REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2026.
216º y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2025-000041.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 061/2026
Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para ello, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo N° 48.590, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Salomón Samaca Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.134.623, en su condición de parte querellante, en fecha 11 de mayo de 2026, consigno escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles.
Por la parte querellada se recibido en fecha 07 de mayo de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado al Abogado Emilio Pérez Eizaga, titular de la cédula de identidad N° V.-8.990.680, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.404, actuando en su carácter de Sustituto del Procurador General de la República, consigno escrito de promoción de Pruebas constante de cinco (05) folios útiles.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
1. Copia simple de oficio N°GRH-2006-005344 de fecha 05/05/2026, mediante el cual es seleccionado para ingresar al cargo de carrera ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 8, suscrito por el ciudadano Alejandro E Esis U, (folio 11 del expediente judicial y 75 del expediente administrativo).
2. Copia simple de documento de recepción para concurso externo del ciudadano Salomón Samaca Uribe con fecha 24 de abril de 2006, recibido por el ciudadano Alberto Alvarado, (f. 78 expediente administrativo).
3. Copia Simple de oficio N° 00523 de fecha 16/08/2007, mediante el cual se deja constancia de los títulos presentados por el ciudadano Salomón Samaca Uribe ante el concurso, (fs. 49 expediente administrativo).
4. Copia Simple de oficio N° GGA/GRH/2006/12277 de fecha 18/09/2006, mediante el cual se le comunica al ciudadano Salomón Samaca de la aprobación y superación del lapso de prueba como funcionario de carrera del SENIAT, (folio 12 expediente judicial y 54 del expediente administrativo).
5. Copia Simple de notificación N° SNAT/DDS/ORH/DCAT/2015/020-05896 dirigida al ciudadano Samaca Uribe Salomón de fecha 01 de noviembre de 2015, suscrita por Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Nereida Rangel Martínez y notificado en fecha 02/12/2015, (f. 16 del expediente judicial y 15 del expediente administrativo).
6. Copia Simple de notificación N° SNAT/DDS/ORH/DCAT/2018-3179 mediante el cual se le notifica de la mejora salarial suscrito por el Jefe de Oficina de Recursos Humanos Jorge Luis Marín Montero, (f.125 expediente judicial).
7. Promueve documentales que corren insertas a los folios 14, 15, 18, 21, 24, 25, 34 lo siguiente:
F. 14. Copia Simple de memorando N° SNAT/INA/APSAT/DA/CRH/2016-003 de fecha 04/05/2016, mediante el cual designan al ciudadano Salomón Samaca como Coordinador del Circuito de Inspección No Intrusiva (CINI) adscrita a la División de Control Anterior de esta Gerencia de Aduana Principal, suscrito por Mario Antonio Gianini Valdivia Gerente Aduana Principal San Antonio del Táchira, con fecha de notificación el 05/05/2016, (folio 14 expediente administrativo).
F.15. Copia Simple de notificación N° SNAT/DDS/ORH/DCAT/2015/020-05896 de fecha 01/11/2015, mediante el cual se aprueba su normalización al cargo de Profesional Administrativo grado 12 del ciudadano Salomón Samaca con vigencia a partir de 01/11/2015, suscrito por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Nereida Rangel Martínez, (folio 15 expediente Administrativo).
F.18. Copia Simple de Evaluación del ciudadano Salomón Samaca desde 13/04/2015 hasta 20/10/2015 suscrito por el Sistema de Evaluación del Desempeño Individual, por el supervisor Mario Antonio Gianini Valdivia, (folio 18 del expediente administrativo).
F.21. Copia simple de memorando N° SNAT/INA/APSAT/DA/CRH/2014/0069, de fecha 21/11/2014, mediante la cual se designa al ciudadano Salomón Samaca a prestar servicios en la División de Tramitación a órdenes del Jefe de la misma, suscrito por el Gerente Aduana Principal San Antonio del Táchira Rafael Ángel Gómez Fajardo, (folio 21 expediente administrativo).
En cuanto a los folios 23,24 y 25. Copia Simple de Resultados de Evaluación del ciudadano Salomón Samaca desde 14/04/2014 hasta 29/09/2014 suscrito por el Sistema de Evaluación del Desempeño Individual, por el supervisor el Gerente Aduana Principal San Antonio del Táchira, (folios 23 al 25 del expediente administrativo).
F. 34. Copia Simple de memorando N° SNAT/INA/APSA/DA/CRH/2012/0016, de fecha 23/03/2012 mediante el cual designan al ciudadano Salomón Samaca a prestar servicios en la División de Tramitación a órdenes del Jefe de la misma, suscrito por Gerente Aduana Principal San Antonio del Táchira Oscar Adolfo López Nieto, (folio 34 del expediente administrativo).
En cuanto a la documental identificada con el N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 este Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, además, son documentos administrativos que se encuentran consignado en el expediente administrativo y son emitidos por autoridades públicas, los cuales gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, se admiten y su valoración y apreciación se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA
• PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- copia certificada del Sistema de Evaluación de Desempeño Individual ODI del año 2025, donde se expresa las funciones que ejercía el Jefe de División, (folio 121).
En relación a la prueba ante mencionada identificada 1, se le considera prueba documental, se admiten en cuanto a lugar en derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, teniendo en consecuencia pleno valor probatorio, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
Expediente Administrativo:
En fecha 23 de marzo de 2026, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD)de este Juzgado Superior, por el Abogado Emilio Pérez Eizaga, titular de la cédula de identidad N° V- 8.990.680, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.404, actuando en este acto con el carácter sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través del Servicio Administrativo Aduanero y Tributario (SENIAT), representante de la parte Querellada el Expediente Administrativo contentivo del ciudadano Salomón Samaca Uribe, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.623, constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
Sobre este particular se hace mención a la Sentencia número 01257 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), en el expediente N° 2006-0694, establece:
Del fallo parcialmente transcrito, se desprende con meridiana claridad que las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por el ente público que corresponda, constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debe confundirse el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como una unidad íntegra, es decir, como un conjunto de actuaciones administrativas debidamente documentadas, con las actas que lo conforman individualmente consideradas, puesto que dichas actas poseen su valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate.
Dentro de este contexto, por ejemplo, un instrumento público que haya sido agregado en copia certificada a un expediente administrativo no pierde su carácter de público y su fuerza probatoria por estar inserto dentro del expediente, ya que deberá ser valorado conforme lo disponen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. También pueden encontrarse dentro de un expediente administrativo elementos que no comportan el carácter de prueba instrumental.
Por lo tanto, esta Sala considera prudente precisar que el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, se refiere a la autenticidad que emana de la certificación efectuada por el funcionario público, de que los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal son una copia fiel y exacta de su original, es decir, que ese conjunto ordenado de actas son el cúmulo de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad de la Administración, que el particular recurrente pretende que sea revisada en la jurisdicción contencioso -administrativa.
En razón a lo anterior, este Tribunal admite el expediente administrativo como prueba documental en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece. .
Publíquese, regístrese y déjese copia digital de la presente sentencia interlocutoria en el copiador PDF de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 pm.).
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/gpbr.
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