REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de mayo de dos mil veintiseis
216º y 167º
ASUNTO : SP01-L-2026-000016
PARTE ACTORA: ALBA MARINA GARCIA JAIMES V-20.426.522 e INGRID MARIA CONTRERAS DE SANCHEZ V.18.878.958
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS Y JESUS LEONARDO CASIQUE , inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 300.345 y 11.545
PARTE DEMANDADA: JS SUPER LICORES C.A RIF j-504231584
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ I.P.S.A. 46.039
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 28 de mayo de 2026, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora el apoderad judicial abogado JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.545 , y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ I.P.S.A. 46.039. Seguidamente las partes a los fines de promover los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (2.900.000,oo C.O.P) pagaderos de la siguiente manera: Para ALBA MARINA GARCIA JAIMES la suma 1.400.000 c.o.p el dia 11 de junio de 2026 y para INGRID MARIA CONTRERAS DE SANCHEZ , la suma de 1.500.000 c.o.p., pagaderos el día 4 de junio de 2026, ambos pagos en la sede del Tribunal. La parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la obligación contraria no tiene nada mas que reclamar por el objeto del presente juicio. Este Juzgado visto el acuerdo realizado entre las partes lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme al articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante Parte Demandada,

La Secretaria