REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000003
PARTE ACTORA: DIEGO ARMANDO MONTOYA PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.089.895.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, SOLANGE MARCANO RIVAS y ORLANDO GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo losl N° 92.851, 41.295 y 99.238, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGÍA Y SERVICIOS JJSC, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 112.943.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CINES UNIDOS , C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO MORENO CAURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 162.743.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, 15 de Mayo de 2026, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron el ciudadano Diego Armando Montaya y su abogado en ejercicio Eduardo Oviedo Meneses, en su carácter de apoderado judicial, y por la entidad de trabajo demandada TECNOLOGÍA Y SERVICIOS JJSC, C.A., comparece el abogado en ejercicio Carlos Julio Acuña, arriba identificado, por la empresa CINES UNIDOS, C.A. comparece el abogado en ejercicio Rubén Darío Moreno, arriba identificado. Dándose inicio a la audiencia. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 3.373.064,37), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.803.130,00), correspondiente a PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tal como consta del acuerdo transaccional que en este acto se agrega a las actas procesales. En este acto presente el ciudadano Diego Montoya Padrón y su abogado Eduardo Oviedo Meneses, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON00/100 (Bs. 1.803.130,00), que se cancela en este acto, mediante transferencia N° de operaciones 92877012, del Banco de Venezuela, manifestando el ciudadano Diego Montoya Padrón a viva voz de haberlo recibido, dejándose constancia de la misma, .
Estando presente el ciudadano Diego Montoya Padrón y su abogado Eduardo Oviedo, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada TECNOLOGÍA Y SERVICIOS JJSC, C.A. y CINES UNIDOS, C.A. , por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad. Se ordena el archivo del expediente en virtud que se dió cumplimiento en este acto con el pago acordado, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: TERMINADO EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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