REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









215° Y 166°

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 25 DE MAYO DE 2026.

PARTE DEMANDANTE: VICTOR ALFONSO CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.122.312.
PARTE DEMANDADA: KARLA NATHALY MORANTE ARDILA, venezolana, mayor de edad, titulra de la cédula de identidad N° V.- 14.348.003.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
EXPEDIENTE: 10.246.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 22 de octubre de 2024, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 03)
En fecha 24 de octubre de 2024, mediante diligencia del secretario, informa que se presento la parte actora se identifico y consigno recaudos constantes de cuatro (04) folio útiles. (F. 04 al 08).
En fecha de noviembre de 2024, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes, se libro las boletas de intimación correspondiente. (F. 09 al 11).
En fecha 08 de noviembre de 2024, mediante diligencia suscrita al alguacil, adscrito a este tribunal informa que la parte actora consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. (F. 12)
En fecha 13 de noviembre de 2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Víctor Alfonso Contreras Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.122.312, asistido por el abogado Ramón Fernández Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.168.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.369 y a la abogada Alba Rosario Ramírez Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.339.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, donde confiere poder Apud-Acta a los abogados antes identificado. (F. 13).
En fecha 04 de diciembre de 2024, mediante auto de este tribunal, se tiene como apoderados a los abogados Ramón Fernández Vega y Alba Rosario Ramírez Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.369 y 103.124, del ciudadano Víctor Alfonso Contreras Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.122.312.
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 04 de diciembre de 2024, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 04 de diciembre de 2024, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION .

NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario