REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2026-000052

PARTE ACTORA: MARIA JOSE DEL VALLE PEREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-25.463.415
DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR LABORAL QUE LA ASISTE: YNGRID URDANETA, titular de las cédula de identidad No. V-20.736.102 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 240.094
PARTE DEMANDADA: ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.706 y solidariamente la sociedad mercantil UB ROI C.A. representada por su presidente, el ciudadano ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Visto que el pasado 22 de mayo de 2026, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la demandante, ciudadana MARIA JOSE DEL VALLE PEREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-25.463.415, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Laboral, Abg. YNGRID URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 240.094, quien promovió escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y dos (02) folios útiles en anexos, agregados al expediente y, en virtud a la INCOMPARECENCIA al acto de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se declaró la admisión de los hechos y, motivado a que el Juzgado tenía programado de seguidas la celebración de una audiencia conciliatoria, se difirió la publicación del fallo para dentro de los cinco días de despacho siguientes, por lo que, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana MARIA JOSE DEL VALLE PEREZ PINTO, identificada con la cédula de identidad Nº V-25.463.415, contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.706 y solidariamente la sociedad mercantil UB ROI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el núm 23, Tomo 13-A RM 445 de fecha 13 de abril de 2021, expediente núm. 445-56400, representada por su presidente, el ciudadano ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA, por Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, es necesario señalar que, cuando el demandado no comparece al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se origina una presunción de admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, con carácter absoluto, es decir, no admite prueba en contrario (presunción iuris et de iure), por tanto, en este caso el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo debe valorar las pruebas promovidas por la parte demandante, sólo a los fines de constatar que la acción no sea contraria a derecho, pues si la parte accionada no compareció a dicho acto de la audiencia preliminar primigenia, no consignó sus pruebas, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tiene la misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente, la pertinencia jurídica de la pretensión aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado al juicio.
En tal sentido, en cuanto al régimen probatorio relativo al salario, es de resaltar que en principio, recae sobre el patrono la carga de rechazar la remuneración alegada por trabajador en su escrito de demanda, debiendo en este sentido indicar un salario distinto, lo que a su vez conlleva la consecuencia de asumir la carga de la prueba sobre éste. Sin embargo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido de forma pacífica y reiterada que en los casos en que el trabajador alegue haber devengando su salario en divisas, sobre él recae la carga de demostrar tal alegato, quién deberá demostrarlo fehacientemente con los medios de prueba idóneos destinados a tal fin, por considerar que el pago de salarios en divisas representa una condición exorbitante (Sentencias números: 204 de fecha 12 /06/ 2024; 448 de fecha 14/08/2024; 415 del 14/08/2024; 134 del 09/05/2025; 270 del 22/07/2025; 404 del 07/10/2025; 098 del 20/03/2026 entre otras)
Ahora bien, la demandante alegó en su libelo haber devengado durante la vigencia de la relación de trabajo un salario mensual de UN MILLON DE PESOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA (1.000.000,00 COP), no constando en las actas procesales ningún medio de prueba que demuestre el pago de este salario, ni ningún elemento encaminado a demostrar la veracidad del concepto exorbitante demandado, motivo por el cual, le es forzoso a este Tribunal, con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden y en sintonía con la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a la cual se hizo referencia en párrafos anteriores, realizar los cálculos de los conceptos demandados tomando como salario devengado por el demandante, el salario mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional durante la vigencia del vínculo laboral.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10/12/2022
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 31/12/2024
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 2 años, 21 días
Salario mensual: Bs. 130,00
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad: Un cálculo se hará conforme a los literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y el otro cálculo se efectuará conforme al literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sólo se harán a los fines de hacer la comparación y condenar por el que resulte mayor.
Antigüedad: Conforme a los artículos 122 y 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

Fecha Ultimo salario diario integral Antigüedad por literal C Prestaciones sociales literal C
Dic 2022 - Dic 2024 5,72 60 343,20


Depósito en Garantía: de conformidad con los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la cual se calculará en base al salario integral de cada época:

PERIODO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTILIDADES ALIC. B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA

dic-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 0,00
ene-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 0,00
feb-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 0,00
mar-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 85,31
abr-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 85,31
may-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 85,31
jun-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 170,63
jul-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 170,63
ago-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 170,63
sept-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 255,94
oct-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 255,94
nov-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 255,94
dic-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 341,25
ene-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 0 0,00 341,25
feb-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 0 0,00 341,25
mar-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 15 85,76 427,01
abr-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 0 0,00 427,01
may-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 0 0,00 427,01
jun-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 15 85,76 512,78
jul-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 0 0,00 512,78
ago-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 0 0,00 512,78
sept-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 15 85,76 598.54
oct-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 0 0,00 598,54
nov-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 0 0,00 598,54
dic-24 130,00 4,33 0,90 0,48 5,72 15 2 97,20 695,74

Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador conforme al artículo 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras = Bs. 695,74
SEGUNDO: DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde el monto por concepto de prestaciones sociales, Bs. 695,74
TERCERO: VACACIONES: Conforme a los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras: se procede a efectuar el respectivo cálculo de las vacaciones, en función de 15 días de salario el primer año, en el segundo año se le otorga 15 días y 1 día adicional, por año completo trabajado y, la fracción del mes trabajado en el tercer año, los cuales se calcularán en base al último salario diario normal.

