JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

Años 215º Y 167º

Visto el escrito inmediatamente anterior, presentado por su firmante, abogada GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.011, actuando como apoderada judicial del ciudadano EDGAR CORREA CARMONA, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía CC- 8.393.57, parte demandada en la presente causa, representación que consta en mandato Poder anexo con facultades expresas para convenir y transigir, con sello de apostilla de la República de Colombia N° A2ZAEO1125212640 de fecha 14 de abril del año 2026-fl. 23 y 24- y mediante el cual expone: “…en representación de mi poderdante el ciudadano EDGAR CORREA CARMONA, ya identificado, RECONOZCO el contenido y la firma del documento firmado por mi poderdante en fecha 16 de abril de 2007, por lo cual en el presente acto reconozco que mi poderdante y el demandante de autos celebraron, una venta cinco (05) locales comerciales de mi propiedad ubicados en la mezzanina del “Centro Comercial Mauxil” signados con los números M-11, M-36, M-41, M-58 y M-54, de la séptima avenida con esquina de calle 8 de San Cristóbal, Parroquia San Sebastián, del municipio San Cristóbal, Estado Táchira… Por tal reconocimiento que hago mediante el presente escrito, renuncio a todos los lapsos procesales, ya que en representación del Poderdante el ciudadano EDGAR CORREA CARMONA, ya identificado, Reconozco el contenido y la firma conforme a la Ley, del documento privado firmado en fecha 16 de abril de 2007…”; considera esta juzgadora que dado el reconocimiento expreso hecho por la parte demandada, debe procederse conforme a la norma prevista en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; teniéndose como RECONOCIDO el documento privado suscrito en fecha 16 de abril del año 2007, objeto de la presente causa y que corre al folio 02 y su vuelto del presente expediente, relacionado con la venta de un inmueble; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.

Del mismo modo, considera oportuno quien aquí decide, advertir y dejar plasmado lo indicado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 143 de fecha diez (10) abril del año dos mil veintitrés (2023) en cuanto a las sentencias proferidas en los casos de reconocimiento de documento privado, la cual estableció:

“A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimientos de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, dónde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento…”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.





ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO


ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)