REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: SP22-G-2021-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.- 059/2026
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de mayo del 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado Superior, por el Abogado Charles Baltazar Reyes Hernández titular de la cédula de identidad N.- V.- 13.973.743, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.576, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de querellante en la presente causa, mediante el cual expone lo siguiente:
Estando dentro del lapso de diez (10) días de despacho otorgado mediante boleta de notificación de fecha 23 de abril del 2026, y en cumplimiento de la Carga procesal impuesta por este digno Tribunal, acudo a los fines de MANIFESTAR EXPRESAMENTE MI VOLUNTAD E INTERÉS ACTUAL DE CONTINUAR CON EL PRESENTE PROCEDIMIENTO hasta la finalización definitiva de la controversia. Fundamento el presente interés en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
“PRIMERO: La pretensión objeto de este juicio versa sobre la nulidad de la orden de pago N° 20288 emanada de la Contraloría del estado Táchira, a la presente fecha, los vicios de ilegalidad y las afectaciones a mis derechos subjetivos y garantías constitucionales denunciados en el libelo de querella no han sido subsanados ni han cesado en sus efectos perjudiciales sobre mi esfera jurídica y patrimonial.
SEGUNDO: la decisión de este digno Tribunal fue sometida a una segunda instancia, vía apelación, sin mayor fundamento jurídico, dicha dilación afecto mis interese patrimoniales como los interese patrimoniales de la Contraloría del estado Táchira, lo cual justifica plenamente la continuidad de la presente causa administrativa, por vía de jurisdicción voluntaria o contenciosa de ser el caso.
TERCERO: Ratifico en todas subpartes el contenido del libelote demanda y las pruebas promovidas, reiterando que la resolución de este conflicto es indispensable para garantizar el imperio de la Ley, y la tutela judicial efectiva, consagrados en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En razón de lo antes expuesto quien suscribe permite realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de mayo del 2022, se dictó sentencia definitiva N° 006/2022, mediante el cual este Juzgado Superior declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Abogado Charles Baltazar Reyes Hernández titular de la cédula de identidad N.- V.- 13.973.743, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.576, actuando en su propio nombre y representación, en contra del acto administrativo denominado orden de pago N° 20288 emanado por la Contraloría del estado Táchira.
En fecha 09 de mayo del 2022, se libraron los oficios dirigidos a la, Gobernación del Estado Táchira, Procuraduría General del Estado Táchira, y Boleta de Notificación dirigido al ciudadano Charles Baltazar Reyes, siendo consignadas las resultas de las notificaciones en fecha 11/05/2022, por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, siendo su resultado positivo.
En fecha recibió ante Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado Superior, al Ciudadano Ramón Uribe Díaz, venezolano titular de la cédula de identidad N° V.- 3.313.556, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 26.853, el en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Contraloría General del estado Táchira consigna diligencia la cual solicita la Apelación de la Sentencia definitiva dictada y publicada por este Tribunal en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
En fecha 07 de julio del 2022, se emitió auto la cual se oyó Apelación en ambos efectos en la presente causa, librándose el correspondiente oficio de remisión dirigido al Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 31 de marzo de 2025, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental emitió sentencia, mediante la cual declaró:
“1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo del 2022, por el Abogado Ramón Uribe Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.853, actuando como Apoderado de la Contraloría del estado Táchira.
2.- EL DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo del 2022, por el Abogado Ramón Uribe Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.853, actuando como Apoderado de la Contraloría del estado Táchira.
3.- Se CONFIRMA el dictado en fech02 de diciembre del 2022, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira”.
En fecha 22 de abril del 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado Superior se recibió correspondencia, oficio N° JNCARCO/431/2025, de fecha 07 de abril de 2025, proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al presente de expediente de nomenclatura del precitado Juzgado VP31-R-2022-000021, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (en apelación) constante de dos (02) piezas judiciales; Pieza Principal constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles y un expediente Administrativo constante de trece (13) folios útiles.
En fecha 23 de abril del 2026, se dictó auto mediante el cual se ordena el Reingreso de la presente causa.
En fecha 23 de abril del 2026, Se dictó auto mediante el cual se libra boleta de notificación, a los fines de que manifieste interés en la continuidad de la presente causa, librándose la correspondiente boleta de notificación, siendo consignada la resulta de boleta en fecha 11 de mayo del 2026, siendo su resultado positivo.
En consideración de lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un ente Estadal, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito. En lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de Sentencia Definitiva N° 006/2022 de fecha 02/05/2022, mediante el cual declaró.
“PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Charles Baltazar Reyes Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.576, portador de la cedula N° V-13.973.743, actuando en su nombre propio y representación, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del acto administrativo denominado orden de pago N° 20288 emanado por la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se ordena que se realice nuevamente los cálculos de prestaciones sociales al querellante conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando para ello el salario que dispone los artículos 122, 144, ejusdem, devengado por el querellante para el mes de marzo del año 2019.
Una vez que la Contraloría General del estado Táchira haya realizado los cálculos conforme a Ley y determine el cálculo que más favorezca al querellante, deberá descontar los adelantos de prestaciones ya efectuados, como deberá descontarse y tomarse en consideración el pago realizado en fecha 20/01/2020, tal como se demuestra en la prueba denominada “orden de pago” en donde se refleja la cantidad de i) en fecha 21/01/2020 se efectuó pago de liquidación por la cantidad de quinientos dieciocho mil setecientos setenta y seis con setenta y siete céntimos (518.776,77), por concepto de abono de liquidación de prestaciones sociales por cese de la relación de Trabajo.
