REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2023-000053
ASUNTO : SV21-D-2023-000053
Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2026, recibido en este Juzgado en fecha veintisiete (27) de abril del año 2026, suscrito por la ciudadana ABOGADA ZULEYMA UZCATEGUI, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En denuncia de fecha 19 de junio de 2023, se presento ante la Unidad de Atención a la victima la ciudadana Carmen Rosa González Angarita, vengo a denunciar a mi nieto de nombre Andrus porque el día domingo 11 de junio de 2023 a las 11:00 am llego a mi casa ubicada en Barrio Obrero, yo estaba por la panadería casa vieja con Ana quien se encontraba lavando y el venia a la casa también a lavar y porque ella tenía ocupada la lavadora empezaron a discutir y se dieron golpes y el salió de la casa y regreso al rato con una tijera en las manos y venia acortarle el pelo a mi hija y yo no lo deje pasar porque venía furioso porque hasta podía apuñalarla con la misma tijera, como no pudo al salir de la casa le corto los cables de la moto de mi hijo que se encontraba en el pasillo de mi casa, yo lo denuncio porque ya estamos cansados de las groserías y los comportamientos de en ocasiones ha llegado a sacar las cosas de la casa de mi hija como ropa y maquillaje todo porque el es gay y quiere ser mujer, no estudia no trabaja, es todo”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1-ACTA DE DENUNCIA: En denuncia de fecha 19 de junio de 2023, se presento ante la Unidad de Atención a la victima la ciudadana Carmen Rosa González Angarita, vengo a denunciar a mi nieto de nombre Andrus porque el día domingo 11 de junio de 2023 a las 11:00 am llego a mi casa ubicada en Barrio Obrero, yo estaba por la panadería casa vieja con Ana quien se encontraba lavando y el venia a la casa también a lavar y porque ella tenía ocupada la lavadora empezaron a discutir y se dieron golpes y el salió de la casa y regreso al rato con una tijera en las manos y venia acortarle el pelo a mi hija y yo no lo deje pasar porque venía furioso porque hasta podía apuñalarla con la misma tijera, como no pudo al salir de la casa le corto los cables de la moto de mi hijo que se encontraba en el pasillo de mi casa, yo lo denuncio porque ya estamos cansados de las groserías y los comportamientos de en ocasiones ha llegado a sacar las cosas de la casa de mi hija como ropa y maquillaje todo porque el es gay y quiere ser mujer, no estudia no trabaja, es todo
2-ORDEN DE INICIO: En fecha 19 de junio de 2023, suscrito por el abogado. Emmanuel Josué Montaño Amado Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
3-MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD: De fecha 19 de junio de 2023 suscrita por el Abogado Emmanuel Josué Montaño Amado Fiscal Auxiliar adscrito a la fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Publico.
4-OFICIO NRO. 20-F17-0376-2023, De fecha 19 de junio de 2023 suscrito por el Abogado. Emmanuel Josué Montaño Amado Fiscal Auxiliar adscrito a la fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Publico dirigido al Instituto Tachirense INTAMUJER San Cristóbal Estado Táchira para realizar valoración psicológica.
5. OFICIO N° 20-F17-0375-2023 De fecha 28 de junio de 2023 suscrita por la Abogada. Angela Mayoly Ramírez Sánchez en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 16 de agosto de 2023 suscrita por los funcionarios Primer Inspector Arenas Alexander Primer Inspector Lugo Nelson y Primer Oficial Valero Daniel quienes dejan constancia en virtud de las diligencias solicitadas.
7. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA: De fecha 16 de agosto de 2023 suscrita por los funcionarios Primer Inspector Arenas Alexander Primer Inspector Lugo Nelson y Primer Oficial Valero Daniel quienes dejan constancia en virtud de las diligencias solicitadas en la siguiente dirección: Sector Barrio Obrero pasaje Pirineos después de la panadería casa vieja casa numero 24-44 del municipio San Cristóbal Estado Táchira.
8. ENTREVISTA: De fecha 29 de abril de 2024 suscrita por ante el instituto autónomo de la policía municipal de San Cristóbal.
9. OFICIO NRO 265-2026 : De fecha 17 de abril de 2026 suscrita por la Abogada. Marly Fernández adscrita al consultorio jurídico del Instituto Tachirense De La Mujer quien por medio de la presente informa que la ciudadana Carmen Rosa González Angarita, no asistió a la valoración psicológica.
10. ACTA PENAL: En la que dejaron constancia entre otras cosas que prosiguieron con las investigaciones relacionadas con la presente causa fiscal.
En la que se deja constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la presente causa fiscal.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia En denuncia de fecha 19 de junio de 2023, se presento ante la Unidad de Atención a la victima la ciudadana Carmen Rosa González Angarita, vengo a denunciar a mi nieto de nombre Andrus porque el día domingo 11 de junio de 2023 a las 11:00 am llego a mi casa ubicada en Barrio Obrero, yo estaba por la panadería casa vieja con Ana quien se encontraba lavando y el venia a la casa también a lavar y porque ella tenía ocupada la lavadora empezaron a discutir y se dieron golpes y el salió de la casa y regreso al rato con una tijera en las manos y venia acortarle el pelo a mi hija y yo no lo deje pasar porque venía furioso porque hasta podía apuñalarla con la misma tijera, como no pudo al salir de la casa le corto los cables de la moto de mi hijo que se encontraba en el pasillo de mi casa, yo lo denuncio porque ya estamos cansados de las groserías y los comportamientos de en ocasiones ha llegado a sacar las cosas de la casa de mi hija como ropa y maquillaje todo porque el es gay y quiere ser mujer, no estudia no trabaja, es todo”
En razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: