REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, cuatro (04) de mayo del año 2026.-
Años 215° y 167°
SOLICITUD Nº: 11.170-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): KATHERINE DEMENDOZA COBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.547.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor, constante de un (01) folio útil de escrito y un (01) folio útil de distribución; presentado en físico sus recaudos, contentivos de diez (10) folios útiles, en fecha 28 de marzo del año 2025, suscrita por la abogada KATHERINE DEMENDOZA COBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.547, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, mediante la cual pretende se le declare como Única y Universal Heredera, en su condición de sobrina, de la causante IDA CLES COBOS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-178.470, fallecida en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2019, según acta de defunción N° 92 de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2019, expedida por el Registro Civil parroquia Pedro Maria Morantes, municipio San Cristóbal, estado Táchira. (Fl. 01).
La solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-11.229.512 y credencial del Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo N° 72.547, perteneciente a la abogada KATHERINE DEMENDOZA COBOS, actuando como abogada solicitante en la presente. (Fl. 03)
2. Original de Certificación de Tarjeta de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME), en fecha 24 de marzo del año 2022, perteneciente a la de cujus IDA CLES COBOS. (Fl. 04)
3. Copia fotostática del Acta de Defunción N° 92, de fecha 27 de mayo del año 2019, expedida por el Registro Civil parroquia Pedro Maria Morantes, municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a la causante IDA CLES COBOS. (Fls. 05 y 06)
4. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 225 del año 1938, expedida por el Registro Civil parroquia San Sebastián, municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MIRIA PERPETUA COBOS. (Fls. 07 y 08)
5. Copia fotostática certificada del Acta de defunción N° 92 de fecha 09 de mayo del año 2023, expedida por el Registro Civil parroquia Pedro Maria Morantes, municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a quien fuera en vida “MIRIAM PERPETUA COBOS”. (Fls. 09 al 11)
6. Acta de Nacimiento N° 1011 del año 1974, consignada en copia fotostática simple de mecanografiada expedida por la entonces Jefatura Civil de la parroquia Candelaria, hoy municipio Libertador, Distrito Capital, perteneciente a “KATHERINE”. (Fl. 12)
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2025, este Juzgado dio entrada a la presente solicitud, no obstante, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil insta a la parte solicitante a consignar: 1) copia fotostática certificada de: a) acta de nacimiento del causante; b) sentencia de divorcio del causante; c) acta de nacimiento de la solicitante y 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante. (Fl. 16)
En fecha dos (02) de mayo del año 2025, mediante diligencia, la abogada KATHERINE DEMENDOZA COBOS, consigna copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante. (Fls. 17 al 19)
En fecha nueve (09) de mayo del año 2025, este Juzgado admitió la presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los testigos promovidos por la solicitante de autos y fijando oportunidad para ello. (Fl. 20)
En fecha veinte (20) de mayo del año 2025, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de testigos, y no habiendo comparecido la parte actora, este Juzgado declara desierto el acto. (Fl. 21)
En fecha diez (10) de febrero del año 2026, mediante diligencia suscrita por la abogado KATHERINE DEMENDOZA COBOS, solicita nueva oportunidad para la respectiva evacuación de testigos (Fl. 22); siendo fijada su oportunidad mediante auto de fecha once (11) de febrero del año 2026.
En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2026, se hicieron presente ante este Juzgado los ciudadanos JONATHAN CARLOS MARTINEZ FIGUEROA y LETTY ZULAY PARADA, portadores de las cédulas de identidad Nros V.- 11.312.017, V.- 10.163.557, respectivamente, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud. (Fls. 24 al 27).
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2026, mediante auto, este Juzgado ordena oficiar al Registro Civil del municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que remitan copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 118 de fecha cinco (05) de noviembre del año 1945 perteneciente a la causante IDA CLES COBOS. (Fls. 28 y 29)
En fecha nueve (09) de marzo del año 2026, mediante diligencia suscrita por la abogada KATHERINE DEMENDOZA COBOS, consigna copia del oficio referido anteriormente, con sello de recibido en fecha 06 de marzo del presente año por la funcionaria: (se lee) Nairilys Medina. (Fls. 30 y 31)
En fecha trece (13) de abril del año 2026, se recibió oficio N° RC/165/2026, procedente del Registro Civil del municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha seis (06) de marzo del año 2026, dando respuesta al oficio enviado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2026. (Fls. 32 y 33)
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al contenido previsto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley.
Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.
Del citado artículo se desprende que el legislador patrio, estableció que las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones que determina la Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así lograr la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos públicos en parte, que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y por otra parte, consta documento administrativo (F. 04) emanado del SAIME, donde consta tarjeta de datos filiatorios de la causante, cuya presunción de veracidad no ha sido desvirtuada por algún otro medio de prueba legal, por lo que, adminiculados estos con las declaraciones de los ciudadanos: a) JONATHAN CARLOS MARTINEZ FIGUEROA y b) LETTY ZULAY PARADA, supra identificados, en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de autos, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento de la causante IDA CLES COBOS, quedó como única y universal heredera la ciudadana KATHERINE DEMENDOZA COBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-11.229.512, en su condición de sobrina de la de cujus, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-. 178.470, fallecida el día veintiséis (26) de mayo del año 2019, según certificado de defunción N° 3611562, emitido por la doctora Luna Restrepo, con cédula de identidad N° V-26.229.773 y N° MPPS 137.765; tal como se desprende de Registro de Defunción N° 92 de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2019, expedido por el Registro Civil parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo con respecto al causante supra mencionado, determinándose el orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en consecuencia, lo procedente en derecho para este Tribunal es declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como única y universal heredera de la causante IDA CLES COBOS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-178.470, fallecida el día veintiséis (26) de mayo del año 2019, según acta de defunción N° 92 de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2019, expedida por el Registro Civil parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal, estado Táchira, a la ciudadana KATHERINE DEMENDOZA COBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-11.229.512, en su condición de sobrina de la de cujus.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro(04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 6618 siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Asimismo, se dejó copia en físico y digital para el archivo del Tribunal.-
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