En fecha 17 de febrero del año 2026 se presentó por distribución solicitud por RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO, correspondiendo su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, en fecha 13 de febrero del año 2026, constante de dos (02) folios útiles, recaudos presentados el veinte y seis (26) de febrero del año 2026, constante de seis (06) folios útiles, solicitud planteada por las ciudadanas BETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, quienes son las herederas del testador ciudadano JULIO CESAR QUINTERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero No. V-9.332.458, asistidas por el abogado en ejercicio ABG. RONMEL DICKSON GARNICA SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-13.816.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.308.919, de este domicilio.
Solicitud esta interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en tal sentido las ciudadanas BETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, manifiestan en su solicitudentre otras cosas lo siguiente:
“…en fecha diez (10) de diciembre del año 2025, el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO BELTRAN… otorgo testamento mediante documento redactado por su abogado de confianza según sus instrucciones y lineamientos, en presencia de cinco (5) testigos idóneos, sin la concurrencia de un Registrador, tal como lo permite el articulo853 del Código se Civil venezolano…En dicho acto testamentario se instituyo a nosotras las aquí solicitantes como sus únicas herederas… Fundamento la presente solicitud en las disposiciones contenidas en los artículos 917 del Código de Procedimiento Civil, 853 in fine y 855 del Código Civil…”
Por auto de fecha veinte y seis (26) de febrero del año 2026, este Tribunal ADMITE la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, acordando tramitarse por el Procedimiento establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil vigente. (Folio 09)
En fecha veinte y cinco (25) de marzo del año 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas BETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, asistidas por el abogado en ejercicio RONMEL DICKSON GARNICA SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-13.816.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.308.919, de este domicilio, a los fines de otorgar PODER APUD ACTAal ABG. RONMEL DICKSON GARNICA SANABRIA. (Folio 10)
En fecha veinte y cinco (25) de marzo del año 2026, este tribunal visto el PODER APUD ACTAotorgado por las ciudadanas BETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, el abogado en ejercicio RONMEL DICKSON GARNICA SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-13.816.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.308.919, de este domicilio, se acuerda tener al prenombrado profesional del derecho como apoderado judicial. (Folio 11)
En fecha veinte y cinco (25) de marzo del año 2026, compareció por ante este tribunal el abogado en ejercicio RONMEL DICKSON GARNICA SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-13.816.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.308.919, de este domicilio, a los fines de solicitar se fije fecha y hora para la comparecencia de los testigos. (Folio 12).
En fecha veinte y cinco (25) de marzo del año 2026, este Tribunal vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio RONMEL DICKSON GARNICA SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-13.816.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.308.919, de este domicilio, mediante la cual solicita fijar fecha y hora para la comparecencia de los testigos, se acuerda fijar la misma. (folio 13).
DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD:
Al folio tres (03) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad dela ciudadanaBETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848.
Al folio cuatro (04) riela copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) perteneciente a la ciudadana BETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) perteneciente a la ciudadana MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
Al folio siete y su vuelto (07 y vto.) riela documento BAJO LA FORMA DE TESTAMENTO, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero No. V-9.332.458, a favor de sus sobrinasBETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, SUSCRITO EN PRESENCIA DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS: GLENDA YASMIN PITA CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-13.145.324; BETTY MARIA CHACON VELAZCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-5.666.513; ALFREDO DUQUE RANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-9.228.275; ANA SILBANA ALVAREZ DE GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-4.207.270; MONICA NATHALIE MEJIA CASANOVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-15.503.680. Siendo este el documento llamado a reconocer.
Al folio quince (15) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadanaGLENDA YASMIN PITA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-13.145.324, domiciliada en el municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien es Testigo del otorgamiento del Testamento presentado para su debido reconocimiento ante este Tribunal.
Al folio diez y siete (17) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadanaBETTY MARIA CHACON VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-5.666.513, quien es Testigo del otorgamiento del Testamento presentado para su debido reconocimiento ante este Tribunal.
Al folio diez y nueve (19) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO DUQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-9.228.275, domiciliado en el municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien es Testigo del otorgamiento del Testamento presentado para su debido reconocimiento ante este Tribunal.
Al folio veinte y uno (21) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA SILBANA ALVAREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-4.207.270, domiciliada en el municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien es Testigo del otorgamiento del Testamento presentado para su debido reconocimiento ante este Tribunal.
