REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintidós de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2026-000067

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.602.347
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SIN CONSTITUIR
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO PARTES ALAN CARS, C.A., representada por el ciudadano KEVIN ALAN MONTILLA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.877.038
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman la presente causa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano JOSE MANUEL ARAQUE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.602.347, contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil AUTO PARTES ALAN CARS, C.A., representada por el ciudadano KEVIN ALAN MONTILLA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.877.038, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 05 de mayo de 2026, este Juzgado ordenó a la parte actora, ciudadano JOSE MANUEL ARAQUE SANCHEZ, plenamente identificado, corregir el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la certificación de la notificación que a tal efecto se practicara, por ello se libró la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

El día, martes 19 de mayo de 2026, el Alguacil Johan Carlos Álvarez Zambrano, adscrito a este Circuito Laboral, consignó al expediente (F. 22 y 23) las resultas positivas de la practica de la notificación y al día siguientes, es decir, en fecha 20 de mayo de 2026, la profesional del derecho Abg. YILSI TERESA ORTIZ ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.078, se atribuyó la cualidad de co-apoderada judicial del demandante, y presentó escrito de subsanación de demanda, no constando en el expediente el instrumento que acredita su representación, aunque haya presentado el escrito en el lapso de los dos días hábiles siguientes a las resultas de notificación, ya que con la consignación del referido escrito al día siguiente de las resultas, se hizo innecesario la certificación de las mismas; por lo cual, resulta forzoso para este Tribunal tener como no presentado el referido escrito de subsanación, pues los actos procesales solo pueden ser ejercidos por las partes involucradas o sus representantes legales debidamente acreditados; en tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE MANUEL ARAQUE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.602.347, contra la Sociedad Mercantil AUTO PARTES ALAN CARS, C.A., representada por el ciudadano KEVIN ALAN MONTILLA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.877.038, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, en consecuencia, se entiende PERIMIDO EL PROCESO, por ello, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE MANUEL ARAQUE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.602.347, contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil AUTO PARTES ALAN CARS, C.A., representada por el ciudadano KEVIN ALAN MONTILLA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.877.038, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, como consecuencia de ello opera LA PERENCIÓN DEL PROCESO y declara EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,



Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano