privada, Solicitamos se proceda a homologar la presente transacción y se declare de manera expresa que la sentencia que homologue sirva como título traslativo de propiedad la sentencia de homologación de conformidad con el artículo 1920, ordinal 1° en concordancia con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, y una vez homologar la presente transacción, de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil,
K.- Solicitamos se proceda a librar oficio dirigido al registro Público inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de Estado Táchira, con el fin de que procedan a registrar la presente adjudicación realizada mediante la presente transacción, anexo de una copia certificada del presente expediente en su totalidad.
L- Se solicita el DESGLOSE, de los documentos originales consignados junto con el escrito de demanda. (…)

En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN al escrito de fecha 08 de mayo de 2026, anteriormente identificado conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En acatamiento a lo solicitado por las partes en el ordinal “J” del presente acuerdo transaccional, Se declara la presente sentencia como TITULO TRASLATIVO DE PROPIEDAD, la adjudicación realizada en el ordinal “F” de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil en Concordancia con el artículo 1920, ordinal 1 del Código Civil.

En cuanto a lo solicitado por las partes en el acuerdo transaccional en ordinal “K”, se Acuerda Oficiar al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, para que proceda a registrar la presente transacción y remítase con un juego de copia certificada de la totalidad del presente expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.

En concordancia con lo solicitado por las partes en el ordinal “L”, esta Juzgadora ACUERDA el DESGLOSE de la actuación que constan inserta en el folio 08 al 11, 75 Y 76, déjese en su lugar Copia Certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, trece (13) días del mes de mayo de 2026. Años 215 de la independencia y 166 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria ,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 81 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

SECRETARIA



ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA.




Exp. Nº 9178-2026
MCF/adrian
Va sin enmienda.