Al folio veinte y tres (23) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadanaMONICA NATHALIE MEJIA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-15.503.680, domiciliada en el municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien es Testigo del otorgamiento del Testamento presentado para su debido reconocimiento ante este Tribunal.
Al folio veinte y cinco (25) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JULIO CESAR QUINTERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero No. V-9.332.458, domiciliado en el municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien es el otorgante del Testamento presentado para su debido reconocimiento ante este Tribunal.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Al folio tres (03) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad dela ciudadanaBETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO, quien esvenezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal. Instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidadNo. V-26.566.848.
Al folio cuatro (04) riela copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) perteneciente a la ciudadana BETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848.El cual de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que establece se tendrán como fidedignas si no fueran impugnadas por el adversario, por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, quien esvenezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal. Instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad No. V-19.776.927.
Al folio seis (06) riela copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) perteneciente a la ciudadana MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.El cual de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que establece se tendrán como fidedignas si no fueran impugnadas por el adversario, por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio.
Al folio siete y su vuelto (07 y vto.) riela documento BAJO LA FORMA DE TESTAMENTO, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero No. V-9.332.458, a favor de sus sobrinas BETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, SUSCRITO EN PRESENCIA DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS: GLENDA YASMIN PITA CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-13.145.324; BETTY MARIA CHACON VELAZCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-5.666.513; ALFREDO DUQUE RANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-9.228.275; ANA SILBANA ALVAREZ DE GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-4.207.270; MONICA NATHALIE MEJIA CASANOVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-15.503.680. Siendo este el documento llamado a reconocer.
Al folio catorce (14) riela declaración testifical de la ciudadana GLENDA YASMIN PITA CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-13.145.324, domiciliada en el municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas los siguiente: “… ¿Diga usted si verifico el acto estando todos reunidos en presencia del testador? a lo que contesto: “…PRIMERO: ¿Diga usted si verifico el acto estando todos reunidos en presencia del testador? a lo que contesto: “SI” … SEGUNDA: ¿diga usted si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos? A lo que contesto “SI” … TERCERO: ¿diga usted si las firmas son de las respectivas personas y si las vieron poner en su presencia al testador o a quien firmo a ruego, y cada uno de los testigos? A lo que contesto “SI” …CUARTO: ¿diga usted si a su juicio es testador se hallaba en estado de hacer testamento? A lo que contesto “SI” …. Este testigo es apreciado y valoradopor el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 917 del mismo.
Al folio quince (15) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLENDA YASMIN PITA CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal. Instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-13.145.324.
Al folio diez y seis (16) riela declaración testifical de la ciudadana BETTY MARIA CHACON VELAZCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° V-5.666.513, domiciliada en el municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas los siguiente: “… “…PRIMERO: ¿Diga usted si verifico el acto estando todos reunidos en presencia del testador? a lo que contesto: “SI” … SEGUNDA: ¿diga usted si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos? A lo que contesto “SI” … TERCERO: ¿diga usted si las firmas son de las respectivas personas y si las vieron poner en su presencia al testador o a quien firmo a ruego, y cada uno de los testigos? A lo que contesto “SI” …CUARTO: ¿diga usted si a su juicio es testador se hallaba en estado de hacer testamento? A lo que contesto “SI” …”. Este testigo es apreciado y valorado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 917 del mismo.
Al folio diez y siete (17) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana BETTY MARIA CHACON VELAZCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal. Instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad No. V-5.666.513.
Al folio diez y ocho (18) riela declaración testifical del ciudadano ALFREDO DUQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.228.275, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien es el testador del Testamento Abierto, sujeto a reconocimiento, quien manifestó entre otras cosas los siguiente: “…PRIMERO: ¿Diga usted si verifico el acto estando todos reunidos en su presencia? a lo que contesto: “SI”… SEGUNDA: ¿diga usted si el testamento fue leído en alta voz en presencia suya y de los testigos? A lo que contesto “SI” … TERCERO: ¿diga usted si las firmas son de las respectivas personas y si las vio poner en su presencia, y cada uno de los testigos? A lo que contesto “SI” …CUARTO: ¿diga usted si a su juicio se hallaba en estado de hacer el presente testamento? A lo que contesto “SI” …”. Esta declaración es apreciado y valorado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 917 del mismo.
