REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de mayo de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: SP22-G-2026-0000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 064/2026
I
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 20 de mayo de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Mariosky Yerlin Pérez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.015.489, asistida en este acto por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad V-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.007, en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, la cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo de N° SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21 de julio de 2025, suscrito por el ciudadano José David Cabello Rondon, en su condición de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, del cual decidió remover y retirar del cargo de Auditor Aduanero y Tributario (grado 99), adscrito a la Unidad de Tributos Internos la Grita de la Gerencia Regional Internos los Andes a la querellante, el cual quedando signado con el Asunto No. SP22-G-2026-000024, (fs. 01 al 109).
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2026, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo Querella Funcionarial, quedando signado con el N° SP22-G-2026-000024, y se ordenó registrar en libros respectivos (F. 110).
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Recurso Funcionarial; para lo cual observa:
II
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
La parte querellante señala lo siguiente:
Que fecha 17/03/2021 inició su relación laboral con el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” en la Fría Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, luego el 02/09/2021 fui trasladada para la Unidad de Tributos Internos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, en fecha 10/01/2024 luego de cumplir con los requisitos de ley fui nombrada en el cargo administrativo como profesional Auditor aduanero y Tributario.
Ocupó diversos cargos funcionalmente, en la Unidad de Tributos internos de La Grita y en el área de recaudación según: Memorando N.º SNAT/INTI/GRTI/RLA/ULG/I/2022-009 emanado del Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita. De fecha 10/01/2024. Cargo funcional: Fiscal, Memorando N.º SNAT/INTI/GRTI/RLA/UTIG/I/2024-011 emanado del Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita. De fecha 27/03/2024, cargo funcional: Fiscal de presencia, fondo – semifondo y avaluaos, Memorando N.º SNAT/INTI/GRTI/RLA/UTIG/I/2025-028 emanado del Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita de fecha 14/02/2025.cargo funcional: Supervisora de presencia, fondo semifondo y avaluos. Memorando N.º SNAT/INTI/GRTI/RLA/UTIG/I/2025-0113 emanado del Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita, de fecha 05/06/2025, cargo funcional: analista de cobro administrativo bajo la coordinadora del área de recaudación.
Que es informada por la jefe según Notificación N.º SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT que soy removida y retirada del cargo administrativo Auditor Aduanero y Tributario según el acto adscrito a la Unidad de Tributos internos La Grita, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. No FIRME ESTA NOTIFICACIÓN se levanta una acta, de fecha 23/07/2025 donde dejan constancia de la violación de sus derechos laborales.
Que el acto administrativo N.º SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT donde es removida y retirada del cargo administrativo Auditor Aduanero y Tributario adscrita a la Unidad de Tributos internos la Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, la remueve y retira del cargo de Auditor Aduanero y Tributario sin justificación alguna solo por el simple hecho de considerar que es de libre nombramiento y remoción lo cual a todo evento es contrario a derecho y esta sujeto a nulidad por incurrir en vicios que afecta su validez.
Manifestó su inconformidad y por encontrarse en la Grita Municipio Jauregui del Estado Táchira solicitó el rerenganche ante la Inspectoría del trabajo del estado Táchira a los fines de solicitar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios caidos, expediente N.º 056-2025-01-00414, presentado en fecha 20/08/2025, dictando la Inspectoría del Trabajo el Reenganche y el pago de salarios dejados de percibir de conformidad con la Ley, se ordena la ejecución inmediata de esa orden.
En fecha 08/10/2025 fue se traslada la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo Inspectora Ejecutora a la sede del SENIAT LA GRITA, donde se realizó la ejecución, en este acto el abogado representante del SENIAT VALENTINA TORTOSA, alego que no era trabajadora a tiempo indeterminado sino funcionaria de libre nombramiento y remoción, solicitó la apertura del lapso probatorio y la Incompetencia de la Inspectoría del Trabajo, se abre el lapso de pruebas el SENIAT consigan su expediente administrativo donde se verifica que no firma la notificación de remoción y retiro.
