REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 05 de mayo de 2026
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2026-000023
PARTE ACTORA: ELCI MARIBEL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.230.834.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, y LYN ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.98.077 y 179681 respectivame.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ROSA AMALIA ALZATE GIRALDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-23.180.725, en su condición de propietaria de la firma personal “COLOMBIA SPORT F.P”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA e IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR, con Inpreabogados Nos. 195.157, y 316.307 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 05 de mayo de 2026 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ELCI MARIBEL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.230.834, asistida por la abogada YNGRID URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.094 y por la parte demandada ciudadana ROSA AMALIA ALZATE GIRALDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-23.180.725, en su condición de propietaria de la firma personal “COLOMBIA SPORT F.P”, representada por sus apoderados judiciales abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA e IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR, con Inpreabogados Nos. 195.157, y 316.307 en su orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SEIS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP.6.000.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP. 2.000.000,00) el día 11 de mayo de 2026; SEGUNDO: la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 500.000,00) el día 15 de junio de 2026; TERCERO: la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 500.000,00) el día 15 de julio de 2026; CUARTO: la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 500.000,00) el día 14 de agosto de 2026; QUINTO: la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 500.000,00) el día 16 de septiembre de 2026; SEXTO: la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 500.000,00) el día 15 de octubre de 2026; SEPTIMO: la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 500.000,00) el día 16 de noviembre de 2026; OCTAVO: la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 500.000,00) el día 15 de diciembre de 2026 y NOVENO: la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 500.000,00) el día 15 de enero de 2027. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y trescientos veintitrés (323) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La Demandante,
Abogada asistente de la parte demandante,
Apoderado de la parte demandada,
La Secretaria
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