REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2026-000039
PARTE ACTORA: RENSON HUMBERTO JAIMES DELGADO
CO-APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DENISSE ROSSANA TREJO CHACON
PARTE DEMANDADA: WISP TACHIRA C.A
CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THAYMARA MONTES DE ARMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de mayo de 2026, siendo las nueve de la mañana
(9:00 AM), comparecen por ante despacho, por una parte, el ciudadano RENSON HUMBERTO
JAIMES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.766.380,
acompañado de su co-apoderada la abogada DENISSE ROSSANA TREJO CHACON, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 144.822; y por la parte demandada comparece la abogada THAYMARA
MONTES DE ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.951; actuando en su condición de
co-apoderada de la empresa WISP TACHIRA, C.A, cualidad que consta en instrumento poder que
se consigna en este acto marcado “A”. La parte demandada manifiesta renunciar al lapso de
comparecencia y ambas partes presentes solicitan se habilite el tiempo necesario por parte del
Tribunal, para adelantar la audiencia inicial, con la finalidad de realizar acuerdo de mediación. El
tribunal visto lo solicitado, acuerda lo peticionado y habilita el tiempo necesario, para dar inicio a la
audiencia. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán
de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e
imparcialidad. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, la abogada
co-apoderada THAYMARA MONTES DE ARMAS, quien propone un pago a favor del
demandante, el ciudadano RENSON HUMBERTO JAIMES DELGADO, por la cantidad SEIS MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (6.000,00$), de los cuales la cantidad de DOS MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (2.000,00$), ya fueron cancelados y recibidos por el trabajador mediante
transferencia bancaria a su nombre, realizada al Banco de Venezuela, en la cuenta corriente
0102-0219-16-0000-4844-64, tal y como consta en referencia anexa a esta acta marcada “B”. El
saldo restante de CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.000,00$), se ofrece a pagar
vía transferencia bancaria, al cambio nacional según la tasa del BCV del día, en la misma cuenta
del trabajador, según los siguientes montos y fechas: 1) En fecha 22 de junio de 2026, la cantidad
de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000,00$), 2) En fecha 21 de julio de 2026, la
cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000,00$). Una vez oída la propuesta, se
le concede el derecho de palabra al trabajador, el ciudadano RENSON HUMBERTO JAIMES
DELGADO, quien manifiesta estar conforme y aceptar la propuesta de pago, razón por la cual
declara nada queda a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso una vez consten en el expediente
los pagos correspondientes al trabajador y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables
de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,
dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Las partes piden
se expida copia certificada en original de la presente acta, éste Juzgado acuerda lo solicitado y
hace entrega de las copias en este mismo acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abg. Egle Coradi Serrano López La Secretaria
Parte Actora Abogado asistente de la parte actora
Abogada Co-apoderada de la Parte Demandada
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