REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000014
ASUNTO : SP21-D-2025-000014

Visto el escrito de fecha nueve (09) de Marzo del año 2026, recibido en este Juzgado en fecha doce (12) de Marzo del año 2026, suscrito por la ciudadana ABOGADA ANGELA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En denuncia de fecha EL 08 de Enero del 2025 se presento ante la Unidad de Atención a la Victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) junto con su representante legal la ciudadana Jaclekine Navarro quien denuncio al papa del hijo porque hace tiempo la amenaza con que si lo dejaba el se iba a matar y cuando discuten se falta el respeto, hecho ocurrido en su lugar e residencia ubicada en barrancas parte alta calle Valera casa n° V-19 municipio Cárdenas Estado Táchira el día 01-01-2025, es todo”
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1-ACTA DE DENUNCIA: En fecha 08 de enero de 2025, se presento ante la unidad de atención a la victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) junto con su representante legal la ciudadana Jacqueline Navarro quien manifiesta: vengo a denunciar al papa de mi hijo porque hace tiempo me amenazaba que si lo dejaba me iba a matar y cuando discutimos el me dice cállese la jeta nosotros vivimos en una situación de mucha inmadurez ya que ambos somos adolescentes y la poca plata que le da al niño la mama se mete y le dice porque le da plata a esa mala mujer y todo el tiempo me amenaza que me va a demandar ambos nos faltamos el respecto.
2-ORDEN DE INICIO: En fecha 07 de enero de 2025, Abogada, LUZ ANGELICA RAMIREZ SANDOVAL en mi carácter de Fiscal Auxiliar Superior Coordinadora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Táchira.
3-OFICIO NRO 20-uav-0033-2025, De fecha 08 de enero de 2025 suscrita por la Abogada LUZ ANGELICA RAMIREZ SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Superior Coordinador de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dirigido al jefe de la atención a la víctima del Ministerio Publico solicitando valoración psicológica a la adolescente María de los Ángeles Herrera Romero.
4-OFICIO NRO. 20-UAV-0074-2025, De fecha 15 de enero de 2025 suscrita por la Psicóloga. NICOL VIVAS, adscrita a la unidad de atención a la victima de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual manifiesta deja constancia que valoro a la adolescente M.D.L.A.H.R.
5. OFICIO N° 20-F17-0022-2025 De fecha 22 de enero de 2025, suscrito por la Abogada. ANGELA RAMIREZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima dirigido al juez de control en Responsabilidad Penal notificando el inicio de la investigación.
En la que se deja constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la presente causa fiscal.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia En fecha 08 de enero de 2025 En denuncia de fecha EL 08 de Enero del 2025 se presento ante la Unidad de Atención a la Victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) junto con su representante legal la ciudadana Jaclekine Navarro quien denuncio al papa del hijo porque hace tiempo la amenaza con que si lo dejaba el se iba a matar y cuando discuten se falta el respeto, hecho ocurrido en su lugar e residencia ubicada en barrancas parte alta calle Valera casa n° V-19 municipio Cárdenas Estado Táchira el día 01-01-2025; en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Remítase la causa a la Fiscalía Décima Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: