REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 04 DE MAYO DEL 2026.

PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALBERTO PEREZ RAMIREZ Y BESSY MARIA CEDEÑO DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.335.832 y V- 10.173.907 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER ZAMBRANO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.423.244.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.953.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de diciembre de 2025 se recibió previa distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos JAVIER ALBERTO PEREZ RAMIREZ Y BESSY MARIA CEDEÑO DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.335.832, V- 10.173.907, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON contra el ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO MOLINA. Asimismo en fecha 19 de diciembre de 2025, la parte actora se identifico y consigno 02 folios de recaudos (FL. 01 al 08)
En fecha 05 de febrero de 2026, la parte demandante consignó el complemento de los recaudos, constante de 03 folios (fl. 08)
Por auto de fecha 10 de febrero del 2026, este tribunal admitió la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos JAVIER ALBERTO PEREZ RAMIREZ Y BESSY MARIA CEDEÑO DE PEREZ, asistidos por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, contra el ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO MOLINA, se emplazó a la parte demandada, líbrese boleta de citación (fl. 09 al 10)
En fecha 12 de marzo de 2026, el ciudadano Carlos Javier Zambrano Molina, asistido por el abogado José Andrés Roa Roa, mediante escrito se dan por citados en la presente causa y reconocen el contenido del instrumento privado (f. 11)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA
En fecha 17 de diciembre de 2025, suscribieron un documento contentivo de una Compra Venta, la cual anexamos en original marcado con la letra A, con el ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.423.244, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y hábiles.
Que en dicho documento el mencionado ciudadano les dio en venta un inmueble de su propiedad consistente en un área de terreno común de uso exclusivo y la unidad de vivienda N° 4 sobre la misma construida en el Conjunto Residencial LA FONTANA, ubicado en el sector Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipios San Cristóbal Estado Táchira, con numero catastral 20 23 03 U01 012 022 070 004 P00 000, la cual consta de dos plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: porche, sala, comedor, cocina, patio de servicio, terraza, patio en área posterior, jardinería y escalera de acceso a la segunda planta, garaje para dos (02) vehículos y jardín ubicado al frente de la vivienda. PLANTA ALTA: hall, habitación principal con balcón y baño privado, dos (02) auxiliares con baño privado cada una, construida sobre un área aproximada de terreno común de uso exclusivo de ciento treinta con quince metros cuadrados (130,15 mts2) y un área de construcción aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: con propiedades que son o fueron de Prozega, C.A, mide seis con ochenta y cinco metros (6, 85 mts); SUR: con avenida 1, mide seis con ochenta y cinco metros (6,85 mts) ESTE: con la vivienda N° 3, mide diecinueve metros (19 mts) a dicha unidad de vivienda le corresponde un porcentaje sobre los gastos y cosas comunes de 1,98886 % según documento de condominio protocolizado ante la Oficinas de Registro Público del Segundo Circuito de Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 31 de julio de 2008, inscrito bajo el N° 04, tomo 050,folios 1/14, y posterior aclaratoria inscrita ante la misma oficina de Registro de fecha 15 de enero de 2010, bajo el N° 35, folio 159, tomo 1, protocolo de transcripción. La referida venta fue valorada por un monto de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 200.000,00) que nos entrego como parte de pago por una venta de mayor valor que le hicimos de un inmueble de nuestra propiedad.
Fundamento la demanda en los artículos 1.364 y 444, 440 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo expuesto es que demando al ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO MOLINA para que reconozca el contenido y firma del documento privado de fecha 17 de diciembre de 2025.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Manifestó que reconocen el contenido y firma del instrumento privado de fecha 17 de diciembre 2025, el cual constituye el instrumento fundamental de la demanda.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 3, rielan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano PEREZ RAMIREZ JAVIER ALBERTO y CEDEÑO DE PEREZ BESSY MARIA, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifica con las cédulas de identidad número V- 9.335.832 y V-10.173.904 respectivamente.
Al folio 04, riela documento privado de fecha 17 de diciembre de 2025, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO MOLINA, dio en venta pura y simple a los ciudadanos, JAVIER ALBERTO PEREZ RAMIREZ Y BESSY MARIA CEDEÑO DE PEREZ un inmueble de su propiedad consistente en un área de terreno común de uso exclusivo y la unidad de vivienda N°4 sobre la misma construida en el Conjunto Residencial LA FONTANA, ubicada en el Sector Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Al folio 05 al 07 corre documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana NANCY COROMOTO DELGADO LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.151.557 dio en venta pura y simple al ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO MOLINA un inmueble consistente en un área de terreno común de uso exclusivo y la unidad de vivienda N° 4 sobre la misma construida que forma parte del Conjunto Residencial La Fontana, ubicado en el sector de Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos JAVIER ALBERTO PEREZ RAMIREZ Y BESSY MARIA CEDEÑO DE PEREZ asistidos por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON contra el ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO MOLINA.
Ahora bien, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO MOLINA, dio en venta pura y simple a los ciudadanos JAVIER ALBERTO PEREZ RAMIREZ y BESSY MARIA CEDEÑO DE PEREZ, tal como se evidencia documento privado al folio 04 vto, el inmueble de su propiedad. Así las cosas, por cuanto la parte demandada en el escrito de contestación reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ellos y la parte demandante. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado de fecha 17 de diciembre de 2025. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos JAVIER ALBERTO PEREZ RAMIREZ y BESSY MARIA CEDEÑO DE PEREZ, contra el ciudadano CARLOS JAVIER ZAMBRANO MOLINA. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 17 de diciembre de 2025.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
Jueza Provisoria.




Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario


En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario


Exp. N° 10.499