REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2026-000028
PARTE ACTORA: DANIELA SARAI BARRAGÀN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-30.056.610
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUERRERO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: NORIANA YERALDIN COLMENARES DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-19.360.586, en su condición de propietaria de la firma personal, entidad de trabajo LUARI MAQUILLAJE Y DISTRIBUIDORA, con RIF Nº V-19360586-5.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.686, en su condición de apoderado de la ciudadana DANIELA SARAI BARRAGÀN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-30.056.610, cualidad que consta en el expediente; y por la parte la demandada, comparece la ciudadana: NORIANA YERALDIN COLMENARES DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-19.360.586, en su condición de propietaria de la firma personal, entidad de trabajo LUARI MAQUILLAJE Y DISTRIBUIDORA, con RIF Nº V-19360586-5, asistida de la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.815, cualidad que consta en el expediente. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana DANIELA SARAI BARRAGÀN SANCHEZ, por la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, teniendo como moneda de pago el dólar estadounidense, a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (300,00 $) para el día viernes ocho (08) de mayo de 2026; 2) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (350,00 $) para el día lunes ocho (08) de junio de 2026 3) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (350,00 $) para el día miércoles ocho (08) de julio de 2026. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente acta, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.- La Juez,


Abg. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Apoderado de la Parte demandante


Parte Demandada Abogada asistente de la Parte Demandada