REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: SH02-X-2026-000006
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal atendiendo a la disposición contenida en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud la incidencia de tacha de testigos solicitada por la parte accionante, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
I
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados Elisa Victoria Quiñones Luzardo y Luis Antonio Moreno Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.679 y 56.104 respectivamente; en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano Ángel Enrique Duque Pirela, identificado con la cédula de identidad número V-19.339.173; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión, en virtud de en los siguientes términos:
Prueba Documental: promueve la siguiente documental:
1. marcado con la letra “A”, solicitud de fecha 21 de enero de 2025, suscrita por el ciudadano Ángel Enrique Duque Pirela dirigida al departamento de recursos humanos de la sociedad mercantil Distribuciones González La Grita, C.A. recibida por la testigo ciudadana Yolimar Toro Vivas, quien funge como gerente de recursos humanos; con sello húmedo y firma ilegible de la testigo.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de informe: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, promueve la prueba de informes y solicita que se oficie a:
Sociedad Mercantil Distribuciones González La Grita, C.A., con RIF número J-29401024-5, ubicada en la Avenida Francisco de Cáceres, N° 01-388, vía principal El Surural, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira
1. Cargo que desempeña el ciudadano Franklin Wilmer García Chacón, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.791.048
2. Cargo que desempeña la ciudadana Yolimar Toro Vivas, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-15.862.204
Se inadmite en virtud de que la prueba de informes no puede ser promovida como un medio de prueba válido para obtener información que posee la parte contraria en el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar.
Secretario Judicial













LDRV/kpcr.-