Período Días de Vacaciones Último salario devengado Monto de Vacaciones
10 dic 2022 – 10 dic 2023
15
4,33
64,95
11 dic 2023 – 10 dic 2024
16
4,33
69,28
11 dic 2024 – 31dic 2024
1
4,33
4,33
TOTAL = 32 4,33 138,56

CUARTO: BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras: se procede a efectuar el respectivo cálculo del bono vacacional, en función de 15 días de salario el primer año, en el segundo año se le otorga 15 días y 1 día adicional, por año completo trabajado y, la fracción del mes trabajado en el tercer año, los cuales se calcularán en base al último salario diario normal.

Período Días de Bono Vacacional Último salario devengado Monto Bono Vacacional
10 dic 2022 – 10 dic 2023 15
4,33 64,95
11 dic 2023 – 10 dic 2024 16 4,33 69,28
11 dic 2024 – 31dic 2024 1 4,33 4,33
TOTAL = 32 4,33 138,56

QUINTO: UTILIDADES: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras: se procede a efectuar el respectivo cálculo de las utilidades, en función de 30 días de salario, por año completo trabajado, en base al salario diario normal.


Período Días de utilidades Meses trabajados Días a pagar Salario normal Monto de utilidades
2023 30 12 30 4,33 130,00
2024 30 12 30 4,33 130,00


SEXTO: CESTA TICKET: El demandante reclama por este concepto, desde el 1° de mayo de 2023 hasta diciembre de 2024 y así se concede. Se calcula en razón de 40 dólares por mes completo laborado o la porción correspondiente.

Fecha CESTA TICKET
$
Mayo 2023 $ 40,00
Junio 2023 $ 40,00
Julio 2023 $ 40,00
Agosto 2023 $ 40,00
Septiembre 2023 $ 40,00
Octubre 2023 $ 40,00
Noviembre 2023 $ 40,00
Diciembre 2023 $ 40,00
Enero 2024 $ 40,00
Febrero 2024 $ 40,00
Marzo 2024 $ 40,00
Abril 2024 $ 40,00
Mayo 2024 $ 40,00
Junio 2024 $ 40,00
Julio 2024 $ 40,00
Agosto 2024 $ 40,00
Septiembre 2024 $ 40,00
Octubre 2024 $ 40,00
Noviembre 2024 $ 40,00
Diciembre 2024 $ 40,00
Total $ 800

El monto que resultó a pagar por este beneficio de alimentación, no será objeto de intereses moratorios ni indexación, en virtud que el mismo es calculado con base a la unidad de cálculo establecida, actualmente por el ejecutivo nacional, en cuarenta dólares americanos, unidad vigente para el momento de la publicación del fallo, por ser un hecho público y comunicacional el ajuste que realizó el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela del referido beneficio respecto al decreto citado en el libelo, a la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), que deberá ser convertido y pagado en bolívares de ser el caso, tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago tomando en cuenta la tasa publicada por el BCV, para la fecha del cumplimiento del pago efectivo.
En consecuencia, se condena al demandado ciudadano ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.706 y solidariamente la sociedad mercantil UB ROI C.A., representada por su presidente, el ciudadano ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA, al pago de los siguientes montos:

Prestaciones sociales literal a) y b) 695,74
Despido Injustificado 695,74
Vacaciones 138,56
Bono Vacacional 138,56
Utilidades 260,00
Total: 1.928,60
Cesta ticket 800,00 USD


En conclusión, este despacho ordena al ciudadano ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.706 y solidariamente la sociedad mercantil UB ROI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el núm 23, Tomo 13-A RM 445 de fecha 13 de abril de 2021, expediente núm. 445-56400, representada por su presidente, el ciudadano ISMAEL ANTONIO PRIETO GARCIA, a pagar a favor de la ciudadana MARIA JOSE DEL VALLE PEREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-25.463.415, un total de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (1.928,60), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y la suma de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800,00 USD), por concepto de cesta ticket, tal como se evidencia en el cuadro anterior. Y así se establece.
Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad declarada a favor de la ciudadana MARIA JOSE DEL VALLE PEREZ PINTO, la cual será calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31 de diciembre de 2024, hasta la fecha del pago efectivo y en relación a los demás conceptos condenados a su favor, desde la fecha de notificación de la demanda, 05 de mayo de 2026, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por casos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales
Para la realización de dichos cálculos se efectuará experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los intereses de mora por los conceptos condenados, serán calculados desde el 31 de diciembre de 2024, fecha de terminación de la relación trabajo, intereses que se generarán mes a mes por el monto condenado hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Para la realización de dicho cálculo se efectuará experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,

Abg. Neida Teresa Mercado Belandria La Secretaria Judicial,

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano

En este mismo día, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria Judicial,

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano