REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de Mayo del 2026.
PARTE DEMANDANTE: JAIRO STIVEN ESCOBAR MUÑOZ Y DARWIN JESUS ESCOBAR MUÑOZ), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.474.602 y V-20.061.029 domiciliados en la carrera 18, casa N°4-28 A, Barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALBERTO CASTELLANOS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N V-8.991.972, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°214.421 y MARTHA LUCIA RAMIREZ NAVARRO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.774.122, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.427 domiciliado procesal ubicado en la Calle 5 N° 18-61 Barrio – Miranda de la Ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JHON FREDDY SILVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.365.685, domiciliado, en la carrera 18, casa número 4-28 A, Barrio Miranda de la Ciudad de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira y a MARIA LUZ MUÑOZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.127.204, domiciliada en la carrera 18, casa número 4-28 A, Barrio Miranda de la Ciudad de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.
EXPEDIENTE: 9920.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 01 febrero de 2023, se recibió la presente demanda por previa Distribución, seguidamente la parte actora en fecha 08 de febrero del 2023 procedió a consignar recaudos, constante de cinco (07) folios útiles. (f. 1 al 18).
En fecha 08 de febrero del 2023, mediante auto de este juzgado se admitió la presente demandada librando la boleta de citación y oficio (f. 19 al 22).
En fecha 13 de febrero del 2023. La parte demandante consigna poder apud- acta (f.23).
En fecha 13 de febrero del 2023, mediante diligencia el alguacil adscrito a ese Tribunal consigna que la parte solicitante suministro los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, (f.24)
En fecha 13 de abril del 2023, el ciudadano Daniel Alberto Castellanos Zabala y Martha Lucia Ramírez Navarro, consignan diligencia (f.25).
En fecha 04 de julio del 2024, la ciudadana Juez Rosa Mireya Castillo Quiroz, por medio de auto se aboca al conocimiento de la presente causa (f.26).
En fecha 04 de julio del 2024, esta juzgadora por medio de auto acuerda notificar a los ciudadanos: Jairo Stiven Escobar Muñoz y Darwin Jesús Escobar Muñoz (f.27 al 29).
En fecha 19 de julio del 2024, mediante diligencia el alguacil adscrito a ese tribunal, consigna que el día 18/07/2024, las 12:20 pm y 12:25 de la tarde, le informe vía telefónica a los ciudadanos Jairo Escobar y Darwin Escobar, quedando legalmente notificados (f.30).
En f echa 08 de agosto del 2024, recibido comisión N° 03-2023, constante de 25 folios útiles, con oficio N°101-2024, de fecha 15 de julio del 2024,Procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f.31 al 26).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 08 de Agosto del 2024 Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 08 de Agasto del 2024, más de un (01) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de SIMULACION DE VENTA.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisora
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior
Desireé. Exp:9920.
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