REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000234
PARTE ACTORA: JESUS ANSELMO CHACON LABRADOR, identificado con la cédula de identidad número V-20.880.492.
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada ANA DE LA CONSOLACION QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.895.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PARAMILLO, C.A., representada por el ciudadano José Granados; TRANSPORTE GM 2021, C.A., en su condición de tercero y solidariamente el ciudadano Luis Gerardo Granados.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.868 y Abogado BELTRAN GUERRERO YSARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.345.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHIOS LABORALES.
En el dia de hoy martes 26 de mayo de 2026, siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, solicitada por ambas partes, se deja constancia que compareció la Abogada ANA DE LA CONSOLACION QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.895, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, los ciudadanos Abogada YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.868, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PARAMILLO, C.A., y el Abogado BELTRAN GUERRERO YSARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.345, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE GM 2021, C.A., en condición de tercero adhesivo. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: las partes reconocen y están contestes en que entre el ciudadano JESUS ANSELMO CHACON LABRADOR, y la sociedad mercantil TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PARAMILLO, C.A., no existió relación de trabajo, siendo su verdadero patrono, la sociedad mercantil TRANSPORTE GM 2021, C.A.
SEGUNDO: la representación judicial de la parte demandada como tercero adhesivo, entidad de trabajo TRANSPORTE GM 2021, C.A., paga en este mismo acto a la parte demandante, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00 USD), por todos y cada uno de los conceptos demandados, derivados de la relación de trabajo dejándose constancia que anexan copia simple de los billetes en moneda dólares americanos, constante de dieciséis (16) folios útiles. Entretanto, la parte demandante, por medio de su apoderada judicial Abogada ANA DE LA CONSOLACION QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.895, recibe y acepta conforme el pago ofrecido.
Este Tribunal en vista que el acuerdo alcanzado entre las partes ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar
El Secretario,
Abg. Richard Castillo Castellanos
Apoderada Judicial de la parte Demandante
Apoderados Judiciales de la parte Demandada
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