Al folio diez y nueve (19) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadanoALFREDO DUQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal. Instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad No. V-9.228.275.
Al folio veinte (20) riela declaración testifical de la ciudadana ANA SILBANA ALVAREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero N° V-4.207.270, domiciliada en el municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas los siguiente: “…PRIMERO: ¿Diga usted si verifico el acto estando todos reunidos en presencia del testador? a lo que contesto: “SI”… SEGUNDA: ¿diga usted si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos? A lo que contesto “SI” … TERCERO: ¿diga usted si las firmas son de las respectivas personas y si las vieron poner en su presencia al testador o a quien firmo a ruego, y cada uno de los testigos? A lo que contesto “SI” …CUARTO: ¿diga usted si a su juicio es testador se hallaba en estado de hacer testamento? A lo que contesto “SI” …”. Este testigo es apreciado y valorado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 917 del mismo.
Al folio veinte y uno (21) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA SILBANA ALVAREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal. Instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad No. V-4.207.270.
Al folio veinte y tres (23) riela declaración testifical de la ciudadana MONICA NATHALIE MEJIA CASANOVA, quien es venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad numero N° V-15.503.680, domiciliada en el municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas los siguiente: “…PRIMERO: ¿Diga usted si verifico el acto estando todos reunidos en presencia del testador? a lo que contesto: “SI”… SEGUNDA: ¿diga usted si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos? A lo que contesto “SI” … TERCERO: ¿diga usted si las firmas son de las respectivas personas y si las vieron poner en su presencia al testador o a quien firmo a ruego, y cada uno de los testigos? A lo que contesto “SI” …CUARTO: ¿diga usted si a su juicio es testador se hallaba en estado de hacer testamento? A lo que contesto “SI” …”. Este testigo es apreciado y valorado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 917 del mismo.
Al folio veinte y tres (23) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MONICA NATHALIE MEJIA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal. Instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad No. V-15.503.680.
Al folio veinte y cuatro (24) riela declaración testifical del ciudadano Julio CESAR QUINTERO BELTRAN, quien es EL TESTADOR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero N°V-9.332.458, domiciliado en el municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas los siguiente: “…PRIMERO: ¿Diga usted si verifico el acto estando todos reunidos en presencia del testador? a lo que contesto: “SI”… SEGUNDA: ¿diga usted si el testamento fue leído en alta voz en su presencia y de los testigos? A lo que contesto “SI” … TERCERO: ¿diga usted si las firmas son de las respectivas personas y si las vieron poner en su presencia y cada uno de los testigos? A lo que contesto “SI” …CUARTO: ¿diga usted si para ese momento se hallaba usted en estado de hacer el testamento? A lo que contesto “SI”…”. Esta declaración del testador es apreciado y valorado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 917 del mismo.
Al folio veinte y cinco (25) riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadanoJULIO CESAR QUINTERO BELTRAN, quien esEL TESTADOR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal. Instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad No. V-9.332.458.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud introducida por RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO, interpuesta por las ciudadanas BETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira,en su condición de herederas del TESTADOR, ciudadanoJULIO CESAR QUINTERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero No. V-9.332.458, asistidas por elABG. RONMEL DICKSON GARNICA SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-13.816.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.308.919, de este domicilio.
En el caso de autos, la competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril del 2009, desprendiéndose de su Artículo 3ro reza lo siguiente:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza”. -
Ahora bien, este Tribunal considera necesario efectuar las siguientes acotaciones antes de emitir la correspondiente decisión,establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
De igual manera es importante señalar que los artículos 917 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente establecen, lo siguiente:
Artículo 917° : El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos; si las firmas son las de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos.
Si el testador viviere para la fecha del reconocimiento deberá hacerlo también, a cuyo efecto declarará sobre los mismos hechos.
También dirán los testigos si, a su juicio, el testador se hallaba en estado de hacer testamento.
Artículo 918°:En los testamentos especiales, hechos de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil, se procederá de acuerdo con las disposiciones precedentes, en cuanto sean aplicables.
Artículo 919°: Todas las diligencias de declaración de los testigos o sus reconocimientos, deberán hacerse en actos separados y con las formalidades que exige este Código para el examen de testigos.
