REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de mayo de 2026
216º y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2026-000002.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2026
Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para su admisión, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se recibió a la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público (1°) con competencia en Materia de Contencioso Administrativa del estado Táchira, la cual consigno en fecha 04 de mayo del 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), escrito de promoción de pruebas, así mismo el 04 de mayo del 2026, el ciudadano Buitrago Franquiel Noe, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.588, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Michelena del estado Táchira, presenta escrito de promoción de pruebas. Así se establece.
En virtud de que este Juzgado Superior se encuentra en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, pasa hacerlo de la forma siguiente:
Pruebas de la parte querellante promovidas en el libelo de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas:
• Del merito favorable de los autos:
1.- Copia de la Constancia de Trabajo de fecha 15/04/2024, anexo marcado con la letra “A”, (fs. 11).
2.- Copia de la Junta medica regional del IVSS realizada el 21/02/2024 de la cual se concluyo una valoración complementaria y remisión a la junta médica Nacional del IVSS según evaluación de fecha 21/02/2024, anexo marcado con la letra “B”, (fs. 12).
3.- Copia del oficio HPPRD-N° 00110/2024, de fecha 06/02/2024, emanada del director del Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del IVSS, anexo marcado con la letra “C”, (fs. 13).
4.- Copia de escrito emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía donde consigna recaudos solicitados por el IVSS según oficio S/N de fecha 30/04/2024, anexo marcado con la letra “D”, (fs. 14).
5.- Copia de oficio N° DRH -0018-2024, de fecha 29/02/2024 emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena, donde hace entrega de las planillas 14-08 y 14-04 firmadas y selladas junto con la constancia de Trabajo, anexo marcado con la letra “E”, (fs. 15).
6.- Copia de el escrito de forma 14-08 emanada del IVSS, donde solicita la incapacidad total y permanente de la querellante Medina Molina Lorena, anexo marcado con la letra “F”, (fs. 16-19).
7.- Copia del escrito de forma 14-100 de fecha 24/04/2024, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena, anexo marcado con la letra “G”, (fs. 20).
8.- Copia del oficio N° DRH -0016-2024 de fecha 27/02/2024 emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena donde solicita la valoración de los reposos y la comisión de reposos de la querellante al director del IVSS de San Cristóbal estado Táchira, anexo marcado con la letra “H”, (fs. 21).
9.- Copia del informe médico Psiquiátrico de la querellante Medina Molina Lorena, de fecha 07/03/2024, emanado por el Dr. Italo Pierini Médico Psiquiatra, anexo marcado con la letra “I”, (fs. 22).
10.- Copia del informe evaluación Psicométrica de fecha 15/03/2024, emanado de la Psicóloga Marvi Zambrano, anexo marcado con la letra “J”, (fs. 23-24).
11.- Oficio N° DRH 0024-2024, de fecha 20/03/2024 emanado por la directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena donde solicita la valoración de los reposos de la querellante al director del IVSS de San Cristóbal estado Táchira, y a su misma vez informa que la querellante esta de reposo desde el mes de noviembre de 2021, anexo marcado con la letra “K”, (fs. 25).
12.- Copia de la planilla de cuenta individual emanada del IVSS correspondiente a la querellante Medina Molina Lorena, anexo marcado con la letra “L”, (fs. 30).
13.- Copia de la forma 14-04 N° 099 emanada del IVSS recibida por la oficina administrativa del IVSS en fecha 06/05/2024, anexo marcado con la letra “M”, (fs. 26).
14.- Copia de oficio N° DRH -063-2025 de fecha 04/11/2025, donde me entrega las copias de mi expediente administrativo, anexo marcado con la letra “N”, (fs. 27).
15.- Copia de informe, donde la querellante consigna escrito al Alcalde de la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira según oficio S/N de fecha 05/11/2025, anexo marcado con la letra “O”, (fs. 28).
16.- Copia emanada de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira, según oficio N° DRH -065-2025, de fecha 05/11/2025 donde hacen entrega de las planillas 14-08, anexo marcado con la letra “P”, (fs. 29).
17.- Copia de la verificación en la planilla de IVSS cuenta individual del 03/11/2025, anexo marcado con la letra “Q”, (fs. 30).
