REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
215° Y 166°
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de mayo de 2026.
PARTE DEMANDANTE: LUCYTA COROMOTO CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.107.854.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTNIO GUEVARA CONTRERAS, GERARDO ERNESTO GUEVARA CONTRERAS, CLAUDIO ANTONIO NIETO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros° V- 10.167.766, V.- 12.816.559 y V.- 31.562.987.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 10.134.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 19 de marzo de 2024, de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 02)
En fecha 25 de marzo de 2024, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentó el abogado que loa parte actora se identifico y consigno recaudos constantes de seis (06) folio útiles. (F. 03 al 08).
En fecha 01 de abril de 2024, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes, se libro las boletas de citación correspondiente. (F. 09 al 12).
En fecha 02 de abril de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Lucyta Coromoto Camacho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.854, asistida por el abogado Dixon Geovanny Contreras Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.157.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.881, donde confiere poder Apud-Acta al abogado antes mencionado. (F. 13, 14).
En fecha 25 de abril de 2024, mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal informa que la parte solicitante suministro los fotostatos necesarios para la realización de las compulsas, el día 25 de abril de 2024. (F. 15).
En fecha 13 de junio de 2024, mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal informa, que se traslado a la dirección indicada para la citación de los demandados no encontrándose presentes, la ciudadana Carmen Contreras informa que ellos están fuera del país. (F. 16).
En fecha 14 de mayo de 2024, mediante diligencia suscrita por el abogado Dixon Contreras inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.880, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita a este tribunal que la ciudadana juez se aboque al conocimiento de la presente causa y solicita que se practique la citación de los demandados por cartel 223. (F. 17).
En fecha 17 de mayo de 2024, mediante auto de este tribunal la ciudadana juez se aboca al conocimiento de la presente causa. (F. 18).
En fecha 17 de mayo de 2024, mediante auto de este tribunal se libra cartel de citación bajo el artículo 223 del código de procedimiento civil. (F. 19, 20).
En fecha 10 de julio de 2024, mediante diligencia suscrita por el abogado Dixon contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.881, apoderado judicial de la parte actora, donde informa que consigna los carteles de citación publicados en Diario La Nación y Diario Los Andes. (F. 21 al 23).
En fecha 23 de julio de 2024, mediante diligencia suscrita por el abogado Dixon Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.881, apoderado judicial de la parte actora, solicita se fije cartel de citación en la morada de los demandados. (F. 25).
En fecha 25 de julio de 2024, mediante auto de este tribunal se agrega al expediente los ejemplares de periódico consignados por el abogado Dixon contreras, apoderado judicial de la parte actora. (F. 24).
En fecha 25 de septiembre de 2024, mediante diligencia suscrita por el secretario adscrito a este tribunal informa donde se procedió a fijar el respectivo cartel de citación, en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil. (F.26).
En fecha 27 de noviembre de 2024, mediante diligencia suscrita por el abogado Dixon Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.881, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita al ciudadano juez nombre a un abogado Ad-Litem, como lo estable el código de procedimiento civil. (F.27).
En fecha 29 de noviembre de 2024, mediante auto de este tribunal se nombra defensor A-Litem a los ciudadanos demandados en la presente causa. (F. 28, 29).
En fecha 23 de enero de 2025, mediante diligencia suscrita por el abogado Dixon Contreras, inscrito en el Inpreabogado 232.880, apoderado de la parte actora, solicita a la ciudadana juez oficie al SAIME a los fines de solicitar los movimientos migratorios de los demandados en la presente causa. (F. 30).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 23 de enero de 2025, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 23 de enero de 2025, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp.10.134
|