REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de mayo de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: SP22-S-2026-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 052/2026
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Visto que en fecha 28 de abril de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio N° JNCARCO/10118/2024, de fecha 16 de octubre del 2026, proveniente del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, a los fines de notificar a este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Táchira, a que remita copia certificada de la notificaciones emitidas y practicada con respecto al fallo dictado 10 de diciembre del 2015, en el asunto SP22-G-2015-0000056, así como el computó a trascurrir el lapso cronológico y preclusivo de la apelación .
En fecha 05 de mayo de 2026, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, le asignó el número SP22-S-2026-000015, a la presente causa, y ordenó registrar en los libros respectivos.
Antes de proceder a desglosar y admitir la comisión, esta Juzgadora considera pertinente establecer su competencia para tramitar la misma y al efecto señala:
II
COMPETENCIA
Visto que la Comisión anteriormente mencionada, fue remitida del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, siendo este la Alzada natural de este Órgano Jurisdiccional, quien suscribe se permite traer a colación el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar”
De conformidad a lo establecido en el artículo supra citado se desprende con claridad que un Juzgado de Superior Jerarquía puede encomendar a uno de inferior jerarquía la practica de ciertas diligencias judiciales, lo cual va a permitir el avance del proceso del Tribunal comitente, en este sentido, visto que las notificaciones van dirigidas a autoridades y personas domiciliadas en el estado Táchira, este Juzgado Superior se declara competente para tramitar la presente comisión. Así se establece.
III
ADMISIÓN DE LA COMISIÓN
En virtud de que este juzgado Superior es competente para conocer de la comisión, esta Juzgadora la admite por ser un mandato Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental para la remisión de las copias certificadas solicitada, razón a lo ordenado por el en cuanto a la remisión de la copia certificada de la notificaciones emitidas y practicada con respecto al fallo dictado 10 de diciembre del 2015, así como el computó a trascurrir el lapso cronológico y preclusivo de la apelación, de conformidad al principio de cooperación interinstitucional que debe regir todas las actuaciones del Estado, en virtud de lo ordenador este Juzgado Superior acuerda:
PRIMERO: Remitir copias certificadas de lo siguiente:
1.- Notificaciones de fecha 15 de diciembre del 2025, dirigidas a la Alcaldía del Municipio Guásimo del estado Táchira, Sindicatura Municipio Guásimo del estado Táchira contentiva de la sentencia definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de diciembre del 2015, los cuales rielan los folios 105, 106, 107, 108 y sus vueltos, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ana Sonaira Contreras Prato, titular de la cédula de identidad No. V-10.175.434, en contra la alcaldía del Municipio Guásimo del estado Táchira signado con el N° SP22-G-2015-000056.
2.- Diligencia recibida en fecha 10 de febrero del 2016, ante Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Órgano Jurisdiccional por el abogado Jesús de Pablo Useche inscrito en el IPSA Bajo elN° 53.099, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Guásimo del estado Táchira folios 110 al 111.
3.- Auto de fecha 11 de febrero del 2016, (folio 117).
SEGUNDO: En cuanto al cómputo del lapso de las consignaciones de las notificaciones dirigidas a la Alcaldía del Municipio Guásimo del estado Táchira, Sindicatura Municipio Guásimo del estado Táchira fue efectuado en fecha 25 de enero del 2016 por el Alguacil de este Juzgado Superior en fecha 25 de enero del 2015.
TERCERO: Se ordena para la elaboración de la misma, al ciudadano Ángel Esteban Chacón Escalante, quien funge como Alguacil de este Juzgado Superior, las cuales serán remitidas al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto Principal: SP22 -S- 2026 – 000015
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