REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000173
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
I
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito de pruebas presentado por el abogado Alejandro Emilio Ramírez Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 299.559, en su condición de procurador y apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Rojas Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.097.881. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas Documentales: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promueven las siguientes documentales:
1. Promueve en cinco (05) folios útiles, marcados con las letras "A", “A2”, “A3” y “A4”, documentales contentivas del expediente administrativo del procedimiento de reenganche. Riela inserto a los folios 83 al 87.
2. Marcado con las letras "B1", "B2", "B3" y "B4", documental contentivo de cartel de notificación y providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, en el expediente administrativo número 056-2025-03-00355, constante de cuatro (04) folios útiles, riela inserto a los folios 89 al 92.
3. Marcado con la letra "C", documental contentiva de recibo de pago de prestaciones sociales emitido por la parte patronal, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 88.
4. Marcado con las letras “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4” y “D5”, documental contentiva de informe de investigación de accidente laboral con expediente N° TAC-39-IA-24-0166, realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), constante de seis (06) folios útiles, riela inserto a los folios 93 al 99.
5. Marcado con la letra “E” y “E1”, documental contentiva de notificación y certificación medica ocupacional, signada bajo el N° CMO: TAC-0006-2025, con expediente N° TAC-39-IA-24-0166, constante de dos (02) folios útiles, riela inserto a los folios 99 y 100.
6. Marcado con la letra “F”, documental contentiva de oficio N° DT: 0111/2025, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 101.
7. Marcado con la letra “G”, “G1, “G2, “G3, “G4, “G5, “G6, “G7”, “G8”, “G9”, “G10”, “G11”, “G12”, “G13”, “G14” y “G15”, documental contentiva de contestación del recurso de reconsideración, escrito DT: 0149/205, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), constante de dieciséis (16) folios útiles, riela inserto a los folios 102 al 117.
8. Marcado con la letra “H”, documental contentiva de acuerdo entre el ciudadano Eduardo José Rojas Rodríguez y la entidad de trabajo Distribuidora Engozmar, C.A., RIF J-30887173-7, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 118.
9. Marcado con la letra “I”, documental contentiva de informe medico suscrito en fecha 16/10/2024, emanado por el doctor Pedro Pablo Borelli, oftalmólogo/ retinologo, identificado con la cédula número V-13.097.881, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 119 de la primera pieza.
10. Marcado con la letra “J” y “J1”, documental contentiva de informe medico suscrita en fecha 25/10/2024, emanado por la doctora Gladys Chaparro, oftalmóloga, identificada con la cédula N° V- 9.143.081, constante de dos (02) folios útiles, riela inserto a los folios 120 y 121 de la primera pieza.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de exhibición: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, solicita que la demandada exhiba las documentales que se hallan en su poder:
1. Recibos de pago del trabajador Eduardo José Rojas Rodríguez, identificado con la cédula N° V-13.097.881, desde el inicio de la relación laboral hasta el termino de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte demandada deberá exhibir las documentales señaladas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria. Así se decide.
Prueba de Informes: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal Laboral en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informes y solicita que se oficie a:
1. A la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, ubicada en la Urbanización Pirineos, Avenida 19 de abril, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, San Cristóbal, Venezuela, para que informe lo siguiente:
• Si el día 12 de diciembre de 2024, el ciudadano Eduardo José Rojas Rodríguez, identificado con la cédula N° V-13.097.881, solicitó reenganche a su puesto de trabajo y a su vez la restitución de los derechos laborales infringidos, en el procedimiento administrativo signado bajo el número 056-2024-01-00628.
• En caso de ser afirmativo, remitir a este Tribunal copia certificada del expediente N° 056-2024-01-00628, teniendo como accionante al ciudadano Eduardo José Rojas Rodríguez, identificado con la cédula N° V-13.097.881, requiriendo de conformidad: Solicitud del reenganche y acta de ejecución de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
2. Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), ubicado en la calle 12 entre 7ma Avenida y carrera 8, edificio Gabriel, San Cristóbal, estado Táchira Venezuela, a los fines de que informe:
• Si el día siete (07) de marzo de 2025, fue declarado accidente de trabajo sufrido por el ciudadano Eduardo José Rojas Rodríguez, identificado con la cédula número V-13.097.881, en fecha 03 de abril de 2024, inspección e investigación que reposa en el expediente N° TAC-39-IA-24-0166.
• En caso de ser afirmativo, remitir a este Tribunal copia certificada del expediente signado bajo el número TAC-39-IA-24-0166, de fecha 12 de diciembre de 2024, en la qu se informa detalladamente la inspección realizada a la entidad laboral Distribuidora Engozmar, C.A., RIF J-30887173-7. Apertura del informe por parte del Servicio de Salud Laboral a nombre del trabajador, signándola con el número TAC-39-IA-24-0166.
• Copia certificada de la Certificación Médica Ocupacional signada con el número CMO: TAC-0006-2025 de fecha 07 de marzo de 2025, en la que se detallan el accidente de trabajo del cual fue objeto el ciudadano Eduardo José Rojas Rodríguez V-13.097.881.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos. Y así se establece.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En relación al escrito de pruebas presentado por los abogados José Leonardo Duran García y Abelardo Ramírez, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 89.934 y 74.441 respectivamente, actuando con el carácter de coapoderados judiciales la Sociedad Mercantil Distribuidora Engozmar, C.A., pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas documentales: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Documento constitutivo de la sociedad mercantil Distribuidora Engozmar, C.A., constante de ocho (08) folios útiles, riela inserto a los folios 46 al 53.
2. Contrato de obra suscrito con el tercero José Orlando Ruiz, consignado en el presente expediente en fecha 23/10/2025, para el llamado a tercería, constante de dos (02) folios útiles, riela inserto a los folios 56 y 57.
3. Documental contentivo de informe de investigación de enfermedad, emanado de INPSASEL-GERESAT Táchira, de fecha 10/12/2024, constante de seis (06) folios útiles, riela inserto a los folios 125 al 130.
4. Documental contentivo de actuaciones de la Inspectoría del Trabajo, en el expediente de reenganche y pago de salarios caídos número 056-2024-01-00628, constante de dos (02) folios útiles, riela inserto a los folios 131 y 132.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de Informes: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal Laboral en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informes y solicita que se oficie a:
1. INPSASEL-GERESAT Táchira, para que remita a este Tribunal la siguiente información contenida en el expediente administrativo número TAC-39-IA-24-0166:
• Historia médica del ciudadano Eduardo José Rojas Rodríguez, con inclusión del informe médico emitido por el médico especialista en oftalmología Dr. Pedro Pablo Borelli, e informe médico de la Dra. Gladys Chaparro, especialista en oftalmología,
• Copia certificada del expediente de investigación de enfermedad o accidente laboral realizada en fecha 10/12/2024, realizada por ingenieros Nidia González López y Oscar Gabriel Luna González, en su condición de Inspectora de Salud y Seguridad de los Trabajadores e Inspector Profesional, en su orden respectivo, en el expediente administrativo TAC-39-IA-20166.
• Estado del Recurso de Reconsideración contra la Certificación Médico Ocupacional signada con el número TAC-00006-2025 del expediente Administrativo N° TAC-39-IA-20166.
2. Al Hospital Central de San Cristóbal, para que remita a este Tribunal lo siguiente:
• Copia certificada de la historia médica del ciudadano Eduardo José Ramírez Guerrero, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad número V-13.097.881, quien ha sido atendido en el área de oftalmología.
• Si la Dra. Brenda Ruiz medico cirujano, identificada con la cédula número V-12.415.135, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° MPPS 154.547, para el día 12/04/2024 tenia la ocupación de médico especialista en Oftalmología.
3. Al Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz (IVSS):
• Si el ciudadano Eduardo José Ramírez Guerrero, titular de la cédula de identidad número V-13.097.881, ha sido atendido en el área de oftalmología
• De haber sido atendido, remitir historia medica.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos. Y así se establece.
Experticia médica: De conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 109 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la experticia medica oftalmológica a realizarse al demandante ciudadano Eduardo José Ramírez Guerrero, titular de la cédula de identidad número V-13.097.881, para que deje constancia de lo siguiente:
1. Si el ciudadano Eduardo José Ramírez Guerrero, presenta una lesión en su ojo izquierdo.
2. Si la lesión que presenta en el ojo izquierdo es producto de una enfermedad (como miopía o diabetes, entre otras) o por el contrario si es producto de un accidente.
3. Cuales pueden ser las causas inmediatas de la lesión que presenta en el ojo izquierdo.
4. Si la lesión (desprendimiento de retina) puede ser causada por la penetración en el ojo izquierdo, por caída libre de un poco de mezcla de cal, cemento, arena y agua.
5. Si el ojo derecho presenta algún síntoma de desprendimiento de retina.
6. Que tipo de accidente o golpe puede producir un desprendimiento de retina.
Se inadmite en virtud de que la evacuación de dicha prueba constituye una vulneración del derecho fundamental a la intimidad, por cuanto no se puede instar a una persona a someterse a un examen médico en contra de su voluntad, ni aún ser constreñido a ello por orden de un Tribunal. Y así se establece.
Pruebas testimóniales: De acuerdo con el Articulo 98 y siguientes de la Ley Orgánica: Procesal del Trabajo, promueve los siguientes ciudadanos:
1. Edgar Duvini Camargo Flores, Venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-13.972.060, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira.
2. Jorge Enrique Roso Bautista, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.670.917, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.
3. Wilfredo Franco, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° V- 9.241.989, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
4. Javier Armando Acevedo Bautista, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad N° V- 12.229.353, domiciliado San Cristóbal Estado Táchira.
5. Miguelamgel Lacruz Manchego, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad N° V- 17.491.834, domiciliado San Cristóbal Estado Táchira.
6. María Edicta Sánchez Chaparro, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad N° V- 5.649.304, domiciliado San Cristóbal Estado Táchira.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar.
Secretario Judicial
Abg. Richard Castillo Castellanos
LDRV/kc.-
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