REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000350
ASUNTO : SP21-D-2024-000350

ACTA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy martes diecinueve (19) de mayo del año 2026, siendo las dos (02:00 PM) se hizo presente por ante este Juzgado, el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para protección de Niños Niñas y Adolescente, LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 18 de Junio del año 2025, folio ciento sesenta y cinco (165), según oficio 2C-672-2025, así como sus ratificaciones de fecha 03 de marzo de 2026 según oficio 2C-383-2026 en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; la Defensora Pública Abogada ESPERANZA PEREZ (por la unidad de la defensa); la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZACTEGUI, (en colaboración de la Fiscalía Vigésimo Sexta) y la Secretaria Abogada MAYEIXY SANCHEZ. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida imputada que este Tribunal mediante decisión de fecha 18 de junio del año 2025, la declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando la misma que NO deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, quien expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, y se fije Audiencia Preliminar, es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensora Pública Abogada Esperanza Perez (por la unidad de la defensa), quien expuso: “Buenos días solicito de manera respetuosa se fije la fecha de la Audiencia Prelimitar de acuerdo a la agenda llevada por este Tribunal, y se deje sin efecto la declaratoria en Rebeldía, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, se informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la adolescente al momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para protección de Niños Niñas y Adolescente, LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO 2026, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hasta la celebración de la audiencia preliminar. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).




ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-350
ASUNTO : SP21-D-2024-350

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)o Junín Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para protección de Niños Niñas y Adolescente, LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y siete (167) riela decisión de fecha 18 de junio del año 2025, en la cual este Tribunal, Decretó la Rebeldía a la joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)o Junín Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para protección de Niños Niñas y Adolescente, LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). La imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto la misma no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo la misma tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO 2026, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL MARTES DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO 2026, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE mantiene la declaratoria en rebeldía hasta la celebración de la audiencia preliminar; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: