REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
EXPEDIENTE: SP01-S-2026-000003
PARTE OFERIDA: JOSÉ ALEJANDRO ZAMBRANO VARELA
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA C.A
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de mayo de 2026, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), presentes en el tribunal el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ZAMBRANO VARELA, identificado con la cédula N° V-25.025.821, debidamente asistido por el abogado BENIGNO ALI CHACON GARCIA, venezolano, titular de la cédula No V- 10.170.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.564, en su condición de PARTE OFERIDA, y por la otra Abogada en ejercicio GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula No. V- 17.522.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.801, actuando con el carácter de co-apoderada Apud Acta de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA C.A, PARTE OFERENTE en la presente causa, ambas partes solicitan se adelante la audiencia y la parte oferida se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia, así mismo piden se habilite el tiempo necesario por el Tribunal para celebrar la audiencia. Ante lo solicitado, este Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario para realizar la audiencia en la presente causa. Se da inicio a la audiencia preliminar y la parte oferente ratifica la oferta de pago a la parte oferida, por la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES (Bs. 40.986,23), por los conceptos descritos en la oferta de pago, a cancelar mediante transferencia bancaria, al Banco Provincial, en la cuenta del Trabajador No. 0108-0104-4701-0044-2367. Por su lado, la parte oferida acepta la propuesta de pago y declara que no tiene nada más que reclamar por estos conceptos. Se procede a realizar el pago, mediante transferencia No. 000148193, con fecha de hoy, la cual es agregada en copia a la presente acta. En este momento ambas partes solicitan copia en original de la presente acta y así es acordado. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo terminó se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Egle Serrano La Secretaria,
Apoderada de la Parte Oferente
La Parte Oferida Abogado Asistente de la parte Oferida