En vista a la solicitud que realiza el SENIAT la Inspectora del Trabajo en auto SIN FECHA, DECLARA: “A tal fin revisados los alegatos presentados cabe destacar que esta trabajadora es cargo 99 ya que su cargo es de funcionaria pública como lo establece el artículo 3 de l Ley del estatuto d ella Función Pública de igual forma se regirán por la misma. Esa Inspectoría “General Cipriano Castro” por disposición de la Ley. NO tiene competencia para ejecutar y decidir el presente procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir, por tanto declino la competencia en la jurisdicción contenciosa Administrativa. “
En vista de este auto del que No soy notificada, realizo la solicitud en fecha 07/04/2026 de que remitan el expediente administrativo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Inspectora nuevamente en AUTO sin fecha DECLARA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA A LA VIA JURISDICCIONAL CONTENCIOSO. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Que el objeto de la pretensión de presente querella funcionarial es contra el acto administrativo N.º SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, quien en flagrante violación del debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, cesa sus funciones por encontrarse de permiso, causándome un gravamen irreparable a mi persona y mi grupo familiar, violentando mi derecho a la estabilidad laboral provisional en el cargo, por lo tanto solicito a este honorable tribunal se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene el amparo de mis derechos constitucionales y Legales siendo este el objeto de pretensión de querella funcionarial.
Alego los siguientes vicios:
INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO como punto previo.
DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
Indicó que la administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, no cumplió con el Debido Proceso cuando no se le informo de la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra y así poder ejercer el derecho a la defensa, ni mucho menos poder realizar sus descargos pudiéndose constatar esta situación se me remueve y retira de manera arbitraria del cargo de Auditor aduanero tributario, sin fundamento legal y sin tomar en consideración su antigüedad y que tenía cargo administrativo desde el año 2021, lo cual es contrario a la ley y al estatuto de la función publica.
Que el acto administrativo N. SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT son violadoras de la Seguridad Jurídica que me ampara, por lo tanto, ante esta evidente violación al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa debe ser declarado el restablecimiento de la situación jurídica infringida y como consecuencia debo ser ordenado de manera inmediata a la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT se me mantenga en el cargo de Auditor Aduanero y Tributario adscrita a la Gerencia Regional Unidad de Tributos Internos de la Grita cumpliendo funciones administrativas en el área de cobro administrativo.
Que durante la existencia de mi relación funcionarial nunca fue objeto de amonestación verbal o apercibimiento por el contrario fue reconocida mi labor según consta en evaluaciones SEDI, certificados y cumplimos con los requisitos de ley para optar al cargo de Auditor Aduanero y Tributario. Tal y como se verifica en su expediente personal.
VIOLACION AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Que el acto administrativo N.º SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, que recurro se realizó en flagrante violación al Principio de Seguridad Jurídica que me asiste, en virtud que ocupo el cargo de Auditor Aduanero y Tributario, por lo que la forma como la administración pública desconoce el derecho a la estabilidad provisional en el cargo y al omitir la realización de un procedimiento disciplinario, me deja en un estado de incertidumbre, ya que durante la relación funcionarial fui evaluado excepcional en mi desempeño como funcionario público y he cumplido con mis funciones en distintas unidades administrativas. Por lo tanto, la administración La Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, antes de removerme y retirarme del cargo de Auditor Aduanero y Tributario debió realizar un procedimiento disciplinario o en todo caso llamarme para aclarar mi situación laboral, ya que solicite mi permiso por razones de estudio, siendo este el objeto de mi pretensión de querella funcionarial para proteger mi derechos constitucionales al trabajo salario y estabilidad laboral.
MOTIVACIÓN INSUFICIENTE
Que la motivación del acto administrativo no permite en modo alguno determinar cuáles fueron los motivos de la Administración para proceder a aplicar la medida de REMOCIÓN Y RETIRO, pues dicha motivación es insuficiente. En efecto, existe un elemento fundamental que está totalmente ausente en la motivación y esto es el proceso racional de subsunción legal, mediante el cual la Administración le indica al administrado cual es el modo en que la actuación del administrado se encuadra en uno de los supuestos de hecho que la norma plantea como ilícito y en consecuencia proceder a aplicar la sanción legal correspondiente, en el presente caso no se sustancio expediente disciplinario.
Que la administración de La Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT fundamenta el acto administrativo en base a que ocupo un cargo de libre nombramiento y remoción adscrito a la Unidad de Tributos Internos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes con fundamento al Estatuto del sistema de recursos humanos del SENIAT, y la Ley del estatuto de la función pública, sin tomar en consideración que ocupo un cargo administrativo de carrera desde el año 2021 y que su última ubicación administrativa es en analista de cobro cumpliendo funciones administrativas con los contribuyentes en materia tributaria tal y como se desprende los anexos presentados, en tal sentido la administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho ya que a través de pruebas documentales aportadas se demuestra que ocupo un cargo de carrera así definido por la misma Administración del SENIAT según constancia de Trabajo anexa, por lo tanto incurre en el vicio alegado.
DAÑOS IRREPARABLES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Por ultimo quiero señalar que mi interés en recurrir ante esta instancia jurisdiccional es porque considero que mi estabilidad como funcionario público se encuentra en juego, también mi buen nombre al servicio de mis responsabilidades como funcionario, lo cual trae como consecuencia que no pueda percibir un sueldo mensual como Auditor aduanero y Tributario habiendo cumplido con los requisitos ley, y de manera arbitraria se me destituye del retira y remueve del cargo. Todo ello me vulnera mi derecho a la igualdad que tienen todos los funcionarios de carrera.
Fundamento su escrito libelar en lo siguiente:
Artículos 26, 49 numeral 1, 89 numerales 2, 4 , 91.
Peticiono:
“PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el La administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT.
SEGUNDO : Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, la nulidad absoluta del acto administrativo el acto administrativo N.º SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT y como consecuencia sea restablecido en el cargo de Auditor Aduanero y Tributario adscrito a la Unidad de Tributos Internos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Interno Región Los Andes ccumpliendo funciones administrativas en la oficina de cobro administrativo con el pago de los conceptos adeudados desde mi remoción y retiro del cargo.
CUARTO: Se cite a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. San Cristóbal para dar cumplimiento a la Ley.
QUINTO: Se solicite mi expediente administrativo personal”.
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia Contencioso Administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae en la nulidad del acto administrativo N° SNAT/GGGH/2025-E 003595 de fecha 21 de julio de 2025, emanado del ciudadano José David Cabello Rondón, en su condición de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, el cual recibió retirar y remover del cargo de Auditor Aduanero y Tributario (grado 99), adscrita a la Unidad de Tributos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente querella, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1. Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que no ha operado la misma, ya que acto administrativo N° SNAT/GGGH/2025-E 003595 de fecha 21 de de 2026, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, ciudadano José David Cabello Rondón, el cual decidió retirar y remover del cargo de Auditor Aduanero y Tributario (grado 99), adscrita a la Unidad de Tributos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, siendo interpuesta ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de mayo del 2026, en este sentido de la verificación del acto administrativo supra mencionado no consta la firma, ni la fecha de recibido de la notificación de dicho acto por parte de la querellante, tal como se desprende en el folio cincuenta y nueve (59), del expediente judicial, Por lo tanto este Juzgador no puede verificar si se realizó la notificación conforme a la ley hasta tanto no conste en autos el expediente administrativo se procederá a decidir sobre la existencia de la caducidad, motivado a que, la caducidad es de orden público y puede ser dictada en cualquier estado y grado del proceso. Así se establece.
2. Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4. Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5. No se evidencia cosa juzgada.
6. No existen conceptos irrespetuosos.
7. No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
V
DEL PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ORDENA citación a la Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, y a la Unidad de Tributos Interno La Grita, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Para la práctica de las notificaciones correspondientes al Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, conforme a lo previsto en el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
VI
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL SE DECLARA COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Querella Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente Querella funcionarial, en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se ORDENA citación a la Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, y la Unidad de Tributos Interno La Grita, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Para la práctica de las notificaciones correspondientes al Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, conforme a lo previsto en el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil
CUARTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, Igualmente, se ordena dejar copia digital formato PDF, en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.).
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/cm.
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