Respecto a las pruebas identificada con N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 este Tribunal al respecto se permite invocar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en sentencia No. 00695, de fecha 14 de julio de 2010 (caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promoviente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”
De la sentencia supra citada se evidencia, que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deberá valorar las pruebas promovidas como merito favorable de los autos en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
Pruebas de informe:
La parte querellante promueve prueba de informes y solicito al IVSS lo siguiente:
1.- Si la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, acudió a esa institución a los fines de recibir atención médica en esa unidad hospitalaria, y se le aperturo historia Médica.
2.- Informe si la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, acudió a esa institución a los fines de recibir atención médica en esa unidad Hospitalaria y se le emitieron los certificados de incapacidad.
3.- Informe si la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, acudió a esa institución a los fines de recibir atención médica en esa unidad Hospitalaria y se le emitieron las planillas forma 14-08 del IVSS suscritas por la Jefe de Recursos Humanos de la alcaldía del Municipio Michelena numero patronal JC JTA CMNAL MICHELENA. T 79965274, donde solicita la valoración de los reposos y la comisión de reposos.
Respecto a lo anterior, quien suscribe se permite traer a colación el criterio sentado por la Sala Político-Administrativa en Sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, la cual reza:
“…ello así, este Órgano Jurisdiccional debe referirse al articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual alude
…omisis…
De la norma transcrita, se colige que el legislador venezolano admite como medio de prueba válido la prueba de informes, la cual consiste en el requerimiento por parte del Tribunal a solicitud de parte, de la información relacionada o de datos concretos que versen sobre los hechos litigiosos, información esta que consta en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio.
Así, la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio por el cual, tal como se señaló, se busca traer al debate actos y documentos de la Administración Pública o de otros organismos, sin que tal circunstancia entrañe, en forma alguna, una actividad instructora por parte del Juez como director del proceso; de igual forma, tal prueba queda sujeta al onus probandi incumbit, toda vez que si bien es requerida por el juez, debe serlo a solicitud de parte y, respecto de los sujetos de la misma, dejándose consecuencia al margen, cualquier apreciación de tipo subjetivo por parte del organismo al cual se dirige la solicitud, ya que en estos casos el ente correspondiente debe limitarse a informar sobre aquellos hechos concretos que consten en tales instrumentos, sin poder sacar conclusiones que no se encuentren directamente en los mismos…”
Delimitada de tal manera la prueba de informes, este Juzgador se permite indicar que:
Primero: Si la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, acudió a esa institución a los fines de recibir atención médica en esa unidad hospitalaria, y se le aperturo historia Médica, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera la prueba promovida pertinente y conducente, así que la ADMITE en cuanto a lugar en derecho y ordena librar oficio al presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, a los fines de que informe si se le apertura historia médica, la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, e indique la nomenclatura de la misma. Así se decide.
Segundo: Informe si la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, acudió a esa institución a los fines de recibir atención médica en esa unidad Hospitalaria y se le emitieron los certificados de incapacidad, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera la prueba promovida pertinente y conducente, así que la ADMITE en cuanto a lugar en derecho y ordena librar oficio al presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, a los fines de que informe si se le emitieron certificados de incapacidad, la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, e indique los números de certificados, las fechas de emisión y periodo de incapacidad de los mismas. Así se establece.
Tercero: Informe si la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, acudió a esa institución a los fines de recibir atención médica en esa unidad Hospitalaria y se le emitieron las planillas forma 14-08 del IVSS suscritas por la Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena número patronal JC JTA CMNAL MICHELENA. T 79965274, donde solicita la valoración de los reposos y la comisión de reposos, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera la prueba promovida pertinente y conducente, así que la ADMITE en cuanto a lugar en derecho y ordena librar oficio al presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, a los fines de que informe si se le emitieron las planillas forma 14-08 del IVSS suscritas por la Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena número patronal JC JTA CMNAL MICHELENA. T 79965274, donde solicita la valoración de los reposos y la comisión de reposos. Así se establece.
Por ello, se ORDENA librar oficio al Presidente del Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz (IVSS), a fin que remita a este Tribunal en un lapso de ocho (08) días de despacho una vez que conste en autos su notificación lo siguiente:
1.- Si se le aperturó historia médica, la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, e indique la nomenclatura de la misma.
2.- si a la prenombrada ciudadana se le emitieron certificados de incapacidad, en este sentido indique: los números de identificación de los certificados, las fechas de emisión y periodo de incapacidad de las mismas.
3.- si a la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, se le emitieron las planillas forma 14-08 del IVSS suscritas por la Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena número patronal JC JTA CMNAL MICHELENA. T 79965274, donde solicita la valoración de los reposos y la comisión de reposos. Líbrese oficio.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:
1.- Original de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 03/11/2021 hasta el 23/11/2021, recibido el 03/11/2021, marcado con la letra A-1, (fs. 99).