Artículo 920°:Practicadas todas las diligencias con relación a los diversos testamentos de que tratan los artículos anteriores, el Juez ordenará que la copia certificada de las disposiciones testamentarias se registre en la respectiva oficina de Registro, y que se agreguen a los comprobantes el original y las actuaciones practicadas.
Por otra parte, Dispone el artículo 849 del Código Civil lo siguiente:
“El testamento ordinario es abierto o cerrado”.
En el mismo orden de ideas se desprende del contenido del artículo 850 del Código Civil establece:
“Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone”
Así las cosas, el artículo 852 del Código Civil señala:
“El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos”
De la transcripción de las normas anteriores, se infiere que el testamento puede ser abierto o cerrado, en el primero el testador manifiesta su voluntad en presencia de personas que deben autorizar el acto y quedan por tanto enteradas de lo que dispuso, y el segundo, es aquel en el cual se cumplen con las formalidades previstas en el artículo 857 del Código Civil.
De manera que, el testamento público o abierto es un instrumento ordinario que por ser de naturaleza graciosa, goza de autenticidad al cumplir con las formalidades que exige el legislador para su validez y eficacia frente a terceros, por lo que una vez cumplidos los mismos, se presume iuris tantum la legitimidad del documento al emanar de un funcionario público investido de competencia para ello, por lo que el interesado en solicitar la nulidad del acto debe comprobar las irregularidades de los requisitos de los cuales supuestamente adolece.
El testamento abierto, puede ser otorgado de tres maneras:
1) En escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 852 del Código Civil, y artículo 74 ordinal 6 de la Ley del Registro Público y Notariado que señala: “Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes: Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852 al 856 del Código Civil”.
2) También podrá otorgarse sin protocolización ante el Registrador y dos testigos.
3) Ante cinco testigos sin la concurrencia del Registrador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 853 ejusdem.
De manera que, conforme a una disposición expresa de la ley, el testamento puede ser otorgado, sin protocolización ante un registrador y dos testigos, o incluso sin la concurrencia de un registrador, pero ante la presencia de cinco testigos.
Por consiguiente, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio siete y su vuelto (07 y vto.), TESTAMENTO ABIERTO, suscrito por el ciudadanoJULIO CESAR QUINTERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero No. V-9.332.458, a favor de sussobrinas BETANIA DEL CARMEN SILVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.566.848, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y MARIANA DEL CARMEN PARADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.927, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual manifiesta su última voluntad en caso de fallecer, declarándolas como SUCESORASA UNICAS Y UNIVERSALES DIRECTAS, se puede observar que el mencionada Testamento fue otorgado cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 849 y 852 del Código civil Vigente.
Igualmente se puede observar del contenido de las Testimoniales rendidas por los Testigos quienes son hábiles y conteste al manifestar que el mencionado TESTAMENTO ABIERTO fue otorgado cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley.Así se decide.
En consecuencia, visto que las solicitantes y los testigos presentados reconocieron el TESTAMENTO ABIERTO, y por cuanto el mismo cumple con todas las con todos los requisitos establecidos en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil Vigente es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta.
En vista de lo anterior es importante destacar que este Tribunal decide la presente causa de conformidad con el razonamiento establecido por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, decisión N° 143, de fecha 10 de abril 2023, con ponencia del Magistrado JOSE LUIS GUTIERREZ PARRA, Exp. AA20-C-2022-000565, la cual resalto que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimientos conforme lo previsto en el artículo 450 del código de Procedimiento Civil, son DECISIONES DECLARATIVAS, en las cuales se otorga autenticidad a los mismos para que surtan valor probatorio en otros procedimientos DISTINTOS en los cuales se haga valer el contenido del instrumento y se pueda obtener su ejecución.
Por consiguiente limitándose en este caso a la sola DECLARACION DEL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO ABIERTO, es decir, que el efecto de la presente decisión de reconocimiento de contenido y firma es de tipo DECLARATIVO, por lo tanto, aquí solo y únicamente se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de Derecho, mas no se persigue el cumplimiento de tal obligación reconocida, pues el mismo debe ser reclamado por vía autónoma en otro juicio de los existentes en las vías jurisdiccionales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. ASI SE DECLARA.
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