REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: SP01-S-2023-000011
PARTE OFERENTE: CONDOMINIO GARDENS COUNTRY CLUB SAN CRISTOBAL, representada por su administrador, ciudadano ALDO DANIEL CONTRERAS SANITA, titular de la cédula de identidad V-19.135.272
ABOGADO QUE ASISTIO A LA PARTE OFERENTE: JOHAN JAVIER LEON LIZCANO, con cédula de identidad N° V-18.391.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 296.077
PARTE OFERIDA: KILIAN VILLARREAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-13.349.571
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que, la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 26 de octubre de 2023, fecha en la cual el abogado JOHAN JAVIER LEON LIZCANO retiró por ante la URDD de este Circuito Laboral, el oficio OCC/015/2023, de fecha 25/10/2023, emitido por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de tramitar la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del trabajador, ciudadano KILIAN VILLARREAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-13.349.571, en la Entidad Financiera Bicentenario, Banco Universal C.A. y, se procediera con la consignación del dinero ofertado.

En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que sí se apertura la cuenta bancaria, pero, la parte oferente no cumplió con el depósito de la cantidad de dinero ofertada, pues la cuenta presenta a la fecha un saldo de cero bolívares, por tanto, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en la presente causa, desde el día 26 de octubre de 2023, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la presente solicitud contentiva de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES presentada por la JUNTA DE CONDOMINIO GARDENS COUNTRY CLUB SAN CRISTOBAL, representada por su administrador, ciudadano ALDO DANIEL CONTRERAS SANITA, titular de la cédula de identidad V-19.135.272, a favor del ciudadano KILIAN VILLARREAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-13.349.571. Asimismo, por cuanto la referida cuenta, para la fecha, tiene un saldo de cero bolívares, se ordena oficiar a la OCC a los fines del cierre y cancelación de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026)
La Juez,


Abg. Neida Teresa Mercado Belandria La Secretaria Judicial,


Abg. Linda Flor Vargas Zambrano