TERCERO: Se declara con lugar la pretensión del pago de intereses de mora de prestaciones sociales, con su correspondiente indexación, en consecuencia, se ordena al Contraloría del estado Táchira, pagar los intereses de mora, lo cuales, serán determinados mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, que será realizada por los Profesionales o expertos adscritos los Profesionales o expertos adscritos a la Contraloría General del estado Táchira, cuyo cómputo será realizado desde la fecha de egreso del querellante de la Administración Pública, (21/03/2019), hasta la fecha que sea realizada y consignada en autos la experticia complementaria ordenada realizar.
En el caso de la Contraloría General del estado Táchira, no realice los cálculos conforme a las previsiones establecidas en esta sentencia, se procederá a designar un único experto a efectos de que realice la experticia complementaria del fallo y determine los montos ordenados a pagar de manera técnica y objetiva.
CUARTO: Se declara con lugar la petición de indexación, la cual, deberá ser efectuada desde la fecha de admisión de la demanda (19/10/2020), hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha en que se realice la experticia complementaria del fallo. La indexación debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, y se ratifica que dichos cálculos serán determinados mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, por los Profesionales o expertos adscritos los Profesionales o expertos adscritos a la Contraloría General del estado Táchira, hasta la fecha que sea realizada y consignada en autos la experticia complementaria ordenada realizar.
En el caso de la Contraloría General del estado Táchira, no realice los cálculos conforme a las previsiones establecidas en esta sentencia, se procederá a designar un único experto a efectos de que realice la experticia complementaria del fallo y determine los montos ordenados a pagar de manera técnica y objetiva.
Quinto: No se ordena condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de este procedimiento”.
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene dos obligaciones: la primera de hacer: que consiste en realizar nuevamente los cálculos tomando en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia los cuales deben ser consignado ante este Tribunal para ser aceptados por la parte querellante, y la segunda que constituye en la obligación de dar, las cual consiste en los pagos de los montos arrojados por los cálculos realizados bien sea por Contraloría General del estado Táchira, o por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, tal y como lo establece la sentencia definitiva supra mencionados, de las cuales no consta en autos el cumplimiento del pago por parte de la Contraloría del estado Táchira, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, de la sentencia definitiva N° 006/2022 de fecha 02/05/2022, específicamente en:
“SEGUNDO: Se ordena que se realice nuevamente los cálculos de prestaciones sociales al querellante conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando para ello el salario que dispone los artículos 122, 144, ejusdem, devengado por el querellante para el mes de marzo del año 2019.
Una vez que la Contraloría General del estado Táchira haya realizado los cálculos conforme a Ley y determine el cálculo que más favorezca al querellante, deberá descontar los adelantos de prestaciones ya efectuados, como deberá descontarse y tomarse en consideración el pago realizado en fecha 20/01/2020, tal como se demuestra en la prueba denominada “orden de pago” en donde se refleja la cantidad de i) en fecha 21/01/2020 se efectuó pago de liquidación por la cantidad de quinientos dieciocho mil setecientos setenta y seis con setenta y siete céntimos (518.776,77), por concepto de abono de liquidación de prestaciones sociales por cese de la relación de Trabajo.
TERCERO: Se declara con lugar la pretensión del pago de intereses de mora de prestaciones sociales, con su correspondiente indexación, en consecuencia, se ordena al Contraloría del estado Táchira, pagar los intereses de mora, lo cuales, serán determinados mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, que será realizada por los Profesionales o expertos adscritos los Profesionales o expertos adscritos a la Contraloría General del estado Táchira, cuyo cómputo será realizado desde la fecha de egreso del querellante de la Administración Pública, (21/03/2019), hasta la fecha que sea realizada y consignada en autos la experticia complementaria ordenada realizar.
CUARTO: Se declara con lugar la petición de indexación, la cual, deberá ser efectuada desde la fecha de admisión de la demanda (19/10/2020), hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha en que se realice la experticia complementaria del fallo. La indexación debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, y se ratifica que dichos cálculos serán determinados mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, por los Profesionales o expertos adscritos los Profesionales o expertos adscritos a la Contraloría General del estado Táchira, hasta la fecha que sea realizada y consignada en autos la experticia complementaria ordenada realizar.
En el caso de la Contraloría General del estado Táchira, no realice los cálculos conforme a las previsiones establecidas en esta sentencia, se procederá a designar un único experto a efectos de que realice la experticia complementaria del fallo y determine los montos ordenados a pagar de manera técnica y objetiva”.
En tal sentido se ORDENA las notificaciones dirigidas al ciudadano DR. LUIS AGUILAR MONTILVA EN SU CONDICIÓN DE CONTRALOR DEL ESTADO TÁCHIRA, ciudadano FÉLIX MIGUEL ROQUE RIVERO en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ciudadano FREDDY ALIRIO BERNAL en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, para tal fin se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 006/2022, de fecha 02 de mayo de 2022, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las sentencias: (I) 006/2022, de fecha 02 de mayo de 2022 dictada por este Juzgado Superior, (II) fallo emitido en fecha 31 de marzo de 2025, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual confirma la sentencia definitiva antes mencionada; (III) sentencia interlocutoria N° 059/2026 de fecha 19 de mayo de dos mil veintiséis (2026). Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2020-000011
JGMR/MPRM/cm.
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