2.- Original de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 24/11/2021 hasta el 09/12/2021, recibido el 24/11/2021, marcado con la letra A-2 (fs. 100).
3.- Original de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 10/12/2022 hasta el 30/12/2021, recibido el 10/01/2022, marcado con la letra A-3, (fs. 101).
4.- Original de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 31/01/2022 hasta 20/02/2022, marcado con la letra A-4, (fs. 102).
5.- Original de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 22/02/2022 hasta el 13/02/2022, recibido en fecha 22/02/22, marcado con la letra A-5, (fs. 103).
6.- Original de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 22/03/2022 hasta el 11/04/2022, recibido el 28/03/2022, marcado con la letra A-6, (fs. 104).
7.- Original de reposo médico del IVSS para la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 18/04/2022 hasta 09/05/2022, marcado con la letra A-7, (fs. 105).
8.- Copia de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 31/05/2022 hasta 20/06/2022, recibido en fecha 23/05/2023, marcado con la letra A-8, (fs. 106).
9.- Copia de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 28/04/2023 hasta 16/05/2023, recibido el 06/06/2023, marcado con la letra A-9, (fs. 107).
10.- Copia de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 17/05/2023 hasta 06/06/2023, recibido en fecha 06/06/2023, marcado con letra A-10, (fs. 108).
11.- Copia de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 09/08/2023 hasta 29/08/2023, marcado con la letra A-11, recibido 29/06/2023, (fs. 109).
12.- Copia de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 09/08/2023, hasta 29/08/2023, marcado con la letra A-12, (fs. 110).
13.- Copia de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 30/08/2023, hasta fecha 19/09/2023, marcado con la letra A-13, (fs. 111).
14.- Copia de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 20/09/2023 hasta 10/10/2023, marcado con la letra A-14, (fs. 112).
15.- Copia de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 11/10/2023 hasta 31/10/2023, recibido en fecha 13/12/2023, marcado con la letra A-15, (fs. 113).
16.- Original de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9j.344.260, de fecha 01/11/2023 hasta 21/11/2023, recibido en fecha 14/12/2023, marcado con la letra A-16, (fs. 114).
17.- Original de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 13/12/2023 hasta 02/01/2024, recibido en fecha 14/12/2023, marcado con la letra A-17, recibido el 14/12/2023, (fs. 115).
18.- Copia de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 03/01/2024 hasta el 23/01/2024, recibido el 29/02/2024, marcado con la letra A-18, (fs. 116).
19.- Copia de reposo médico de la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, de fecha 24/01/2024 hasta 13/02/2024, recibido el 29/02/2024, marcado con la letra A-19, (fs. 117).
20.- Original de acta por incumplimiento de inasistencias y no presentación de reposos médicos de fecha 24 de abril 2023, en este sentido desde el día 9 de mayo de 2022, no presenta reposos médicos, marcado con la letra A-19, (fs.118).
21.- Original de acta de fecha 19 de julio de 2023, solicitando presentación de forma 14-08 del IVSS, no firmado por la ciudadana Lorena Medina Molina, titular de la cédula de identidad V- 9.344.260, marcado con la letra A-20, (fs. 119).
22.- Copia de planilla del sistema patria, marcado con la letra A-21, (fs. 120-121).
23.- Copia de solicitud de entrega de la planilla 14-08 ante la dirección de Recursos Humanos de fecha 05/11/2025, marcado con la letra A-22, (fs.122).
24.- Original de oficio DRH-063-2025, de fecha 04/11/2025 entrega del expediente en fotocopias A-23, (fs. 123).
25.- Original de oficio DRH 065-2025 de fecha 05 de noviembre de 2025 entrega de forma 14-08, marcado con la letra A-24, (fs. 124).
26.- Notificación de la consignación de recaudos para la evaluación ante la junta médica nacional, marcada con la letra A-25. Contentiva de una carpeta denominada cuaderno de anexos constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
En relación a las pruebas antes mencionada identificadas 1, 2, 3, 4, y 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 se les considera pruebas documentales, se admiten en cuanto a lugar en derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, teniendo en consecuencia pleno valor probatorio, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de mayo de 2026, a los 216° años de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;
Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veintidós de la tarde (03:22 p.m)
La Secretaria;
Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/ev.
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